Acciones estratégicas territoriales | La Victoria oficializa la ampliación del horizonte temporal de su Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) al año 2025

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La Municipalidad Distrital de La Victoria (MDLV) oficializa la ampliación excepcional del horizonte temporal de su Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) al año 2025. En este sentido, la comuna dispone que las gerencias Municipal y de Planificación y Presupuesto, y las demás unidades orgánicas tomen como referencia esta ampliación para la formulación y ejecución de sus planes estratégicos y operativos. Sobre este punto se tiene que la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N.° 8-2022/Ceplan/PCD amplía los horizontes de los planes de desarrollo regional concertado y plan de desarrollo local concertado (provincial y distrital). Como antecedente, fue la Ordenanza N.° 239-2016/MLV la que aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 y estableció los objetivos estratégicos y acciones estratégicas territoriales con indicadores medibles para el análisis de las diferentes variables para el desarrollo del distrito. [MLV, Ord. 396-2022/MLV, 12/05/2022] Leer más

Contribuyentes de San Miguel tienen hasta el 31 de mayo para pagar sus tributos acogiéndose a beneficios

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Con la finalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades para todos los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias, la Municipalidad Distrital de San Miguel (MDSM) prorroga hasta el 31 de mayo del 2022 la fecha de vigencia de la Ordenanza N.° 455/MDSM, que estableció los beneficios tributarios para el pago de tributos generados como producto de un procedimiento de fiscalización tributaria. [MDSM, D. de Alc. 003-2022/MDSM, 12/05/2022] Leer más

Estacionamientos de alta o baja rotación | Vivienda señala la distancia mínima que debe existir entre los estacionamientos de un hospedaje

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Opinión vinculante | Vivienda. El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) aclaró la distancia mínima entre espacios de estacionamientos opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta. En esta opinión del año 2019, la autoridad administrativa concluyó que «el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) establece una distancia mínima de 6.00 m entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta, cuando corresponden a un uso privado que forme parte de un proyecto de vivienda, servicios, oficinas y/o cualquier otro uso que demande una baja rotación, siendo aplicable para el caso de los establecimientos de hospedaje que cuya función es prestar servicio de alojamiento no permanente. En caso que el establecimiento de hospedaje presente áreas de servicios complementarios y de usos diferentes al alojamiento, que demanden una alta rotación, el número y dimensionamientos de los estacionamientos se calculan conforme a los requisitos establecidos para uso público» (sic). Leer más

Las observaciones de diseño | ¿El artículo 3° de la Norma A.010 es de carácter general y no enumera ningún requisito específico de diseño de cumplimiento obligatorio?

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Opinión vinculante | Vivienda. El 2019, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS), como autoridad máxima del Sector Vivienda, absolvió las siguientes interrogantes: ¿puede una comisión técnica revisora de proyectos hacer una observación de diseño o técnica citando el artículo 3° de la Norma A.010? y ¿puede una comisión técnica revisora de proyectos dictaminar «no conforme» teniendo como sustento el artículo 3° de la Norma A.010? En otras palabras, se necesitaba saber si el citado artículo 3° es un artículo de carácter general que no enumera ningún requisito especifico de diseño de cumplimiento obligatorio, ya que estos están enumerados en los artículos posteriores de la Norma A.010. Y, si esto es así, una comisión técnica no podría emitir una observación de diseño específica y, por lo tanto, dictaminar «No conforme» teniendo como sustento técnico y normativo el artículo 3° de la norma citada. Leer más

Cambios en el código del consumidor | El proveedor que no justifique su ausencia en la audiencia de conciliación será multado con el 30 % de la UIT

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El día de hoy se incorpora, con esta ley oficializada por el Congreso de la República, el artículo 147-A en la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. El nuevo texto del artículo es el siguiente:

«Artículo 147-A.- Consecuencias de la inasistencia a la audiencia de conciliación.

147-A.1 El proveedor que, habiendo sido debidamente notificado, no justifique su inasistencia dentro de las veinticuatro horas de la fecha señalada para la audiencia es pasible de multa equivalente al treinta por ciento (30 %) de una unidad impositiva tributaria (UIT).

147-A.2 A pedido de parte y dentro de las 48 horas posteriores a la primera invitación a audiencia, se señala nuevo día y hora para la segunda invitación a la audiencia de conciliación, la misma que se fija dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera invitación, notificándose con los presupuestos que establece el artículo 147 del Código Procesal Civil.

147-A.3 La inasistencia injustificada del proveedor a la segunda invitación da por concluida la conciliación y genera en el futuro procedimiento administrativo una circunstancia agravante especial, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 112 del código.

147-A.4 La justificación de inasistencia de cualquiera de las partes solo procede si se acredita enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor.

