La Norma A.070 de edificaciones | El sexo y no la identidad sexual o de género es el parámetro legalmente establecido para determinar el servicio higiénico a brindar

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. En el año 2013 y con el artículo 21 de la Norma A.070, contenida en el Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones (sobre los ambientes para servicios higiénicos en edificaciones comerciales, tales como restaurantes, por ejemplo); la Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) resolvió este caso y concluyó expresamente «que nuestro ordenamiento jurídico prevé una división de los servicios higiénicos a ser utilizados por el público que concurre a los restaurantes, en función de la condición de hombre o de mujer del consumidor, de allí que es el «sexo», mas no la «identidad sexual o de género», el parámetro legalmente establecido para determinar el servicio higiénico al cual debe dirigirse una persona con características biológicas del sexo masculino (hombre) o una persona con características biológicas del sexo femenino (mujer). Leer más

«Declara Tu Predio» estará vigente hasta fin de año para actualizar los datos de los inmuebles en Punta Negra

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Con esta ordenanza, la municipalidad del distrito de Punta Negra aprueba el Programa «Declara Tu Predio», que consiste en la actualización tributaria del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales que, permitirá, a su vez, actualizar la base tributaria de la jurisdicción y otorgar incentivos para la presentación voluntaria de la declaración jurada de inscripción o rectificación del Impuesto Predial o la presentación de la declaración jurada como resultado del proceso de fiscalización de predios, además del cumplimiento debido de la tasa de arbitrios municipales. Podrán acogerse a la presente ordenanza: Leer más

Vivienda confirma que los proyectos de edificación de uso educativo no tienen que presentar un estudio de impacto vial

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Opinión vinculante | Vivienda. El 25 de marzo del 2019, la autoridad del sector Vivienda concluyó que tanto la Ley N.° 29090 como el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, actualmente aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, establecen como requisito la presentación de estudios de impacto vial para los proyectos de edificación, pero solo para los casos establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) (aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda). La norma G.040 – Definiciones del RNE define el Estudio de Impacto Vial como el «Estudio técnico que evalúa y propone medidas de mitigación respecto de los impactos producidos por un proyecto de habilitación urbana y/o de edificación, durante su etapa de funcionamiento«.

El RNE indica en diversas secciones la obligatoriedad del desarrollo de este estudio, dependiendo del uso que vaya a tener el proyecto y sus características; de ahí que se tengan diversas consideraciones, dependiendo de si el proyecto es de uso comercial, industrial, especial o de servicios. «Por lo tanto, para proyectos de edificación de uso educativo, el RNE no tiene especificados lineamientos que exijan el desarrollo de un Estudio de Impacto Vial» (sic). Así, la autoridad concluye que, para los proyectos de edificación de uso educativo, por ejemplo, no se requiere la presentación del estudio de impacto vial, toda vez que el RNE no lo establece. La inobservancia de este criterio constituye barrera burocrática ilegal. (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco). [MVCS, Inf. Téc. Leg. 028-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JACV, (versión PDF) 26/03/2019] Leer más

Ernesto Enrique Mosqueira Medina asume el cargo de director ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios

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Esta resolución ministerial, firmada por el ministro de Vivienda Geiner Alvarado López, oficializa la designación de Ernesto Enrique Mosqueira Medina en el cargo de director ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. M. 323-2021-Vivienda, 13/10/2021] Leer más

¿Cuáles son los requisitos para inscribir el Código Único Catastral (CUC) de un predio ubicado en zona no catastrada? | El Tribunal Registral explica

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. De acuerdo con esta resolución del Tribunal Registral, cuando se solicita la inscripción del Código Único Catastral (CUC) de un predio ubicado en zona no catastrada «se requiere presentar la solicitud de inscripción del CUC y el plano catastral en el que se deberá identificar a los colindantes registrales o catastrales, así como la asignación del CUC, el cual deberá ser elaborado y autorizado por verificador catastral, debidamente visado por la municipalidad respectiva. El CUC es asignado por el ente generador de catastro (municipalidad) o, de ser el caso, por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP» (sic). En el caso, el Tribunal confirma la observación del registrador que deniega la inscripción solicitada al señalar que la Resolución N.° 04-2010-SNC/CNC establece que los requisitos establecidos para la inscripción del CUC en zona no catastrada son los siguientes: Leer más

