Viene la modificación de la sección segunda | Cambios al ROF de la Sunarp para fortalecer la gestión institucional

Con la finalidad de modificar su organización y estructura orgánica, así como las funciones de las unidades de organización del primer y segundo nivel en el marco de las normas sustantivas vigentes, y para fortalecer la gestión institucional de la entidad y el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de sus competencias; se modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), aprobada por Decreto Supremo N.° 018-2021-JUS, que consta de tres (03) títulos y cuarenta y dos (42) artículos. La modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp se aprobará mediante resolución en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de hoy día. [Minjusdh, D. S. 008-2024-JUS, 23/08/2024] Leer más

Una condición esencial: el «drawback» solo se solicita de manera electrónica y no por escrito

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La administración aduanera rechazó la solicitud de acogimiento al «drawback» presentada por una empresa porque el pedido se planteó mediante un documento físico que se tramitó por medio de la mesa de partes de la autoridad aduanera y no mediante el portal web institucional habilitado para tal efecto, incumpliéndo así con el procedimiento previsto reglamentariamente. Sin embargo, la empresa alegó que no pudo presentarlo electrónicamente porque el sistema habilitado impidió que se registraran las respectivas subpartidas nacionales, que posteriormente fueron rectificadas por la administración aduanera al advertir que estaban excluidas del «drawback». La empresa, por su parte, alegó que la culpa fue de la propia administración, que la obligó a consignar una determinada subpartida nacional en las declaraciones aduaneras de mercancías de exportación bajo apercibimiento de no regularizarlas. Los argumentos transitaron por el contencioso administrativo, donde el juzgado correspondiente declaró infundada la demanda, y la sala superior competente, que confirmó la decisión de la primera instancia judicial. Leer más

Se determina la deducibilidad del gasto si el contribuyente logra acreditar documentariamente su efectiva realización

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), no es posible determinar la deducibilidad del gasto en virtud del principio de causalidad sin que el contribuyente los haya sustentado documentariamente acreditando su efectiva realización. Es decir, el contribuyente tiene que observar el principio de fehaciencia, que subyace al principio de causalidad; no es suficiente determinar que el gasto se encuentra directamente vinculado con el mantenimiento o generación de la fuente productora de la renta o la generación de ganancias de capital, sino que se debe verificar y probar que se cuenta con toda la documentación probatoria que respalde el gasto. Leer más

La Sunat no puede cobrar intereses ni sancionar si ha expresado duplicidad de criterio en la aplicación de una norma

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La resolución de multa es nula si la administración tributaria varía la infracción atribuida al contribuyente

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En el caso, la administración tributaria modificó la infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma, debido a que en el Oficio N.° (…) se consigna que el incumplimiento de la obligación tributaria acarrea comisión de la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177 del TUO del Código Tributario; sin embargo, al cierre del Requerimiento N.° (…), la administración tributaria modifica la infracción y señala que el incumplimiento del contribuyente acarreó la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del citado artículo 177 del TUO del Código Tributario y, posteriormente, la administración tributaria sancionó al contribuyente mediante la Resolución de Multa N.° (…); es decir, por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del indicado código. Leer más

Subsanación voluntaria del informe de auditoría no exime de la sanción impuesta por la SMV si el informe inicial se presentó a la Junta y se lanzó al Mercado de Valores

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En el caso, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) sancionó con una multa a una sociedad auditora debido a que en el dictamen de la empresa auditada señaló que los estados financieros se elaboraron cumpliendo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); sin embargo, luego reformuló su dictamen debido a que no se habían aplicado las NIIF, sino los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA). Leer más

Edición Extraordinaria: se oficializa la ley que prohíbe a teletrabajadores realizar actividades particulares durante jornada laboral

Se publicó la noche de este lunes, 22 de julio del 2024, la ley aprobada por el Congreso que establece modificaciones a la Ley del Teletrabajo, específicamente en los ítems relacionados con los derechos y deberes de los teletrabajadores. La Ley N.° 32102, Ley que modifica la Ley N.° 31572, establece que, entre otros, «el tiempo no laborado por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de la luz o por la falta de servicio de internet debidamente acreditados no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones del teletrabajador ni tampoco es objeto de recuperación posterior» (sic). El tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al trabajador que labora de manera presencial, es decir, ocho horas. Sin embargo, durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares; en este último caso, si las realizas, deberás justificarlas. No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave y es causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo. El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 002-2023-TR, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor. [PL, Ley 32102, 22/07/2024] Leer más

La carga procesal | Dos salas más para el Tribunal Registral

En el marco de lo señalado y las funciones previstas para la presidencia del Tribunal Registral (TR), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispone la creación de dos salas transitorias, considerando el incremento de los saldos debido al crecimiento exponencial de casi mil apelaciones más ingresadas en el primer semestre del 2024. [Sunarp, R. 00102-2024-Sunarp-SN, 19/07/2024] Leer más

Procede la sanción si el importador presenta una corrección por el error en las declaraciones que haya realizado

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Constituye obligación de la administración aduanera fundamentar la duda razonable sobre la valoración de la mercancía importada

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La duda razonable se produce cuando la autoridad aduanera tiene motivos suficientes para dudar sobre el valor en aduanas declarado por el importador, por lo que el procedimiento a seguir para resolver tal discrepancia es el siguiente: i) Se notificará al administrado sobre el inicio del procedimiento de duda razonable, otorgándole un plazo de cinco días hábiles con el fin de que pueda sustentar objetivamente el valor de la mercancía declarada, según sea el caso. ii) Asimismo, una vez superado el motivo de la duda, se determinará la base imponible y, consecuentemente, se calculará el arancel de aduanas correspondiente a la mercancía importada. Leer más