Divulgar para conocer | El Plan de Estrategia Publicitaria 2023 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Con esta resolución ministerial se oficializa el «Plan de Estrategia Publicitaria 2023 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento«, documento que da a conocer a la población los servicios y programas del ministerio, en línea con los esfuerzos por la lucha contra la corrupción y la labor que desarrolla para prepararnos ante la inminente llegada del Fenómeno El Niño, todo ello con un componente social, que contribuye a mejorar los niveles de confianza y que promueva el acercamiento del Estado a la ciudadanía. La Oficina General de Comunicaciones coordinará, supervisará y evaluará el cumplimiento de este plan. [MVCS, R. M. 522-2023-Vivienda, 28/11/2023] Leer más

La construcción u ocupación en áreas del Sistema Vial Metropolitano esta prohibida para la instalación de conexiones domiciliarias de agua, desagüe, energía eléctrica y gas natural

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Al analizar lo dispuesto por la Ordenanza N.° 1213-MLL (en específico su Tercera Disposición Final y Complementaria), la Corte Suprema (CS) entendió que «no modificó el tipo infractor con código 08-0309 denominado ‘construir u ocupar en áreas del Sistema Vial Metropolitano’, incorporado por la Ordenanza N.° 1014-MML a la Ordenanza N.° 984-MML, sino antes bien, la ratificó y extendió sus efectos a un nuevo contexto; por lo tanto, tras la entrada en vigencia de la Ordenanza N.° 1213-MLL, el aludido tipo infractor, no solo resultaba aplicable para la construcción u ocupación en áreas del Sistema Vial Metropolitano respecto a las obras en áreas de uso público en materia de urbanismo, sino también, a la ejecución de obras relacionadas a la instalación de conexiones domiciliarias de agua, desagüe, energía eléctrica y gas natural» (sic). Leer más

Municipalidades que intenten retirar antenas de telefonía instaladas sin licencia deben notificar tanto al dueño del predio como al propietario de la antena

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La Corte Suprema (CS) precisa que no se desconoce la facultad que tienen las municipalidades, con arreglo al artículo 46 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para retirar elementos antirreglamentarios, como antenas de telecomunicaciones instaladas sin licencia, sino que incide en que, a fin de salvaguardar el derecho al debido proceso de la empresa de telefonía, Leer más

La altura de la antena es un criterio para adoptar el tipo de mimetización, pero no para otorgar la solicitud de instalación de la infraestructura

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Es una conducta perfectamente castigable instalar un aviso publicitario en la berma central de una vía

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La infracción con Código 08-0309 – «Construir u ocupar en áreas del Sistema Vial Metropolitano», incorporada al Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Ordenanza N.° 984-MML, bajo el rubro de «Obras en área de uso público», la Corte Suprema (CS) entiende sobre esto, «no hace distinción de si el acto de construir u ocupar áreas del sistema vial es respecto de conexiones de agua, desagüe, energía eléctrica o gas; sino que el tipo administrativo se configura por el hecho de ocupar o construir en vía pública bajo el dominio de la Municipalidad Metropolitana de Lima» (sic). Leer más

SOAT: el certificado médico que debe presentar el beneficiario del seguro tendrá que estar suscrito solo por el médico tratante

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El artículo 33 inciso c) del Decreto Supremo N.° 024-2002-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento nacional de responsabilidad civil y seguros obligatorios por accidentes de tránsito, establece ciertos requisitos que deben ser satisfechos por la víctima del accidente -beneficiario del seguro- para hacer exigible el pago de las indemnizaciones derivadas de la cobertura del seguro. En el caso, la controversia se centra en el requisito concerniente al certificado médico que debe presentar el beneficiario del seguro, que según la norma antes citada debe estar suscrito por el médico tratante, quien es la persona indicada para determinar la naturaleza y el grado de la invalidez o incapacidad que aquejan a la víctima. Además, en el caso, la corte advierte que quien expidió el certificado médico otorgando descanso médico al ciudadano (…) es el doctor (…), médico particular que no puede ser considerado como el médico tratante (…). Leer más

La Suprema al Indecopi: «no puede acceder a la tutela del Estado el propietario o conductor de un vehículo que ha sido negligente al no contratar la póliza de seguro del SOAT»

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En mayoría, los jueces supremos consideran que el texto del Artículo V (Principio proconsumidor), numeral 2, de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, asevera que «este código debe interpretarse en el sentido más favorable al consumidor y, de no ser así, se causaría un grave perjuicio a sus derechos al impedirse a las personas que intervienen en un accidente de tránsito el acceso a los beneficios que otorga el CAT». Así, para la Corte Suprema (CS), en el caso, Leer más

Penalizar toda crítica severa al desempeño de un funcionario público desalienta la participación de la ciudadanía

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La estructura típica del delito de difamación está condicionada a la propagación de un hecho, cualidad o conducta que mellen el honor o reputación de una persona, frente a una pluralidad de sujetos, indistintamente de si están reunidos o separados, pero de tal modo que ello permita la difusión de la noticia -en otras palabras, aquí lo central es la publicidad-. Desde luego, constituyen agravantes específicas si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social o si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131 del Código Penal, es decir, que lo atribuido sea una calumnia. En este caso, para la Corte Suprema (CS), «ambas cartas fueron remitidas por conducto institucional al Consejo de Defensa Jurídica del Estado y a la Presidencia del Consejo de Ministros. De los términos de la imputación, no se advierte que las comunicaciones se hayan dirigido a un grupo de personas reunidas o separadas que permita la difusión del contenido de las mismas. Además, los términos expuestos en dichos documentos revelan la puesta en conocimiento de presuntos hechos ilícitos, los cuales constituyen asuntos de interés público a fin de esclarecerse, investigarse y, eventualmente, sancionarse. Por tanto, no se cumple con este elemento típico en el aspecto objetivo del ilícito penal de difamación (…). Leer más

Desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del 2023 | Sunat no sancionará a contribuyentes que no cumplan con colocar el RUC en avisos publicitarios

En fecha pasada, mediante Decreto Legislativo N.° 1524, se modificó el segundo párrafo del artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, para disponer que el número de RUC sea consignado en toda documentación que oferte bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice a través de plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros. El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado. El decreto también incorporó el numeral 9 al artículo 173 del Código Tributario y, con ello, tipificó como infracción «No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca» (sic). Esta infracción se castiga con un porcentaje de la UIT o de los ingresos brutos, de acuerdo con lo establecido en las tablas de infracciones y sanciones I, II y III del citado código. Todo esto entrará en vigencia desde el 1 de julio del 2023. Leer más

Sin bloqueos para caminar | San Borja prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública

Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de San Borja (MDSB) prohíbe el abandono de vehículos o unidades motorizadas o que interrumpan la libre circulación en el distrito. La norma municipal se aplicará en toda la jurisdicción de San Borja, y será de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas. El artículo sexto de la ordenanza precisa que cualquier administrado o entidad podrá comunicar a la autoridad municipal de la posible existencia de una infracción administrativa, ya sea por escrito o en forma verbal, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo particular y/o colectivo. Leer más