El fiscal en la requisitoria oral debe mantener la identidad esencial del hecho y solo puede variar las modalidades del suceso y sus circunstancias
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El principio acusatorio impide que se traspasen los límites de la pretensión procesal, que queda acotada en la acusación escrita por los hechos que en ella se comprenden y por las personas a quienes se imputen. Para la Corte Suprema (CS), «el fiscal, a su vez, en la requisitoria oral debe mantener la identidad esencial del hecho objeto de acusación escrita -los hechos básicos- (artículo 387 numeral 1 y 3, del Código Procesal Penal) -está prohibido, por tanto, las alteraciones esenciales, no meramente formales (conforme: STSE de diez de mayo de 2007)-. Solo se podrá variar, en este extremo objetivo, las modalidades del suceso y sus circunstancias, las que no modifican esencialmente la imputación ni provocan indefensión, como indica el señalado apartado 3) del artículo 387 del citado código. Leer más
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