En el 2024, el 82,9 % de las exportaciones entre países andinos fue de productos manufacturados

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Edición Extraordinaria: un grupo de trabajo multisectorial para impulsar el comercio del café, cacao, palma aceitera y otros

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) dispuso la creación del «Grupo de trabajo multisectorial para el desarrollo productivo agrario sostenible y la comercialización de las cadenas de café, cacao, palma aceitera y otros productos asociados, en el marco del Reglamento (UE) 2023/1115». Mediante la Resolución Ministerial N.° 0128-2025-Midagri, publicada en la Edición Extraordinaria de la Separata de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano», se determina la creación del grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal citado, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), que tiene por objeto elaborar un plan de trabajo que identifique las acciones multisectoriales a ser promovidas por el sector público para el desarrollo productivo agrario sostenible y la comercialización de las cadenas de café, cacao, palma aceitera y otros productos asociados, considerando las disposiciones del Reglamento (UE) 2023/1115. [Midagri, R. M. 0128-2025-Midagri, 21/04/2025]

Edición Extraordinaria: Midagri oficializa los lineamientos para elaborar y evaluar estudios ambientales con enfoque colectivo

Con la finalidad de contar con un instrumento normativo con un enfoque colectivo del Sector Agrario y Riego, el Ejecutivo aprobó los «Lineamientos para la elaboración y evaluación de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios con enfoque colectivo del Sector Agrario y de Riego». La implementación de estos lineamientos estará a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios y la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental se encargará de notificar la presente resolución ministerial y el anexo a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios. [Midagri, R. M. 0127-2025-Midagri, 21/04/2025]

Violación de precintos de seguridad | Se analiza el grado de diligencia con la que se actuó para evitar la comisión de un delito que determina la imposición de una multa aduanera

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Casación | Comercio Exterior. Sobre la interpretación errónea de lo dispuesto en los artículos 109 y 192 de la Ley General de Aduanas y del artículo 1315 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) entiende que, «si bien el caso fortuito o fuerza mayor implica la verificación de un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, resulta imperativo analizar la diligencia con la cual actuó, en el presente caso, la administrada, obligada al cuidado o cautela de las medidas de seguridad implementadas en los contenedores que le fueron encargados para su depósito (…). Al respecto, en doctrina también se ha reconocido la necesidad de analizar el grado de diligencia en el proceso de verificación de un caso fortuito o de fuerza mayor (…). Se puede decir, entonces, que la diligencia es el parámetro sobre el cual se determinará si la situación concreta corresponderá a un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. Por otro lado, es cierto que se han establecido parámetros, en apariencia objetivos, para determinar la existencia o no de un caso fortuito o de fuerza mayor. Así, se sostiene que el supuesto debe ser extraordinario, imprevisible e irresistible. Sin embargo, ni la irresistibilidad ni la imprevisibilidad son parámetros objetivos, ya que éstos también se definen en función a la diligencia estándar de la situación concreta. (…). En esa misma línea, esta sala suprema en un caso anterior ha considerado relevante analizar el grado de diligencia con la que se actuó para evitar la comisión de un delito que determinó la imposición de una infracción administrativa en materia aduanera, conforme se desprende del siguiente extracto: […] en el caso de autos se ha producido el robo de la mercancía (…), y que contra dicho acto delictivo se hizo la denuncia correspondiente, en la que incluso la Décima Fiscalía Provincial Penal del Callao emitió la resolución del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, declarando ‘No ha lugar a formular la denuncia penal’. Sin embargo, dichas actuaciones no demuestran el grado de diligencia con que actuó la empresa demandante para prever o evitar que se cometa el delito en su contra, sino que los documentos presentados son actuaciones posteriores al delito cometido; es decir, no sirven para demostrar el grado de prevención que tomó la demandante para evitar el robo (…). Leer más

Edición Extraordinaria: Código de ética para el arbitraje en contrataciones públicas

Este sábado 20 de abril del 2025, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) formalizó la aprobación del «Código de ética para el arbitraje en contrataciones públicas», mediante la dación de la Resolución N.° D000058-2025-OSCE-PRE. Tal y como se detalla en la parte considerativa de la resolución, este cuerpo normativo será de observancia y aplicación obligatoria para los arbitrajes ad hoc y para los árbitros que participan en ellos, de conformidad con el numeral 84.12 del artículo 84 de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Así, corresponderá a las instituciones arbitrales y los centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas (CAJPRD) aprobar sus propios códigos de ética, siempre observando los contenidos mínimos establecidos en el numeral 324.2 del artículo 324 del reglamento de la citada ley, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 009-2025-EF. Leer más

Ni la irresistibilidad ni la imprevisibilidad son parámetros objetivos, pues se definen en función a la diligencia estándar de la situación concreta

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Cuidado con la campaña de publicidad | Este 30 de abril vence el reordenamiento voluntario de publicidad exterior en bienes del Sistema Vial Metropolitano

En los antecedentes de esta norma, se tiene que, mediante la Ordenanza N.° 2682, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» el 19 de diciembre del 2024, se regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima y se le otorga competencias a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada para establecer medidas de reordenamiento respecto de los elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio público que conforman el Sistema Vial Metropolitano. Luego, mediante el Decreto de Alcaldía N.° 002, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» el 20 de marzo del 2025, se aprueban las medidas de reordenamiento para los elementos de publicidad exterior existentes en bienes de dominio público, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima, lo que constituye un beneficio que la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ha previsto para que los elementos de publicidad exterior existentes en bienes de dominio público sean declarados de forma voluntaria ante la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada. Leer más

Sunat simplifica la aplicación del SPOT en el sector económico vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera

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Tablas aduaneras aplicables a la importación de maíz, azúcar y lácteos

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A consulta pública, Guía para la descripción de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

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