Que los acuerdos se aprueben con el voto de la mayoría de asociados asistentes a la asamblea no implica arbitrariedad alguna

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  Sobre la alegación del recurrente relacionada con la vulneración de sus derechos a disentir y opinar que invoca en este proceso de impugnación de acuerdo de Asamblea General, la Corte Suprema (CS) le recuerda que «el ser parte de una representación minoritaria, no implica una vulneración al derecho de disentir y de opinar dado que en este tipo de personas jurídicas los acuerdos se aprueban con el voto de la mayoría de asociados asistentes a la Asamblea General, lo que no implica arbitrariedad alguna, al ser la voluntad mayoritaria de sus integrantes la que decide el destino de esta entidad» (sic). Leer más

Un decreto de alcaldía no puede desarrollar normas reglamentarias y de aplicación sin contar con una ordenanza vigente que la habilite para ello

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Son barreras burocráticas ilegales las prohibiciones impuestas a los locales comerciales que desarrollan el giro de «Salón de Eventos» en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero (Arequipa), materializadas en el artículo 5.1 del Decreto de Alcaldía N.° 005-2018-MDJLByR, consistentes en (i) realizar espectáculos públicos no deportivos; (ii) vender bebidas alcohólicas; (iii) cobrar el ingreso o vender entradas para el evento a realizarse bajo ninguna modalidad. Leer más

Cambios en el régimen de notificación y en las reglas de confidencialidad de la información en los procedimientos seguidos por el Indecopi

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Este último domingo, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) resolvió (1) modificar su Directiva 001-2013/TRI-Indecopi, sobre el régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de sus órganos resolutivos; (2) aprobar el Texto Unificado de la Directiva 001-2013/TRI-Indecopi, sobre el régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de sus órganos resolutivos del Indecopi; (3) modificar la Directiva 001-2008/TRI-Indecopi, sobre confidencialidad de la información en los procedimientos seguidos por los órganos funcionales del Indecopi. Con estos cambios, por ejemplo, los órganos resolutivos deberán realizar la notificación personal, conforme al siguiente orden de prelación: Leer más

La corrección de la clasificación arancelaria que realiza la Sunat para determinar el goce o no del reintegro del IGV en la Región Selva se sustenta con un informe

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El cheque sin la cláusula «no negociable» sustentaría la bancarización si se acredita con documentación adicional que lo cobró la persona para la cual se emitió

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En el caso, de acuerdo con la Corte Suprema (CS), si bien los medios de pago eran cheques que no contaban con la cláusula «no negociable», la demandante presentó, además, la documentación que sustenta de manera fehaciente que los medios de pago utilizados en la cancelación de las facturas fueron emitidos para el proveedor y que, en consecuencia, no pudieron haberse pagado a otras personas, cumpliéndose con la finalidad de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía (N.° 28194). Leer más

Se modifica el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Luis

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Este fin de semana se aprobaron los cambios sobre la Ordenanza N.° 291-MDSL/C, que aprobó el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Luis. Se modificaron, específicamente, los siguientes artículos:  (Definiciones y abreviaturas) [se modifica el literal «d» Inspector municipal de instrucción]; 11 (Fases del procedimiento administrativo sancionador); 14 (Deberes de la autoridad instructora) [se adiciona el numeral 7, la labor de educar, orientar y prevenir]; 16 (Deberes de los administrados fiscalizados) [se modifica el literal b) – permitir el acceso de los funcionarios y/o servidores que formen parte de la Unidad de Fiscalización de Control Municipal]; 17 (Documentos emitidos como producto de la acción fiscalizadora); 20 (Contenido del acta de fiscalización municipal) [se adiciona el numeral 9, el Acta de fiscalización municipal deberá indicar si tiene o no medidas complementarias y deberá consignar el detalle de cada una de ellas]; 23 (Facultad especial de la autoridad instructora); 24 (Notificación de cargo); 25 (Contenido de la notificación de cargo); 53 (Clausura temporal o definitiva); 57 (Internamiento temporal de vehículos) y 61 (Levantamiento de medidas complementarias). Se deroga el artículo 60 (Medidas complementarias de ejecución inmediata). [MDPN, Ord. 0344-2022-MDSL/C, 12/02/2023] Leer más

Un nuevo reglamento regula el servicio de transporte público de pasajeros y carga en Punta Hermosa

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Con esta ordenanza se oficializa el Reglamento que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Punta Hermosa. El documento normativo consta de siete capítulos, cincuenta y un artículos y cinco disposiciones complementarias. Leer más

TC: la Sunat está prohibida de aplicar intereses moratorios tras vencer el plazo legal para resolver el recurso administrativo, incluso en los procedimientos en trámite

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Tribunal Constitucional | Impuesto a la Renta. El Tribunal Constitucional (TC) sentencia que la administración tributaria está prohibida de aplicar intereses moratorios tras vencer el plazo legal para resolver el recurso administrativo, incluso en los procedimientos en trámite. Esta regla sustancial y nuevo precedente constitucional vinculante se expresa en el Exp. N.° 03525-2021-PA/TC. Según lo resuelto, esta acción es, con prescindencia de la fecha en que haya sido determinada la deuda tributaria y con prescindencia de la fecha que se haya interpuesto dicho recurso, a menos de que se pueda probar objetivamente que el motivo del retraso es consecuencia de la acreditada conducta de mala fe o temeraria del administrado. Leer más

DUA, comercio

El drawback no es equivalente al pago por derechos arancelarios

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Esta es la exégesis de la Corte Suprema: «(…) una interpretación sistemática de las normas que rigen el artículo 76 de la Ley General de Aduanas y el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo N.° 104-95-EF, se infiere que el drawback es el beneficio o subsidio recibido sobre la base de un porcentaje del valor FOB de la exportación, con la finalidad de que las empresa exportadoras puedan competir dentro del mercado, por lo que no se debe considerar de forma literal que se trata de una restitución, pues el drawback no es equivalente al pago por derechos arancelarios» (sic). Leer más

Incentivos y expedientes técnicos | Miraflores perfecciona la ordenanza que promueve condiciones para edificaciones sostenibles

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El día de hoy se modificaron los sub numerales 20.1.2.10. y 20.1.2.11. del numeral 20.1.2. del artículo 20 de la Ordenanza N.° 581/MM, que establece, regula y promueve condiciones para las edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores. Se trata de los cambios que realiza la Municipalidad Distrital de Miraflores (MM) en el texto del artículo 20 (Incentivos para edificación sostenible), para señalar que, por ejemplo, el incremento del área techada por construcción sostenible y el incremento del área techada por uso público se pueden acumular, de manera que se permita llegar a la altura máxima permitida como incentivo para edificaciones sostenibles. Leer más