San Borja aprueba su programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora 2018

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Aranceles de costas y gastos administrativos de los procedimientos de ejecución coactiva del Gobierno Regional de Cajamarca

El Gobierno Regional de Cajamarca aprobó los” Aranceles de Costas y Gastos Administrativos de los procedimientos de Ejecución Coactiva” y facultó al Órgano Ejecutivo Regional emita los dispositivos normativos complementarios para la adecuada aplicación de la presente ordenanza regional. [GRC, Ord. 03-2018-GR.CAJ-CR, 21/3/2018]

 

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 22/3/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Carabayllo modifica su ROF en temas de gestión de riesgos de desastres

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en el marco de la ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y su reglamento, dicta una ordenanza que modifica su Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Según estos cambios, la Subgerencia de Defensa Civil cambia su denominación a Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, y dependerá de la Gerencia Municipal, además estará sujeta al marco de la norma vigente (Ley N° 29664). Esta ordenanza deroga el artículo 119, el artículo 120 y los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 del artículo 121, correspondiente a la Sub Gerencia de Defensa Civil del ROF, aprobado mediante Ordenanza N° 222-2011-A/MDC. Además, incorpora los siguientes artículos 119, 119-A, 120, 120-A, 121, 121-A al ROF. [MPC, Ord. 390-2017/MDC, 20/3/2018]

Comas: personas naturales o jurídicas podrán canjear sus deudas tributarias y no tributarias por bienes o servicios

Con el Informe N° 209-2018-SGR-GR/MC de la Sub Gerencia de Recaudación, la Municipalidad Distrital de Comas aprobó la ordenanza que regula el procedimiento de canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes o servicios, con la finalidad de incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. [MDC, Ord. Mun. 536/MC, 14/3/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 15/3/2018.

Modificaciones y derogaciones: Prorrogan la Ordenanza Municipal N° 528/MC.

Solo una cantidad límite de 13.450 vehículos menores podrán prestar servicio de transporte de pasajeros en Ate

La Municipalidad Distrital de Ate implementó diversas disposiciones y lineamientos para permitir la reorganización y formalización de la flota vehicular; así como, la evaluación de la operatividad de los paraderos autorizados para cubrir la necesidad del servicio y de la situación de los sectores menos atendidos por las personas jurídicas autorizadas y que requieren cubertura. Además, la comuna, al considerar que la oferta del servicio de transporte menor se concentra en los puntos de mayor atracción de viajes de las zonas de trabajo (sectores consolidados) y no en los sectores periféricos del distrito, decide aprobar la actualización del «Estudio técnico del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Ate – Plan Regulador», así como los anexos que deben formar parte integrante del decreto de alcaldía. De esta manera, las personas jurídicas autorizadas podrán cumplir en primer lugar con habilitar su flota vehicular registrada en la Municipalidad Distrital de Ate, también se podrá conocer la flota real que opera en el distrito y autorizar solo a aquellos que cumplan con su habilitación. Del mismo modo, se debe realizar la verificación de uso de los paraderos autorizados, como parte de la reorganización del transporte en el ámbito distrital. [MDA, D. de Alc. 007-2018/MDA, 13/3/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 14/3/2018.

Modificaciones y derogaciones: Se derogan los decretos de alcaldía números 025-2013-MDA, 007-2016-MDA y 030-2016-MDA.

Comuna de Ate modifica paraderos números 15, 16 y 56 de la zona de trabajo número 7

Con el sustento de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, la Municipalidad Distrital de Ate realiza la modificación de los paraderos N° 15, 16 y 56 de la zona de trabajo N° 07, pues no cumplen con la distancia mínima de 100 metros entre paraderos de otra persona jurídica. Así, el orden queda en las siguientes ubicaciones: «paradero N° 15 en el lado este de la Av. San Alfonso a 5.00 m. del Jr. Ramón Castilla; paradero N° 16 en el lado oeste de la Av. José Abelardo Quiñones a 138.00 m. de la Av. Alfonso Ugarte y su zona de embarque ubicado en el lado este de la Av. José Abelardo Quiñones a 10.00 m. del ingreso principal de la Institución Educativa San Alfonso; y el paradero N° 56 ubicado en el lado noreste de la Av. Simón Bolívar a 5.00 m. de la Ca. Julio Ramón Ribeyro y su zona de embarque ubicado en el lado este de la Ca. Julio Ramón Ribeyro a 166.00 m. de la Carretera Central». [MDA, D. de Alc. 006-2018/MDA, 11/3/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 12/3/2018.

Modificaciones y derogaciones: Modifica el Decreto de Alcaldía N° 025-2013-MDA.