Miraflores amplía plazo para otorgar la autorización temporal para terrazas hasta el 30 de junio

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La Municipalidad Distrital de Miraflores (MM) restituye la vigencia del Decreto de Alcaldía N.° 015-2020/MM, que aprobó las Medidas para el otorgamiento de autorización temporal en espacio público como extensión del área de mesas para atención de comensales, denominada «Terrazas» en ciertas vías en la jurisdicción del distrito, así como su Anexo 1, hasta el 30 de junio del 2022. Modifica, también, su artículo 11 (Plazo de acogimiento) para establecer que «Los conductores de establecimientos con giros de restaurantes, cafeterías y afines ubicados en las vías que la municipalidad determine, podrán acogerse a esta autorización temporal hasta el 31 de diciembre de 2021 y las autorizaciones que se emitan tendrán una vigencia hasta el 30 de junio de 2022». [MM, D. de Alc. 004-2021/MM, 21/05/2021]

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La garantía mínima por fallas estructurales en un inmueble rige por un periodo de 10 años

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi recuerda que, si bien el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece una garantía mínima de cinco años para las fallas estructurales que pueda tener un inmueble, existen otras normas, como el Reglamento Nacional de Edificaciones, que contemplan una garantía más amplia y obligan al proveedor a responder por cualquier otra falla generada por aspectos no relacionados propiamente con la construcción (cfr., artículos 18, 19 y 80 del Código). Así, por ejemplo, el 10 de enero del 2017 se publicó la Ley N.° 30534, que estableció como garantía mínima un periodo de diez años por fallas estructurales en un inmueble. En este caso, la Sala precisa que «(s)i analizamos a profundidad el artículo 80 del Código, este prescribe que el proveedor debe implementar y ofrecer una información completa sobre, entre otros, los periodos de garantía. En efecto, el numeral ii) establece como garantía un mínimo de cinco años si se refieren a aspectos estructurales del inmueble y contados a partir de la emisión del certificado de finalización de obra por parte de la municipalidad.

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San Borja impone a los proyectos de conjuntos residenciales edificar locales exclusivos para bodegas, bazar, «minimarket» y farmacia/botica

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Sustentada en la respuesta del Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), la Municipalidad Distrital de San Borja (MSB) dictó la ordenanza que modifica, a su vez, la Ordenanza N.° 491-MSB, que aprobó el «Reglamento de edificaciones y normas complementarias de la zonificación del distrito de San Borja», que ha sido ya modificada por las ordenanzas números 556-MSB, 600-MSB, 602-MSB y 637-MSB. De acuerdo con esta nueva modificación, se impone la obligatoriedad de edificar locales comerciales en los proyectos de conjuntos residenciales que se ubiquen en zonas residenciales, espacios que se destinarán exclusivamente para las actividades de bodegas, bazar, «minimarket» y farmacia/botica, con el objetivo de evitar los desplazamientos de la población hacia los centros comerciales y para evitar la congestión de las vías, aglomeración de personas y disminuir la contaminación por el uso de vehículos automotores; asimismo, se incluye la precisión sobre la subdivisión de lotes para lograr las áreas y frentes mínimos de acuerdo con las áreas diferenciadas.

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Cuatro consecuencias de las actividades de fiscalización y una nueva infracción grave para las construcciones que ocasionen daños materiales a las áreas públicas en Surco

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La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS) incorpora el artículo 15-A a su Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) para desarrollar y reglamentar las consecuencias de cada una de las cuatro modalidades de conclusión de las actividades de fiscalización a cargo de los fiscalizadores municipales; así como para incorporar algunas conductas infractoras a ser consideradas como pasibles de sanción administrativa. Desde el campo legal, el nuevo artículo 15-A establece que, luego de practicada la actividad de fiscalización administrativa, se pueden determinar las siguientes conclusiones y consecuencias en el acta de fiscalización:

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El Indecopi enseña cómo se aplicará la medida correctiva de pérdida de la categoría Sociedad BIC

