Encienda el Waze | Tránsito restringido de vehículos motorizados y de movilidad personal en la Zona Monumental y malecones de Ancón

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La Municipalidad Distrital de Ancón (MDA) oficializa la ordenanza con la que establece los criterios y condiciones para el acceso restringido a las vías de la Zona Monumental y malecones bajo su competencia. Quedan bajo el alcance de esta ordenanza, exclusivamente, los vehículos de movilidad personal (VMP) y los automotores o ciclomotores, de acuerdo con lo que establece el Reglamento Nacional de Vehículos (RNV), aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 058-2003-MTC y modificatorias. Leer más

Una barrera burocrática ilegal y discriminatoria: prohibir el funcionamiento de playas de estacionamiento, pero autorizar los edificios de estacionamiento en el Centro de Lima

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Con esta resolución, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró como barrera burocrática ilegal lo que dispone el Anexo 6 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza N.° 2195. Según la resolución de la instancia administrativa, si bien la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) es competente para determinar los usos permitidos en el Centro Histórico, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 73 y 79 de la Ley N.° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); se verifica, por otro lado, que el índice de usos detallado en el Anexo 6 del reglamento único arriba citado supone un uso de suelo inferior al previsto en el índice de usos aprobado por la Ordenanza N.° 893, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del Cercado de Lima, respecto de las «playas de estacionamiento». El artículo 12 del Decreto Legislativo N.° 757 establece que ninguna autoridad, funcionario o empleado, entre otros, de los gobiernos locales podrá establecer o aplicar tratamientos discriminatorios ni diferenciados, «por lo que la barrera burocrática resulta ser una medida discriminatoria ya que se prohíbe el funcionamiento de las playas de estacionamiento mientras que se permite el funcionamiento de los edificios de estacionamiento en el Centro Histórico de Lima, sin que la Municipalidad Metropolitana de Lima haya presentado un sustento para dicho trato diferenciado (…)». [Indecopi, R. 0605-2021/SEL-Indecopi, 10/11/2021] Leer más

Miraflores implementa el sistema de estacionamientos rotativos en algunas cuadras de la Av. Aramburú, Calle Gervasio Santillana y Calle Tacna

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La implementación progresiva del sistema de estacionamiento rotativo, aprobada por la Ordenanza N.° 514/MM, es una medida que mantiene la Municipalidad Distrital de Miraflores (MM), y para continuarla incorpora las siguientes vías al sistema: cuadra 2 de la Av. Andrés Aramburú, cuadra 2 de la Calle Gervasio Santillana y las cuadras 9 y 10 de la Calle Tacna. Asimismo, dispone un plazo de noventa días calendario para que se instalen e implementen las señales de estacionamientos rotativos del distrito, así como para su difusión y educación, contados a partir del 11 de noviembre, de acuerdo con el siguiente cronograma de actividades: Leer más

La Norma A.070 de edificaciones | El sexo y no la identidad sexual o de género es el parámetro legalmente establecido para determinar el servicio higiénico a brindar

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. En el año 2013 y con el artículo 21 de la Norma A.070, contenida en el Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones (sobre los ambientes para servicios higiénicos en edificaciones comerciales, tales como restaurantes, por ejemplo); la Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) resolvió este caso y concluyó expresamente «que nuestro ordenamiento jurídico prevé una división de los servicios higiénicos a ser utilizados por el público que concurre a los restaurantes, en función de la condición de hombre o de mujer del consumidor, de allí que es el «sexo», mas no la «identidad sexual o de género», el parámetro legalmente establecido para determinar el servicio higiénico al cual debe dirigirse una persona con características biológicas del sexo masculino (hombre) o una persona con características biológicas del sexo femenino (mujer). Leer más

Lima no puede restringir la circulación de vehículos de carga en las vías Panamericana Sur y Panamericana Norte

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha resuelto que la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) no es competente para regular la circulación de vehículos de carga en las vías Panamericana Sur y Panamericana Norte puesto que pertenecen a la Red Vial Nacional. Así, la Sala declara como barrera burocrática ilegal lo dispuesto por el Decreto de Alcaldía N.° 011, Ordenanza que regula la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en Lima Metropolitana, modificado por el Decreto de Alcaldía N.° 017. Con estas disposiciones, en su momento, la comuna limeña impidió que los vehículos de transporte de carga y/o mercancías de las categorías N2 (con un peso bruto vehicular mayor a 6,5 toneladas), N3, O3 y O4, según el último dígito de la placa única de rodaje, circulen en las vías Panamericana Sur (tramo Av. Mateo Pumacahua hasta la Av. El Derby) y Panamericana Norte (tramo Av. Universitaria hasta Av. Juan Vicente Nicolini) en el horario comprendido entre las 06:30 hasta las 10:00 horas, por carriles no considerados preferenciales. Si bien de acuerdo con el numeral 1.4 del artículo 81 la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la municipalidad es competente para regular la circulación de vehículos de carga en su jurisdicción, sin embargo, al ejercer sus competencias debe observar lo previsto en los reglamentos de la Ley N.° 27181, de alcance nacional. De la lectura concordada de los artículos 6° y 18 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por el Decreto Supremo N.° 017-2007-MTC, queda claro que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) es la entidad competente para restringir o limitar la circulación de vehículos en las vías integrantes de la Red Vial Nacional, tales como las vías Panamericana Sur y Norte, por lo que no le corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima restringir la circulación en dichas vías. [Indecopi, R. 0476-2021/SEL-Indecopi, 22/09/2021] Leer más

