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El Congreso dictó la ley con la que establece un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial con la finalidad de promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores. Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley: (1) los actos de concentración empresarial, conforme con los umbrales previstos en la presente ley, que produzcan efectos en todo o en parte del territorio nacional, incluyendo actos de concentración que se realicen en el extranjero y vinculen directa o indirectamente a agentes económicos que desarrollan actividades económicas en el país y (2) los agentes económicos que oferten o demanden bienes o servicios en el mercado y realicen actos de concentración que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en todo o en parte del territorio nacional. Con la dación de esta norma, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) podrá evaluar y aprobar las fusiones empresariales que se produzcan en cualquiera de los sectores económicos del país, con ello prevendrá las afectaciones a la libre competencia, con el consecuente beneficio para los consumidores. La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi únicamente evaluará las operaciones de concentración que superen los umbrales de ventas y activos previstos en la norma: umbral conjunto: 118 000 UIT (equivalente a 150 millones de dólares) y umbral individual, por lo menos 18 000 UIT (equivalente a 23 millones de dólares). Además, la norma señala que, con base en la evaluación que se realice, la CLC podrá tomar tres decisiones: a) aprobar la fusión empresarial sin condiciones; b) aprobar la fusión empresarial con condiciones; c) denegar la fusión de las empresas. La norma modifica los artículos 2° (Funciones del Indecopi), 24 (De la Comisión de Defensa de la Libre Competencia) y 52 (Fuentes de financiamiento del Indecopi) del Decreto Legislativo N.° 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el numeral 58.3 del artículo 58 (Formas de iniciación del procedimiento) del Decreto Legislativo N.° 1044, que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Incorpora, por otro lado, el numeral 18.4 al artículo 18 (Formas de iniciación del procedimiento) del Decreto Legislativo N.° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Derogan la Ley N.° 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, el Decreto de Urgencia N.° 013-2019, que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, y el Decreto Legislativo N.° 1510, que modifica el Decreto de Urgencia 013-2019. [PL, Ley 31112, 7/01/2021]
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