La existencia de un informe médico puede ayudar a probar el daño moral

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En este caso de denuncia calumniosa, la Corte Suprema (CS) entiende que «los recurrentes (…) sostienen que, con un criterio errado, el colegiado, cuando procede a emitir pronunciamiento sobre la indemnización por daño moral, sólo considera la existencia de un informe médico (…) que diagnóstico al actor con trastorno de somatización, sin que el contenido de dicha prueba esté demostrado con otro medio probatorio ni sustentado con la argumentación esgrimida en el acto postulatorio, en torno a dicha pretensión, evidenciándose una vulneración al principio de congruencia. Agregan que, el hecho que hayan interpuesto contra el actor otros procesos judiciales, tales como el de nulidad de acto jurídico, y, el de desalojo por ocupante precario, sólo demuestran una actuación en el marco del ejercicio regular de un derecho, lo que no supone un perjuicio de carácter moral al demandante (…).  Leer más

En la descarga de mercancía líquida a granel de biocombustibles, el depósito aduanero autorizado califica como punto de llegada

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Al revisar el caso, la Corte Suprema (CS) encuentra que, si bien la determinación de la infracción es objetiva y se sanciona con una multa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1053; en el caso, no ha quedado acreditada la comisión de la infracción aduanera tipificada en el numeral 9 del inciso c) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, que señala que constituye infracción sancionable con multa el que los dueños, consignatarios o consignantes retiren las mercancías del punto de llegada sin autorización de la autoridad aduanera. Leer más

El excedente de revaluación voluntaria debe excluirse de la base imponible del ITAN

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El valor de los activos netos que forman parte de la base imponible del Impuesto Temporal de los Activos Netos (ITAN) se consideran a valores históricos. Leer más

DUA, comercio

El rol verificador de la Sunat no reemplaza la carga de la prueba que inicialmente recae sobre el administrado

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El rol que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) debe asumir en el marco de la verificación del tercer método de valoración es independiente de la carga de la prueba que inicialmente recae sobre el administrado, y consiste en motivar las razones por las que se emplea un determinado método y cuáles son los parámetros que rigen su aplicación. Leer más

El peligro de fuga no se da en función de los diversos viajes fuera del país que pueda realizar un imputado extranjero o peruano

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En sentencia pasada, la Corte Suprema (CS) explicó que, en este caso, un criterio tomado en cuenta para determinar el peligro de fuga fue el intenso movimiento migratorio del imputado, aunque se trata de viajes por motivos laborales vinculados con su labor profesional, de corto alcance y de regreso inmediato al Perú. Al respecto, la suprema recuerda que la «Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (…) recaída en el Asunto Stogmüller contra Austria, estableció que la simple posibilidad o facilidad que tiene el procesado para pasar la frontera no implica peligro de fuga. De esta forma, no puede estimarse el peligro de fuga en función a los diversos viajes fuera del país que puede realizar un imputado extranjero o peruano. No es concluyente, por tanto, los pocos o muchos viajes que un encausado realice al extranjero. Leer más

La Suprema confirma la posibilidad de endosar boletos que hubieran sido parcialmente usados

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La figura del «falsus» procurador salva la nulidad del acto jurídico

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No obstante haberse declarado nulo el acto jurídico antes descrito por las instancias de mérito, el colegiado decidió aplicar en su primer considerando el artículo 161 del Código Civil, que regula la figura del «falsus» procurador, «mediante el cual los actos celebrados por el representante excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido o violándolas es ineficaz con relación al representado; sin embargo es evidente que aquel acto del representante que actúe conforme a los supuestos que contiene la norma, no es nulo sino ineficaz con respecto al representado, tal es así que incluso, dicho acto puede ser objeto de ratificación por el representado según lo prescrito en el artículo 162 del código acotado, siendo esto así, mal se puede; Leer más

Solo una vez satisfechas las necesidades personales y las cargas familiares del obligado, es posible exigirle el cumplimiento de la obligación alimenticia

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