La Ley del Impuesto a la Renta no establece una depreciación diferenciada para los componentes de los edificios
La demandante de este caso, al realizar una depreciación diferenciada de su inmueble, consideró que determinados activos (escaleras eléctricas, ascensores, puertas levadizas, sistemas de iluminación, entre otros) calificaban como «otros bienes del activo fijo» y debían ser depreciados con la tasa del 10 % y no la del 5 % correspondiente a «edificios y construcciones». Leer más










