Vivienda confirma que los proyectos de edificación de uso educativo no tienen que presentar un estudio de impacto vial

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Opinión vinculante | Vivienda. El 25 de marzo del 2019, la autoridad del sector Vivienda concluyó que tanto la Ley N.° 29090 como el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, actualmente aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, establecen como requisito la presentación de estudios de impacto vial para los proyectos de edificación, pero solo para los casos establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) (aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda). La norma G.040 – Definiciones del RNE define el Estudio de Impacto Vial como el «Estudio técnico que evalúa y propone medidas de mitigación respecto de los impactos producidos por un proyecto de habilitación urbana y/o de edificación, durante su etapa de funcionamiento«.

El RNE indica en diversas secciones la obligatoriedad del desarrollo de este estudio, dependiendo del uso que vaya a tener el proyecto y sus características; de ahí que se tengan diversas consideraciones, dependiendo de si el proyecto es de uso comercial, industrial, especial o de servicios. «Por lo tanto, para proyectos de edificación de uso educativo, el RNE no tiene especificados lineamientos que exijan el desarrollo de un Estudio de Impacto Vial» (sic). Así, la autoridad concluye que, para los proyectos de edificación de uso educativo, por ejemplo, no se requiere la presentación del estudio de impacto vial, toda vez que el RNE no lo establece. La inobservancia de este criterio constituye barrera burocrática ilegal. (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco). [MVCS, Inf. Téc. Leg. 028-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JACV, (versión PDF) 26/03/2019] Leer más

Nuevo régimen de gradualidad de multas impuestas por la Municipalidad de Barranco con rebajas del 90 %, 80 % y 70 %

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La Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) regula la aplicación de multas tributarias, gradualidad e incentivos para los contribuyentes del distrito que incurran en las infracciones de los numerales 1, 2 y 8 del artículo 176, numeral 1 y 16 del artículo 177 y numeral 1 y 4 del artículo 178 de las Tablas de Infracciones y Sanciones – Libro Cuarto del TUO del Código Tributario. De acuerdo con la norma, las multas tributarias se descontarán de acuerdo con lo siguiente:

1) 90 %, a condición que el deudor tributario subsane la infracción de forma voluntaria y cancele la multa antes de que se le haya cursado requerimiento de la administración tributaria, plazo que se mantendrá hasta antes de la notificación de la resolución de multa tributaria.

2) 80 %, si subsana y paga la multa tributaria con posterioridad al requerimiento de la administración tributaria, plazo que se mantendrá hasta antes de la notificación de la resolución de inicio de ejecución coactiva.

3) 70 %, si subsana y paga la multa tributaria con posterioridad a la resolución de inicio de ejecución coactiva, plazo que se mantendrá hasta antes de trabar una medida cautelar.

También modifica el artículo 3° de la Ordenanza N.° 557-2021-MDB en el extremo de los beneficios referidos a los intereses, el mismo que debe comprender los intereses del Impuesto Predial y arbitrios municipales del 2021 en el marco de la aplicación de la Ordenanza 557-2021-MDB. Deja si efecto, por otro lado, la Ordenanza N.° 436-MDB y toda norma o disposición que se le oponga. Finalmente, estas nuevas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 14 de octubre del 2021 y se aplicará a las infracciones que se cometan o detecten a partir de dicha fecha. [MDB, Ord. 561-2021-MDB, 13/10/2021] Leer más

Barranco dicta procedimiento de otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones

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La Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) regula el procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento y autorizaciones en el distrito, que consta de veintinueve (29) artículos y cuatro (4) cuatro disposiciones finales que forman parte integrante de la presente ordenanza en el Anexo I. De acuerdo con la municipalidad, este documento surge ante la necesidad de integrar, actualizar y armonizar el marco normativo existente para la obtención de la licencia de funcionamiento y las autorizaciones temporales, todo con la finalidad de generar un clima de negocio favorable que propicie el crecimiento sostenible de la economía local. El documento se publica en el portal Web municipal www.munibarranco.gob.pe[MDB, Ord. 562-2021-MDB, 13/10/2021] Leer más

Ernesto Enrique Mosqueira Medina asume el cargo de director ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios

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Esta resolución ministerial, firmada por el ministro de Vivienda Geiner Alvarado López, oficializa la designación de Ernesto Enrique Mosqueira Medina en el cargo de director ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. M. 323-2021-Vivienda, 13/10/2021] Leer más

¿Cuáles son los requisitos para inscribir el Código Único Catastral (CUC) de un predio ubicado en zona no catastrada? | El Tribunal Registral explica

