Correcciones al ROF de la Sunarp: son 31 y no 30 artículos los que lleva el documento
/0 Comentarios/en Gestión pública, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) rectifica el error material contenido en el sexto considerando y en el artículo 1 de la Resolución N.º 211-2021-Sunarp/SN, publicada el 30 de diciembre del 2021 (ver Información relacionada). Las correcciones recaen en el sexto considerando y en el artículo 1º de la norma, donde debe decir «(…) la misma que consta de un (01) título, treinta y uno (31) artículos [no 30 artículos] y dos (02) Anexos (…)». [Sunarp, Fe de Erratas – R. R. 016-2022-Sunarp/SN, 10/2/2022] Leer más
Un proyecto puede desarrollar más pisos que los fijados en los parámetros urbanísticos siempre que no supere la altura máxima resultante en metros lineales
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesOpinión vinculante | Vivienda. Sobre la altura de una edificación generada por la colindancia, consolidación, compensación y por ubicarse el lote en esquina, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) explica que el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) es la norma técnica de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas, así como para las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que proyecten o ejecuten habilitaciones urbanas y edificaciones en el territorio nacional. En esta línea, el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios es el documento previo que emiten las municipalidades para especificar los parámetros urbanísticos y edificatorios de diseño que regulan el proceso de edificación sobre un predio urbano (entre otros, la altura máxima y mínima de edificación expresada en metros). «Sin embargo, en caso la altura se encuentre indicada en pisos, corresponde la aplicación de lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Norma Técnica A.010 del RNE para convertir dicha altura a metros lineales, teniendo en cuenta que el nivel del primer piso puede ubicarse sobre el semisótano, cuya altura 1.50 m debe contabilizarse adicionalmente como parte de la altura máxima de edificación en metros lineales» (sic). Leer más
El Tribunal Registral explica los alcances de la calificación registral del título que contiene una ampliación de fábrica vía regularización
/0 Comentarios/en Civil, Construcción, Gestión pública, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Registral | Propiedad Inmueble. El análisis de este caso lleva al Tribunal Registral al siguiente desarrollo, la «remodelación, de ampliación y de modificación de fábrica, bajo las disposiciones de la Ley N.° 27157, se debe acompañar con el título –además del FOR, del plano de ubicación y localización, y del plano de distribución, entre otros documentos previstos en el artículo 25 del T.U.O. del Reglamento de la Ley N.° 27157, aprobado mediante el D. S. N.° 035-2006-Vivienda– el plano de distribución en el que se visualicen los elementos eliminados o modificados, y la memoria descriptiva y el plano de distribución de la edificación resultante, según corresponda» (sic). Leer más
Postular y calificar | La primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2022
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesEste último sábado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2022. El llamado incluye a las entidades técnicas con registro vigente, así como a la población a nivel nacional que tenga la condición de grupo familiar elegible para el otorgamiento de hasta 18 937 bonos familiares habitacionales (BFH), para la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio. Leer más
Surco reglamenta el retiro de vehículos de sus depósitos municipales
/0 Comentarios/en Comunicaciones, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS) aprueba el «Reglamento especial, extraordinario y transitorio para el retiro de unidades vehiculares existentes en los depósitos municipales con documentación insuficiente», con el objetivo de mejorar la infraestructura y el espacio de los locales municipales de Jorge Chávez, Los Álamos y Arica. Las disposiciones del reglamento se aplican sobre aquellos vehículos que se encuentren en los mencionados locales municipales y sobre los que no exista antecedentes de procedimientos administrativos sancionadores y/o no cuenten con suficiente documentación para justificar su permanencia en dichos ambientes. [MSS, D. de Alc. 03-2022-MSS, 6/02/2022] Leer más
Cuando se pide lo que ya se tiene | El administrado no está obligado a presentar la copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia para tramitar la licencia de demolición
/0 Comentarios/en Comercio, Construcción, Gestión pública, Gobierno, Indecopi /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl día de hoy se publicó la resolución de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi que declara barrera burocrática ilegal el requisito consistente en la presentación de la copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia para el trámite de licencia de demolición en vía de regularización, exigencia materializada en el numeral 10 del procedimiento administrativo 68 denominado «Licencia de edificación en vías de regularización» del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Cuzco, aprobado mediante la Ordenanza N.° 39-2017-MPC. Para la Sala, el numeral 48.1.8 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable a todas las entidades de la administración pública, establece que. al momento de ejecutar algún trámite ante la propia entidad, el administrado está exento de presentar la constancia de pago, solo está obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de la constancia, correspondiendo a la administración la verificación inmediata. En ese sentido, la Municipalidad Provincial del Cuzco contravino las normas de simplificación administrativa. [Indecopi, R. 0004-2022/SEL-Indecopi, 4/02/2022] Leer más
A consulta pública, los «Lineamientos para la participación ciudadana en los instrumentos de gestión ambiental para infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal»
/0 Comentarios/en Ambiente, Comercio, Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) dispone la publicación de su proyecto de decreto de alcaldía que aprueba los «Lineamientos para la participación ciudadana en los instrumentos de gestión ambiental para infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal» en su portal institucional. Establece además, que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo con los mecanismos de participación siguientes: Leer más
Las olas tecnológicas | Nueva conformación y funciones del Comité de Gobierno y Transformación Digital de la SBN
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesCon esta resolución de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) se modifican los artículos 1° y 3° de la Resolución N.° 065-2018/SBN, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» el 12 de septiembre del 2018, modificada por las resoluciones números 074-2018/SBN, 092-2018/SBN y 024-2019/SBN, para señalar que el Comité de Gobierno y Transformación Digital de la SBN estará integrado por las siguientes personas: Leer más
La ejecución del pacto de retroventa no exime de responsabilidad a la inmobiliaria por las infracciones cometidas contra el consumidor
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno, Indecopi, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesCorte Suprema | Casaciones. Con los artículos 18, 19, 24 (numeral 24.1), 76 y 114 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Corte Suprema (CS) resume que el recurso de casación presentado por la inmobiliaria en síntesis cuestiona que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) no se haya pronunciado sobre la ejecución del pacto de retroventa, «más aún, si ya ha sido ejecutado por las partes, resultando irrelevante si es aplicable o no». Sin embargo, para la Corte, si bien la empresa accionante señala que en ejercicio de su derecho de retroventa procedió a la devolución del importe con arreglo al contrato resuelto y que este fue recibido por el denunciante, «lo cierto es que el Tribunal de Defensa del Competencia y de la Propiedad Intelectual (…) resolvió multar a la empresa por tres acciones cometidas (…): 1) no entregar los documentos necesarios para el desembolso del crédito aprobado a favor del denunciante; 2) por exigir que el denunciante efectúe el pago de S/. 78.905,00 soles; y 3) por no cumplir con dar respuesta al reclamo del denunciante, dentro del plazo de treinta días calendarios» (sic). Leer más
LEX soluciones
Nuestro trabajo es la sistematización, estudio y desarrollo de los contenidos legales que regulan la gestión diaria de profesionales y de empresas, tanto del sector legal como de los distintos ámbitos empresariales.
Contáctanos
Teléfono: 7131310
E-mail: info@lexsoluciones.com
Jr. Ariadna 180 – Edificio F, dpto. 302
Surco | Lima










