La excesiva información también es desinformación | El código del consumidor no obliga a las inmobiliarias a identificarse ante los consumidores consignando también su forma societaria
Corte Suprema | Casaciones. En este caso, la recurrente sostiene básicamente que la inmobiliaria no cumplió con lo que ordena el artículo 77, numeral 77.1, literal a) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues la sola mención a «JJC Edificaciones» no cumple con identificar de forma concreta al proveedor de servicios inmobiliarios, más aún si existen otras empresas que utilizan la misma denominación. A su juicio, la empresa debió incluir su razón societaria para identificarse. La Corte Suprema (CS), que analiza el caso en última instancia, explica que la obligación de información constituye la columna vertebral del derecho de la protección al consumidor y resulta fundamental en las relaciones precontractuales y contractuales de consumo relativas al sector inmobiliario. Leer más