147-A.5 En el caso de que el consumidor reclamante sea el que no asista por segunda vez a la audiencia de conciliación o no hubiera justificado plenamente el motivo de su inasistencia, se considera que ha desistido de su reclamo.

147-A.6 Para los efectos del presente artículo, la Ley 26872, Ley de Conciliación, es de aplicación supletoria» (sic).

La norma también exonera al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N.° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a fin de aprobar las dietas para los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, así como para los comisionados que desempeñan su función a tiempo parcial, monto que se establece mediante decreto supremo y se financia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. [PL, Ley 31467, 6/05/2022] Leer más

Se podrán adquirir casas de segundo uso | MVCS modifica el reglamento para acceder al bono para la modalidad de aplicación de adquisición de vivienda nueva

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Expone el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) la necesidad de atender a grupos familiares cuya salud se afecta como consecuencia de una situación generada en el lugar de vivencia habitual. En ese sentido, existe el compromiso del Ejecutivo de reubicar a 238 familias que residen actualmente en un terreno altamente contaminado. Sin embargo, ante la inexistencia de proyectos ejecutados en el marco del Programa Techo Propio en la zona requerida por los grupos familiares o por la paralización de la ejecución de estos proyectos debido a la intervención de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), no ha sido factible contar con las viviendas de interés social (VIS) a corto plazo que permitan atender la necesidad habitacional de dichos grupos familiares. Leer más

Santa Anita modifica el régimen de incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y arbitrios y prorroga su vigencia hasta el 31 de mayo

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Con el fin de incentivar el pago del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales, la Municipalidad Distrital de Santa Anita (MDSA) modifica el «Régimen de incentivos para el pago del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales 2022», aprobado por la Ordenanza N.° 000314/MDSA, con el fin de cambiar las condiciones y estructura de los beneficios tributarios e incentivos que ofrece la norma, tanto en descuentos en insolutos, intereses, reajustes, costas y gastos, para aquellos contribuyentes con deuda tributaria y no tributaria de periodos anteriores vencidos al 31 de diciembre del 2022. Adicionalmente, la ordenanza precisa que los contribuyentes que hayan transferido su propiedad o cambiado de titularidad, mediante las figuras de transferencia o de tracto sucesivo, establecidas en el Código Civil, podrán acogerse al citado beneficio excepto la condición descrita en el artículo cuarto de la presente ordenanza, por no corresponder. Finalmente, prorroga hasta el 31 de mayo de este año los alcances de los beneficios tributarios y no tributarios contemplados en la Ordenanza N.° 000314/MDSA. [MDSA, Ord. 000319/MDSA, 6/05/2022] Leer más

La programación multianual de las inversiones | Plan Operativo Institucional Multianual 2023-2025 del Pliego 037: MVCS

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Sustentado en un informe interno de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Sector Vivienda, el Gobierno oficializa el «Plan Operativo Institucional Multianual 2023-2025 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento». En los considerandos de esta resolución ministerial se consigna que este documento se elaboró con los órganos y programas de las unidades ejecutoras del ministerio, en el marco de los lineamientos metodológicos establecidos por el ente rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Así, el plan se constituye en un instrumento de gestión que contiene la programación multianual de las actividades operativas e inversiones y que establece la programación mensual de las metas físicas y financieras a ser ejecutadas, orientadas al cumplimiento de las acciones estratégicas institucionales y objetivos estratégicos institucionales. [MVCS, R. M. 130-2022-Vivienda, 5/05/2022] Leer más

La Molina prorroga hasta el 31 de mayo de este año los beneficios tributarios

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Para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias entre los vecinos de La Molina, y dada la proximidad del vencimiento del plazo establecido en la Ordenanza N.° 424/MDLM, que dispuso diversos beneficios tributarios; la Municipalidad Distrital de La Molina decide prorrogar hasta el día 31 de mayo del 2022 el plazo que fijó en el artículo sexto de la indicada ordenanza. [MDLM, D. de Alc. 002-2022/MDLM, 5/05/2022] Leer más

Más mesas de partes virtuales | El Congreso modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General para facilitar la recepción documental digital

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Esta ley, oficializada hoy día con su publicación, modifica el numeral 5 del artículo 113 (Requisitos de los escritos), el párrafo 114.1 del artículo 114 (Copias de escritos), el párrafo 117.1 del artículo 117 (Recepción documental) y los párrafos 123.2 y 123.3 del artículo 123 (Recepción por transmisión de datos a distancia) de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La norma dispone que el Poder Ejecutivo adapte el Texto Único Ordenado y el Reglamento de la Ley N.° 27444 en un plazo máximo de treinta días hábiles. Además, deroga la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.° 1497, Decreto legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. [PL, Ley 31465, 4/05/2022] Leer más