Aforo máximo, ancho de circulación interna, baño para discapacitados y salvaescaleras en las cafeterías
Opinión vinculante | Vivienda. El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, en el año 2019, dejó como respuesta vinculante las siguientes consideraciones: «En un proyecto de edificación para uso de cafetería es factible aplicar un factor de ocupación menor a los 9.3 m2 por persona (para cocina) o 1.5 m2 por persona (para área de mesas) establecidos en la Norma Técnica A.070 ‘Comercio’ del RNE, dado que toda edificación tiene una determinada cantidad de personas en función al uso, cantidad y forma de mobiliario y/o área de uso disponible para personas, en consecuencia, el propietario puede demostrar aforos diferentes, sea para incremento o disminución del número de ocupantes establecidos, este sustento expreso puede estar basado en la distribución del mobiliario de los ambientes y/o sustento estadístico de acuerdo a usos similares, en concordancia con lo establecido en el RNE. Cuando se trate de dimensiones mínimas o sea necesario para entender el uso, los planos de distribución deben contener amoblamiento, con el cual se debe sustentar el adecuado funcionamiento. Para el área de mesas se debe justificar el espacio para que, al acceso o retiro de una mesa, no perturbe a los comensales en el uso de las sillas y mesas contiguas, no siendo justificable que dicha separación entre respaldares de sillas sea de 1.20m, salvo que por necesidad del proyecto se determine dicho uso como parte de la ruta de evacuación» (sic). Leer más