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. De acuerdo con esta resolución del Tribunal Registral, cuando se solicita la inscripción del Código Único Catastral (CUC) de un predio ubicado en zona no catastrada «se requiere presentar la solicitud de inscripción del CUC y el plano catastral en el que se deberá identificar a los colindantes registrales o catastrales, así como la asignación del CUC, el cual deberá ser elaborado y autorizado por verificador catastral, debidamente visado por la municipalidad respectiva. El CUC es asignado por el ente generador de catastro (municipalidad) o, de ser el caso, por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP» (sic). En el caso, el Tribunal confirma la observación del registrador que deniega la inscripción solicitada al señalar que la Resolución N.° 04-2010-SNC/CNC establece que los requisitos establecidos para la inscripción del CUC en zona no catastrada son los siguientes: Leer más

La deducción de intereses por préstamos utilizados en la construcción de inmuebles corre desde el inicio de su explotación comercial

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Tribunal Fiscal | Propiedad Inmueble. Ya que el proyecto en el que la recurrente invirtió las sumas obtenidas por un préstamo se encontraba en construcción en el año 2014; según el Tribunal Fiscal, los gastos financieros no podían calificar como deducibles para fines del Impuesto a la Renta sino como gastos preoperativos, debido a que representaban gastos que beneficiarían la realización de operaciones futuras, como la venta o el alquiler del bien futuro. Es decir, bienes que todavía no existían, por eso, en el referido ejercicio aún no se había producido su devengo. En este sentido, correspondía que los intereses fueran diferidos a los períodos futuros en los que, previsiblemente, se beneficiaría de ellos a través del potencial devengo de ingresos asociados a la explotación de la construcción (venta o alquiler), de acuerdo con lo que dispone el inciso g) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso d) del artículo 21 de su reglamento. (Vocal Ponente Castañeda Altamirano) [TF, RTF 07002-2-2019, 5/08/2019] Leer más

Tiempo de trabajo y tiempos de silencio | Surco amplía temporalmente los horarios de trabajo para la construcción

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Este sábado último, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS) dictó esta ordenanza para establecer las medidas regulatorias temporales para el desarrollo de las actividades de edificación y construcción dentro de un horario de trabajo excepcional por la coyuntura de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional a consecuencia de la COVID-19. Según la norma municipal, la ampliación temporal de estos horarios se implementa para coadyuvar con la reactivación económica y social en el distrito. El acogimiento a este nuevo horario podrá ser a solicitud, con carácter de declaración jurada, del titular de la licencia de edificación o su representante debidamente acreditado. El horario excepcional a los horarios de trabajo establecidos por el Decreto de Alcaldía N.° 003-2006-MSS, modificado por el Decreto de Alcaldía N.° 006-2008-MSS, que se otorga a las personas naturales y jurídicas, titular de la licencia de edificación o su representante debidamente acreditado, que efectúen obras civiles en general en la propiedad privada dentro del distrito de Surco será el siguiente: Leer más

¿Aún sin licencia para construir? | La Perla lanza un solo procedimiento para regularizar edificaciones hasta diciembre del 2022

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Las disposiciones específicas para que a través de un solo procedimiento se obtenga la licencia de edificación en vía de regularización dentro del distrito de La Perla se aplicarán desde este 11 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2022. Están comprendidas en la medida, las obras que se ejecutaron sin autorización desde el 18 de setiembre del 2018 hasta el 9 de octubre del 2021, también se aplicará para obtener la respectiva conformidad de obra y declaratoria de edificación sin variaciones. Sin embargo, lo dispuesto por esta norma municipal no rige para las edificaciones ubicadas en las zonas de alto riesgo, calificadas como tales por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, ni a las que se encuentren judicializadas y las que hayan obtenido autorización por aplicación del silencio administrativo. Leer más

La Perla aprueba su nuevo TUPA

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La Municipalidad Distrital de La Perla (MDLP) aprueba su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y encarga su cumplimiento a las gerencias Municipal, de Planificación y Presupuesto y a la Subgerencia de Planeamiento y demás unidades orgánicas, conforme con sus competencias y funciones. El texto del documento se publica en el portal de la municipalidad: www.munilaperla.gob.pe, en el de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.servicioalciudadano.gob.pe y en el del Estado peruano: www.peru.pob.pe. [MDLP, D. de Alc. 006-2021-MDLP, 9/10/2021] Leer más

Condonación de intereses y descuentos para contribuyentes de Asia que paguen sus deudas tributarias pendientes

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La Municipalidad Distrital de Asia (MDA) aprueba diversos beneficios tributarios, que mantendrá hasta el 30 de noviembre del 2021, para facilitar a sus contribuyentes el pago por las deudas pendientes de Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas tributarias. Esta disposición tiene la condición de realizar el pago total de la obligación tributaria para obtener: Leer más