El servicio de «outplacement» será deducible si forma parte de los beneficios contenidos en el convenio de extinción del vínculo laboral

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Tercero que no participó en el proceso y al que le reflejan directamente los efectos de la sentencia puede plantear la nulidad de cosa juzgada fraudulenta

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No se debe confundir al tenedor legítimo con el titular del derecho

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Es improcedente la inscripción del nombramiento de curadores de una persona con discapacidad o con deterioro mental que dicte un juez extranjero

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«La curatela es una institución jurídica que no es aplicable a una persona con discapacidad o con deterioro mental en el Perú, por lo que no procede inscribir la resolución judicial extranjera por la cual se nombran curadores de una persona que presenta dicha condición. Sin embargo, en ese caso corresponderá al órgano jurisdiccional peruano evaluar si procede o no reconocer la resolución judicial emitida en el extranjero, y ordenar su inscripción, considerando los elementos internacionales que se presentan» (sic). Así resolvió este caso el Tribunal Registral (TR), donde recordó que, además, a la fecha, en el Perú, «rige la figura jurídica de los ‘apoyos’ que consiste en la designación de una persona natural, jurídica, institución benéfica que asiste a una persona natural con discapacidad para facilitar el ejercicio de sus derechos y garantizar el ejercicio de su capacidad jurídica, que se caracterizan porque no sustituyen o reemplazan a la persona que nombre el apoyo sino que lo ayudan a tomar sus decisiones. Leer más

El Indecopi puede suspender el procedimiento administrativo, pero siempre deberá justificar las razones para adoptar tal medida

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No es necesario que el testamento que instituye herederos describa todos los bienes que conforman la herencia

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Paternidad

La «sustracción del menor» por uno de los padres tiene relevancia para definir el proceso de tenencia

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copring

La conexión competitiva se determina matizando la regla de la especialidad y el grado de vinculación de las marcas en conflicto

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La Suprema al Indecopi: la aceptación de una variación de fecha no implica necesariamente aceptar el cambio de condiciones

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Una vez revisada tanto la sentencia de primera instancia como la sentencia de vista, la Corte Suprema (CS) advierte que estas aluden como principal elemento probatorio y de análisis al correo del cuatro de noviembre del 2013, mediante el cual el demandante informó a la empresa que «estaría» dispuesto a mantener el paquete contratado para su uso futuro, siempre y cuando se respeten las mismas condiciones para el cual fue contratado, al mismo destino o similar, y con fecha abierta. El codemandado, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) cita ese correo para sostener que, con él, el actor aceptó el cambio de fecha ofrecido por la agencia de viajes y que, por ello, no tiene nada que reclamar. Sin embargo, para la Corte Suprema, «de una atenta lectura del citado correo, como las instancias de mérito lo advierten, dicho correo no contiene aceptación incondicional de la propuesta alcanzada por la agencia de viajes (…), sino una posible aceptación de cambio de fecha sujeta al cumplimiento de dos condiciones: que se mantuvieran las mismas condiciones del paquete contratado (i) y con fecha abierta (ii). De allí que, aun cuando no se valore el correo del diecinueve de noviembre de dos mil trece (por el que se dio respuesta al correo del cuatro de noviembre del mismo año, en el sentido de que no se podía cumplir con las condiciones exigidas por el señor…), la conclusión arribada sería la misma, es decir, que el correo del cuatro de noviembre de dos mil trece no constituye uno mediante el cual el consumidor hubiera aceptado tomar el circuito del año siguiente pagando la diferencial de la nueva tarifa (…). Leer más

Las partes pueden ofrecer medios probatorios después de formular su apelación o su absolución de agravios

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