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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha resuelto que la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) no es competente para regular la circulación de vehículos de carga en las vías Panamericana Sur y Panamericana Norte puesto que pertenecen a la Red Vial Nacional. Así, la Sala declara como barrera burocrática ilegal lo dispuesto por el Decreto de Alcaldía N.° 011, Ordenanza que regula la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en Lima Metropolitana, modificado por el Decreto de Alcaldía N.° 017. Con estas disposiciones, en su momento, la comuna limeña impidió que los vehículos de transporte de carga y/o mercancías de las categorías N2 (con un peso bruto vehicular mayor a 6,5 toneladas), N3, O3 y O4, según el último dígito de la placa única de rodaje, circulen en las vías Panamericana Sur (tramo Av. Mateo Pumacahua hasta la Av. El Derby) y Panamericana Norte (tramo Av. Universitaria hasta Av. Juan Vicente Nicolini) en el horario comprendido entre las 06:30 hasta las 10:00 horas, por carriles no considerados preferenciales. Si bien de acuerdo con el numeral 1.4 del artículo 81 la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la municipalidad es competente para regular la circulación de vehículos de carga en su jurisdicción, sin embargo, al ejercer sus competencias debe observar lo previsto en los reglamentos de la Ley N.° 27181, de alcance nacional. De la lectura concordada de los artículos 6° y 18 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por el Decreto Supremo N.° 017-2007-MTC, queda claro que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) es la entidad competente para restringir o limitar la circulación de vehículos en las vías integrantes de la Red Vial Nacional, tales como las vías Panamericana Sur y Norte, por lo que no le corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima restringir la circulación en dichas vías. [Indecopi, R. 0476-2021/SEL-Indecopi, 22/09/2021] Leer más