Hechos o actuaciones de mero trámite no justifican la variación en el orden de preferencia de los créditos reconocidos

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Paternidad

Solo si el padre ha fallecido, está ausente o con paradero desconocido, se puede solicitar el régimen de abuelovisitas

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A diferencia de la responsabilidad extracontractual, en la contractual antes de que ocurran los hechos dañosos ya existe una obligación preexistente

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El honorario de éxito pagado al contratista por el ahorro en la mano de obra se deduce si se prueba el principio de causalidad

Corte Suprema | Impuesto a la Renta. El contribuyente, para sustentar la causalidad del gasto por el honorario de éxito pagado a su contratista, que le generó un ahorro sobre la mano de obra, presentó las facturas y el documento denominado «Cálculo de bono de éxito». Sobre esto, la Corte Suprema (CS) entiende que, si bien tales cálculos constituyen documentos internos que podrían respaldar el desembolso por el bono de éxito, no cuentan con respaldo probatorio en el que se advierta que tal condición pactada se cumplió bajo los alcances del contrato, pues, para ello, la empresa recurrente tendría que haber presentado documentos que la vincularan, como, por ejemplo, que era parte de su política o que dicho ahorro formó parte de las decisiones de sus estatutos u otro similar; y, de esta manera, reforzar su documentos internos. En cuanto a las valorizaciones presentadas, la corte considera que, si bien se demuestra los pagos e importes relacionados con los bonos, el contribuyente no sustenta si ese ahorro del costo del servicio de mano de obra se ejecutó conforme con las condiciones pactadas o si se encontraba respaldado en la documentación adicional. Leer más

No basta la minuta de compraventa con el sello de ingreso a la notaría para que opere la tercería de propiedad

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En el caso, sentencia la Corte Suprema que «no bastó la minuta de compraventa con el sello de ingreso a la notaría para que opere la previsión contenida en la parte in fine del artículo 1583 del Código Civil, esto es, de adquisición automática y sin necesidad de documento adicional, del derecho de propiedad del bien sublitis, con el pago del importe del precio convenido, más si no obra en el título valor ni en ningún otro documento con fecha cierta, como tampoco se ofreció prueba, sucedáneo de ésta o cualquier otra circunstancia corriente en autos, de la que se desprenda, la fecha en que se produjo el pago de la última cuota del precio convenido; por lo que, la casación en la forma expuesta, deviene infundada, pues, ninguna de las denuncias invocadas fue acreditada» (sic). Leer más

Negociación colectiva | El MTPE reglamenta el servicio de valorización de peticiones de los trabajadores y el examen de situación económica y financiera de los empleadores

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) desarrolló reglamentariamente los alcances del artículo 56 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, a fin de regular las solicitudes del servicio de valorización de las peticiones de los trabajadores y el examen de la situación económica y financiera de los empleadores, sus condiciones y requisitos; así como, para crear los servicios de elaboración del dictamen económico laboral, del segundo dictamen económico laboral y del informe laboral, como servicios prestados en exclusividad. Leer más

La Suprema enseña cómo se debe establecer el valor en aduana en aplicación del cuarto método

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registro, inscripción

La DIAN aclaró los términos para presentar la declaración de corrección que subsane los errores que impiden el otorgamiento del levante

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La SGCA y la FAO acuerdan acciones para fortalecer el desarrollo agropecuario en la región andina

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En una prescripción adquisitiva, la continuidad de la posesión exige que los actos posesorios sin contradictorio alguno se realicen durante todo el tiempo exigido por ley

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Si bien el artículo 197 del Código Procesal Civil recoge el «principio de libre apreciación de la prueba», según el cual los operadores jurídicos al emitir sus resoluciones «sólo expresan las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión»; para la Corte Suprema (CS), «ello no implica que se deba realizar una selección arbitraria e indiscriminada del material probatorio, como ha ocurrido en el caso de autos; por cuanto, lo esencial y determinante de la prueba aportada en un proceso, radica no solo en que a través de ella se pueda lograr la acreditación de los hechos postulados en la demanda» (sic). Leer más