La deducción de intereses por préstamos utilizados en la construcción de inmuebles corre desde el inicio de su explotación comercial

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Tribunal Fiscal | Propiedad Inmueble. Ya que el proyecto en el que la recurrente invirtió las sumas obtenidas por un préstamo se encontraba en construcción en el año 2014; según el Tribunal Fiscal, los gastos financieros no podían calificar como deducibles para fines del Impuesto a la Renta sino como gastos preoperativos, debido a que representaban gastos que beneficiarían la realización de operaciones futuras, como la venta o el alquiler del bien futuro. Es decir, bienes que todavía no existían, por eso, en el referido ejercicio aún no se había producido su devengo. En este sentido, correspondía que los intereses fueran diferidos a los períodos futuros en los que, previsiblemente, se beneficiaría de ellos a través del potencial devengo de ingresos asociados a la explotación de la construcción (venta o alquiler), de acuerdo con lo que dispone el inciso g) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso d) del artículo 21 de su reglamento. (Vocal Ponente Castañeda Altamirano) [TF, RTF 07002-2-2019, 5/08/2019] Leer más

Tiempo de trabajo y tiempos de silencio | Surco amplía temporalmente los horarios de trabajo para la construcción

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Este sábado último, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS) dictó esta ordenanza para establecer las medidas regulatorias temporales para el desarrollo de las actividades de edificación y construcción dentro de un horario de trabajo excepcional por la coyuntura de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional a consecuencia de la COVID-19. Según la norma municipal, la ampliación temporal de estos horarios se implementa para coadyuvar con la reactivación económica y social en el distrito. El acogimiento a este nuevo horario podrá ser a solicitud, con carácter de declaración jurada, del titular de la licencia de edificación o su representante debidamente acreditado. El horario excepcional a los horarios de trabajo establecidos por el Decreto de Alcaldía N.° 003-2006-MSS, modificado por el Decreto de Alcaldía N.° 006-2008-MSS, que se otorga a las personas naturales y jurídicas, titular de la licencia de edificación o su representante debidamente acreditado, que efectúen obras civiles en general en la propiedad privada dentro del distrito de Surco será el siguiente: Leer más

¿Aún sin licencia para construir? | La Perla lanza un solo procedimiento para regularizar edificaciones hasta diciembre del 2022

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Las disposiciones específicas para que a través de un solo procedimiento se obtenga la licencia de edificación en vía de regularización dentro del distrito de La Perla se aplicarán desde este 11 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2022. Están comprendidas en la medida, las obras que se ejecutaron sin autorización desde el 18 de setiembre del 2018 hasta el 9 de octubre del 2021, también se aplicará para obtener la respectiva conformidad de obra y declaratoria de edificación sin variaciones. Sin embargo, lo dispuesto por esta norma municipal no rige para las edificaciones ubicadas en las zonas de alto riesgo, calificadas como tales por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, ni a las que se encuentren judicializadas y las que hayan obtenido autorización por aplicación del silencio administrativo. Leer más

Geiner Alvarado López se mantiene al frente del Ministerio de Vivienda

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Luego de la reestructuración del gabinete del presidente José Pedro Castillo Terrones, por la renuncia del primer ministro Guido Bellido Ugarte, se ratificó en el cargo de ministro de Estado en el despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento a Geiner Alvarado López. [PCM, R. S. 142-2021-PCM, 7/10/2021] Leer más

Estos son los supuestos bajo los que una empresa califica como constructora para el Impuesto de Alcabala

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Sentencia del Tribunal Fiscal | Impuesto de Alcabala. La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala (artículo 22 del TUO de la Ley de Tributación Municipal). Para determinar cuándo se aplica este supuesto, debido a que la Ley de Tributación Municipal no contempla una definición de empresa constructora, el Tribunal Fiscal (TF) se basa en la que proporciona la Ley del Impuesto General a las Ventas y señala que un vendedor calificará como constructor en tanto cumpla con alguno de los siguientes supuestos: Leer más