Tercería de propiedad: no es necesaria la inscripción registral para que la transferencia quede perfeccionada

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Tres requisitos para que la intimidación vicie el consentimiento y produzca la anulación de un contrato laboral

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Según la Corte Suprema (CS), los elementos característicos de la intimidación serían los siguientes: «a) La existencia de una amenaza que cause miedo o temor. b) El mal que consiste la amenaza debe ser inminente y grave. c) El mal puede recaer sobre la persona o bienes de la víctima o los parientes que la norma indica. Delimitadas las características es preciso indicar que la amenaza a la cual se hace referencia debe recaer sobre la esfera interna; mientras que en torno a los bienes, estos deben englobar a toda situación económica como la posibilidad de hacer perder a la víctima su trabajo o su situación profesional, por lo que no basta un simple temor, sino por el contrario debe existir una relación razonable entre el miedo y el mal posible; razón por la que el temor debe ser racional y fundado. Leer más

La travesía de un tren imaginado | El Proyecto Tren de la Costa es de interés nacional y de necesidad pública

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Con esta ley se declara de interés nacional y necesidad pública la ejecución del Proyecto Tren de la Costa, que abarcará todo el litoral costero y comprenderá a los departamentos de Tacna, Moquegua, Arequipa, Ica, Lima, Áncash, La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes. Leer más

Es el consumidor el responsable de evitar que el agua acumulada en la azotea del inmueble por las lluvias intensas se filtre al interior del bien

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Indecopi | Protección al Consumidor. La Sala Especializada en Protección al Consumidor señala que, en el caso, se verifica que el inmueble presenta deterioro por la aparición de grandes manchas de moho y humedad provocadas por el agua que se filtró por la azotea al interior de la vivienda debido a la intensa lluvia que cayó sobre la ciudad de Piura entre los meses de enero a marzo del 2017 (durante el fenómeno de El Niño). Frente a este evento natural, la sala anota que, ante precipitaciones que superan los niveles normales, «los inmuebles construidos conforme a las técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones no tenían la capacidad de soportar estas intensas lluvias, es decir, evitar que la acumulación de agua en los techos filtre al interior, debido a que dicho acontecimiento climatológico se trataba de un evento extraordinario e irresistible, esto es, un hecho de fuerza mayor» (sic). Leer más

Vivir en un mismo domicilio no implica que no pueda existir separación

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Sobre el divorcio por causal de separación de hecho, la Corte Suprema (CS) acaba de señalar que el «vivir en un mismo domicilio no implica que no pueda existir separación, pues debe entenderse este en el sentido de una comunidad existencial de quien habita en un mismo lugar para hacer vida marital». Leer más

La Suprema inaplica el artículo 194 del CPC: sí habrá nulidad de la sentencia si no se ordenó la actuación de las pruebas de oficio

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Conforme con lo dispuesto en el artículo 194 del Código Procesal Civil, el juez puede aplicar la función tuitiva para ejercer la actividad probatoria oficiosa a los llamados poderes probatorios a fin de generar un adecuado esclarecimiento de los hechos controvertidos, de tal forma que tenga mayores elementos probatorios para decidir la controversia con la mayor solvencia y objetividad, y de esta forma resolver el conflicto con la mayor cercanía a la verdad de los hechos. Asimismo, para la Corte Suprema (CS), «si bien el tercer párrafo del artículo 194 del Código Procesal Civil dispone respecto a las pruebas de oficio que ‘En ninguna instancia o grado se declarará la nulidad de la sentencia por no haberse ordenado la actuación de las pruebas de oficio’. Empero un dispositivo legal no puede ir en contra de los derechos constitucionales como es el previsto en el artículo 139, inciso 3 de la Constitución Política del Perú, sobre la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Y el artículo 139, inciso 8 de la Constitución, El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley (…). Leer más

Michele Taruffo y la función principal de la prueba

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El legislador opta por imponer al juez la obligación de valorar en forma conjunta y razonada todos los medios de prueba (cfr., artículo 197 del Código Procesal Civil). Así, la Corte Suprema (CS) cita a Michele Taruffo para señalar lo siguiente: «la función principal de la prueba es ofrecer al juzgador información fiable acerca de la verdad de los hechos en litigio. Leer más

Separata Especial: Sunarp actualiza la directiva que consolida las medidas administrativas contra el fraude registral

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La Resolución N.° 018-2022-Sunarp/SN, del 10 de febrero del 2022, aprobó la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, «Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral», que consolida y sistematiza en un solo cuerpo normativo las medidas registrales de naturaleza administrativa emitidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) para prevenir el fraude registral, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N.° 31309. Sin embargo, se tiene que (1) la inmovilización temporal de partidas en el registro de predios supone la extensión de un asiento registral a petición del titular inscrito, a fin de que no pueda inscribirse durante cierto periodo de tiempo ningún acto de disposición, carga o gravamen sobre determinada partida registral presentado en soporte papel; además, para la inscripción de un acto posterior se requiere la previa suspensión del título a fin de comprobar, en el marco del procedimiento de inscripción, la autenticidad del instrumento materia de calificación sobre la partida inmovilizada. Leer más

El retracto: el interés de favorecer la condición del dominio frente a las dificultades creadas por la copropiedad

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Tiene derecho de retracto el copropietario en la venta a tercero de las porciones indivisas. Según anota la Corte Suprema (CS), «los motivos para que el legislador incluya este derecho a favor del copropietario, residen en el interés de favorecer la condición del dominio, dadas las dificultades creadas por la copropiedad» (sic). Leer más

El fin de la unión de hecho no se prueba solo con la declaración unilateral ante la autoridad policial

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En nuestro sistema jurídico sustantivo, la unión de hecho (artículo 326 del Código Civil), para que se repute su existencia sujeta al régimen de sociedad de gananciales, se halla supeditada, «primero, a un requisito de temporalidad mínima de permanencia de la unión (dos años) y, segundo, que ese estado (posesión constante de éste) requiere su probanza ‘con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita. Sobre el particular cabe señalar que, la unión de hecho o convivencia more uxorio, es aquélla se desarrolla en un régimen vivencial de coexistencia, diaria, estable con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada en forma extensa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una comunidad de vida amplia, de intereses y fines, en el núcleo del mismo hogar, concepto que se encuentra consagrado en el artículo 5° de la Constitución Política del Estado y que guarda concordancia con lo establecido en el artículo 326 del Código Civil'» (sic). Leer más