Medidas de bioseguridad y control para prevenir el Covid-19 en los establecimientos públicos y privados de Miraflores

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Covid-19: Ejecutivo dicta disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria

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A través de un decreto legislativo, el Poder Ejecutivo dicta diversas medidas (a la salud, seguridad, no discriminación, al libre desarrollo y bienestar, información, integridad, autonomía, educación, trabajo, participación, entre otras), para garantizar los derechos de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, y con ello asegurar su debida atención en los distintos niveles de Gobierno, durante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19. En esta línea, establece que la persona con discapacidad tiene derecho a que se les garantice su seguridad, protección y acceso a la prestación de servicios básicos que le permitan subsistir dignamente y respetando el ejercicio de su capacidad jurídica en situaciones de emergencia. Se señala que todas las medidas se implementarán considerando el enfoque etario, de género, intercultural, inclusivo, de derechos humanos y la interseccionalidad. Para el efecto, promueve y garantizando prioritariamente, entre otros puntos lo siguiente:

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Lince fija en 1% la TIM aplicable a las deudas tributarias

La Municipalidad Distrital de Lince fija en 1% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas. Asimismo, establece que la tasa aprobada mediante la presente ordenanza, se mantendrá vigente mientras la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no modifique la tasa que aplica a los tributos en moneda nacional que administra. [MDL, Ord. 438-2020-MDL, 22/04/2020]

Ficha:
Vigencia: 23/04/2020.
Modificaciones y derogaciones: deroga la Ordenanza N° 267-2010-MDL.

SBS fija procedimiento operativo para el retiro de la AFP en caso de suspensión perfecta de labores

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP publica el procedimiento operativo que deben seguir las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) para entregar el retiro extraordinario de hasta S/ 2.000 de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los fondos de pensiones, establecido en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, cuando se trate de una suspensión perfecta de labores. Así, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, los afiliados podrán ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las AFP, de acuerdo con el escenario que se trate, del modo siguiente:

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Chorrillos facilita pagos de obligaciones tributarias 2020 de sus contribuyentes

Al tener en cuenta que el comportamiento de pago de tributos podría modificarse por el estado de emergencia sanitaria, la Municipalidad de Chorrillos otorga beneficios tributarios especiales para los denominados «vecinos solidarios» que cancelen el Impuesto Predial y los arbitrios municipales del ejercicio 2020, hasta el 30 de abril de 2020, de acuerdo con el detalle que expone la norma edil emitida. Los contribuyentes que voluntariamente se acojan a este beneficio aceptarán tácitamente la determinación acotada y no cabe reclamación o apelación sobre su determinación. Asimismo, si hubiere algún procedimiento en trámite presentarán su desistimiento en un plazo no mayor a treinta días calendario o se revertirá el descuento y el pago realizado se imputará como pago a cuenta. [MDCH, Ord. Mun. 391-2020/MDCH, 15/04/2020]

Ficha:
Vigencia: 16/04/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) regula los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para implementar el Programa «Reactiva Perú», que incluye su plazo de duración y el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada, para garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las entidades del sistema financiero. [MEF, R. M. 134-2020-EF/15, 13/04/2020]

Ficha:
Vigencia: 14/04/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Ventanilla prohíbe todo tipo de espectáculos públicos en el distrito

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda el distanciamiento social para evitar en lo posible la cercanía de grupos de personas e impedir el contagio del virus, sobre todo en establecimientos como discotecas, video pubs u otros de giros afines, por la naturaleza de la actividad que realizan, pues sería inevitable el contacto directo interpersonal con personas que sean portadoras del coronavirus. En vista de esta situación, la Municipalidad Distrital de Ventanilla prohíbe todo tipo de espectáculos públicos deportivos y no deportivos, así como la realización de eventos sociales que impliquen la concentración de personas, en aras de resguardar la salud de nuestros vecinos, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 008-2020-SA del Gobierno Central, que declara la emergencia sanitaria a nivel nacional. Aquellos que no cumplan con la medida serán sancionados. [MDV, D. de Alc. 004-2020/MDV-ALC, 7/04/2020]

Ficha:
Vigencia: 8/04/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Inmovilización total Jueves y Viernes Santo para frenar el avance del Covid-19

El Gobierno decreta los días 9 y 10 de abril, Jueves y Viernes Santo, respectivamente, la inmovilización social obligatoria en todo el territorio nacional durante todo el día. La medida la toma como parte de las acciones ejecutadas para contrarrestar el incremento del número de personas infectadas con el Covid-19. [PCM, D. S. 061-2020-PCM, 6/04/2020]

Ficha:
Vigencia: 7/04/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Santa Anita prorroga fechas de pago de impuestos y régimen de incentivos

En el marco del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, a través de los cuales el Gobierno declaró el estado de emergencia en todo el territorio del Perú y dictó medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización para enfrentar la pandemia del coronavirus (Covid-19), y suspendió las actividades administrativas durante quince días del mes de marzo, el mismo que se prorrogó hasta el 12 de abril del 2020, la Municipalidad Distrital de Santa Anita decidió, a su vez, prorrogar las fechas de vencimiento de pago de los impuestos siguientes:
Pago al contado del Impuesto Predial hasta el 30 de abril del 2020
Pago fraccionado primera cuota del Impuesto Predial hasta el 30 de abril del 2020
1°, 2° y 3° cuota de los arbitrios municipales hasta el 30 de abril del 2020
Único pago derechos de emisión hasta el 30 de abril del 2020
Régimen de incentivos de «Pronto Pago», fecha límite hasta el 30 de abril del 2020
Declaración Jurada de Autoavalúo y/o actualización hasta el 30 de abril del 2020 de datos. [MDSA, D. de Alc. 000004-2020/MDSA, 8/04/2020]

Ficha:
Vigencia: 09/04/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

El Estado lanza programa «Reactiva Perú» para asegurar la continuidad en la cadena de pagos

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En una Edición Extraordinaria del Diario Oficial «El Peruano» con fecha de hoy, 6 de abril del 2020, el Gobierno publica el decreto con el que crea el programa «Reactiva Perú». Este programa tiene el objeto de asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto evidente del Covid-19, pues considera que las contracciones producidas en los fondos de capital de trabajo impondrán una severa limitación al reinicio de actividades de las empresas pasado el período de contención de la propagación. Esto dificultará el cumplimiento de las obligaciones con trabajadores y proveedores y se producirá el riesgo de interrumpir la cadena de pagos.

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