Exigir un estudio de impacto vial para los proyectos de edificación destinados al uso educativo es una barrera burocrática ilegal

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como barreras burocráticas ilegales las siguientes condiciones que ha impuesto la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML): Leer más

Tarjeta

S/ 0,50 por cada 30 minutos o fracción es lo que se pagará por estacionar en San Martín de Porres

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En una Separata Especial del Diario Oficial «El Peruano» se publica el Acuerdo de Concejo N.° 296 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) que ratifica la Ordenanza N.° 515-MDSMP de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (MDSMP). La ordenanza ratificada establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las zonas urbanas del distrito de San Martín de Porres. Así, el monto de la tasa asciende a la suma de S/ 0,50 por cada treinta minutos o fracción que permanezca el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular. El tiempo de tolerancia en dicha zona habilitada, exento al pago del tributo, es de diez minutos, transcurrido este se procederá al cobro del monto mínimo, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. Este tributo es uno de realización inmediata por lo que el pago de la tasa debe producirse en el momento en el que el conductor se disponga a retirar el vehículo de la zona de estacionamiento vehicular temporal. La tasa de estacionamiento vehicular temporal es exigible de lunes a sábado entre las 9:00 y las 19:00 horas. [MDSMP, Ord. 515-MDSMP, 14/09/2021] Leer más

Nuevo cronograma de implementación de las condiciones de circulación de los vehículos de transporte de carga en Lima

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Ante la prórroga de la declaratoria del estado de emergencia sanitaria y la continuidad de las limitaciones para la circulación peatonal y vehicular a nivel nacional con el objeto de evitar la propagación de la COVID-19; la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) modifica el cronograma de implementación de las condiciones de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías, establecido en el Cuadro N.° 01 del Decreto de Alcaldía N.° 017, modificado mediante las resoluciones de gerencia números 096-2020-MML/GMU y D000059-2021-MML-GMU. El nuevo cronograma amplía la base de indicadores que permiten evaluar los efectos de la medida en la Macro Zona 1 y continuar con la evaluación y determinación de las áreas de carga y descarga en ella. [MML, R. D000168-2021-MML-GMU, 11/09/2021] Leer más

El costo de estacionar temporalmente en San Isidro: S/ 0.50 por treinta minutos

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El domingo último, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ratificó la Ordenanza N.° 542-MSI, de la Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI), que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las zonas urbanas del distrito. Este servicio se prestará en 921 espacios, de lunes a domingo, en el horario de lunes a domingo de 08:00 a 21:00 horas (según el artículo 11 de la Ordenanza N.° 542-MSI), con la tasa de S/ 0,50 por treinta minutos. Como la vigencia del presente acuerdo ratificatorio está condicionada al cumplimiento de la publicación de la ordenanza distrital aprobada; la municipalidad sanisidrina cumplió con publicar el mismo día domingo el texto íntegro de esta ordenanza ratificada, que contiene los anexos con los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos, la cantidad de espacios habilitados y el horario de la prestación del servicio. [MDSI, Ord. 542-MSI, 29/08/2021] Leer más

El duplicado de la tarjeta y el cambio de las características vehiculares se tramitarán sin el formulario de seguridad del Colegio de Notarios con firma legalizada

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En el recuento normativo de esta disposición se tiene que el Decreto Supremo N.° 036-2001-JUS reguló los requisitos, entre otros, para la inscripción del cambio de las características registrables del vehículo y para la emisión del duplicado de la tarjeta de identificación vehicular ante su pérdida, destrucción o deterioro. Con el Decreto Supremo N.° 002-2021-JUS se modificó el Decreto Supremo N.° 036-2001-JUS y se sustituyó el requisito de presentar el «Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con firma legalizada del propietario con derecho inscrito o de su representante» por el formulario aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y la certificación notarial de firma por el uso del sistema de verificación biométrica por comparación de huella dactilar del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec); manteniendo la certificación notarial de firma en el formulario de la Sunarp, únicamente para los casos en los que la solicitud sea presentada al registro por un tercero distinto al titular registral o a su representante expresamente designado. En esta línea, la Sunarp elimina el requisito «Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con firma legalizada del propietario con derecho inscrito o de su representante» de los procedimientos registrales recogidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), referidos al trámite de inscripción del cambio de las características registrables del vehículo. [Sunarp, R. 103-2021-Sunarp/SN, 12/08/2021] Leer más