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Bajo el marco de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), que señala que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) está facultado para dictar la medida correctiva de pérdida de la categoría jurídica societaria por infracciones a las normas de libre competencia y defensa del consumidor; se dicta la Directiva N.° 002-2021/DIR-COD-Indecopi, que regula la aplicación de la medida correctiva de pérdida de la categoría societaria a la que se refiere la Ley N.° 31072 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2021-Produce, en el caso de las infracciones a los derechos del consumidor. [Indecopi, R. 000056-2021-PRE/Indecopi, 23/05/2021]

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Los trámites se mudan al mundo virtual | Así se deberá usar la Mesa de Partes Virtual de Los Olivos

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A pedido y sustento de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la Municipalidad Distrital de Los Olivos (MDLO) aprueba y oficializa los procedimientos para el uso de su Mesa de Partes Virtual. Serán la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, la Subgerencia de recaudación y la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental las encargadas de realizar las acciones orientadas a dar cumplimiento de lo dispuesto. [MDLO, D. de Alc. 06-2021, 23/05/2021]

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Santa María del Mar enmienda su ordenanza para dejar en claro que el plazo de los beneficios para regularizar las declaraciones sobre arbitrios es de 60 días

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El error era evidente, por eso la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (MDSMM) publica la fe de erratas de la Ordenanza N.° 313-2021-MDSMM, publicada en la edición del día 19 de mayo de 2021 (ver Información relacionada) para señalar que su artículo onceavo debió decir «(l)os contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta por 60 días calendario». El texto errado señalaba que el plazo de acogimiento corría hasta el 31 de marzo de 2021. [MDSMM, Fe de Erratas – Ord. 313-MDSMM, 22/10/2021]

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La subdivisión de un predio urbano vía regularización de edificaciones solo procede si la construcción de edificaciones independientes declaradas originó el fraccionamiento de hecho del predio matriz

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Tribunal Registral | Registro de Predios. Según esta resolución del Tribunal Registral, la subdivisión de un predio urbano por regularización de edificaciones, prevista en la Ley N.° 27157, procederá solo cuando la construcción de edificaciones independientes declaradas en vía de regularización conllevó el fraccionamiento de hecho del predio urbano matriz, que podrá determinarse de la existencia de unidades inmobiliarias independientes debidamente delimitadas estructuralmente por muros, paredes o cercos. En el caso, se solicita la inscripción de la declaratoria de fábrica y subdivisión, en vías de regularización al amparo de la Ley N.° 27157, del terreno con un área de 5.191,18 m2 inscrito en el Registro de Predios de Lima.

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Seguridad por encima de todo | Lima fija las medidas de seguridad a cumplir durante la ejecución de obras de edificación en el Cercado

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La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) dicta esta ordenanza para establecer las medidas de seguridad en la ejecución de las obras de edificación dentro de la circunscripción territorial del Cercado de Lima. La finalidad principal pasa por dotar, durante el desarrollo de los proyectos edificatorios, de un alto grado de seguridad a las personas interrelacionadas con ellos; así como, para prevenir, mitigar, controlar y remediar los impactos negativos derivados de tal tarea.

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Anote bien estas horas | Horario excepcional en la ejecución de obras de edificación para impulsar la reactivación económica en Lima Metropolitana

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Esta medida temporal, horarios excepcionales para la ejecución de obras de edificación durante el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, declarado por el Decreto Supremo N.° 008-2020-SA, y el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, declarado por el Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y sus respectivas prórrogas, modificatorias o normas que lo sustituyan, la emite la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) que, entre otras, especifica que alcanza a toda persona natural o jurídica, empresas públicas y/o privadas que cuenten con una resolución de licencia de edificación y con la documentación sobre inicio de obra que solicita el artículo 15 del Decreto Supremo N.° 002-2017-Vivienda y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, dentro de la circunscripción territorial de Lima Metropolitana. «El horario excepcional comprende:

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