La obligación de almacenar, archivar y conservar libros y registros contables de las empresas extinguidas por prolongada inactividad es de hasta cinco años
El Poder Ejecutivo incorporó la obligación hasta por cinco años para que las personas jurídicas extinguidas al amparo del Decreto Legislativo N.° 1427 (que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad) almacenen, archiven y conserven sus libros y registros contables, salvo que sean de aplicación los numerales 7 y 8 del artículo 87 del Código Tributario, casos en los que se aplicará un plazo mayor. Según el decreto legislativo, el responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación es aquella persona que figura como gerente general de la sociedad o el administrador que haga sus veces con las mismas facultades, con mandato inscrito vigente a la fecha en que se extiende la anotación preventiva, salvo cuando en dicha fecha no exista un gerente general o administrador con mandato inscrito vigente, en cuyo caso se considera al último inscrito. Leer más










