Se crea el Comité de Directores de la Comisión de la Comunidad Andina

Derecho Comparado | Comercio Exterior. La Comisión de la Comunidad Andina creó el Comité de Directores, que estará encargado de emitir opinión no vinculante en temas para los que fueron creados. El comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones: realizar el análisis y evaluación a nivel técnico de los temas que serán puestos a consideración de la Comisión; coordinar y dar seguimiento a los trabajos de los comités, grupos de trabajo y de la Secretaría General de la Comunidad Andina, sobre los temas vinculados a la comisión, emitir guías y lineamientos a los comités y grupos de trabajo vinculados a la comisión, para asegurar los avances en el proceso de integración y de conformidad con el ordenamiento jurídico andino. [Comisión de la Comunidad Andina, Decisión 945, 24/06/2025]

La Comisión de la Comunidad Andina suspendió temporalmente la aplicación de las normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios

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Nuestra legislación acepta la emisión de títulos valores, incluida la letra de cambio, incompletos o en blanco

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Esta afirmación la sustenta la Corte Suprema (CS) con el argumento siguiente: «aun cuando la letra de cambio materia de ejecución hubiera sido emitida incompleta, ello no invalida el mérito ejecutivo con el que está investida, sino que conforme al artículo 19.1 inciso e) de la Ley de Títulos Valores Ley N.° 27287, el ejecutado debe acreditar que el llenado de dicho título valor incompleto fue contrario a los acuerdos, acompañando el documento donde consten los mismos» (sic). En la sentencia la corte determina que, el título valor emitido incompleto o también denominado en blanco, iniciado o empezado, es aquel que, al momento de su creación, no presenta -a excepción de la firma- alguno de los requisitos esenciales previstos en la ley, el cual puede completarse con posterioridad, pero hasta antes de su presentación para el pago o cumplimiento, según los acuerdos y lineamientos que las partes hubieran pactado para el llenado. «Generalmente, esta figura se presenta respecto a títulos valores singulares como la letra de cambio y el pagaré. Leer más

Colombia fijaría un contingente para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra

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La Sunat ejercerá su facultad discrecional para no sancionar infracciones relacionadas con la declaración anticipada de importación para el consumo

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Se posterga nuevamente la vigencia del SIRE para los principales contribuyentes

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Sunat prorroga su facultad discrecional para castigar infracciones relacionadas con la emisión de las guías de remisión electrónicas

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Con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000052-2022-Sunat-700000, cuya última prórroga y modificación se estableció en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000046-2024-Sunat-700000, se dispuso aplicar la facultad discrecional para no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, detectadas desde el 1 de enero del 2023 hasta el 30 de junio del 2025, relacionadas con la emisión de las guías de remisión electrónicas (GRE), en los supuestos señalados en su Anexo I; así como, levantar actas preventivas, aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad. Leer más

Que no se consigne el nombre del girador en el recuadro respectivo no implica que el beneficiario no resulte plenamente identificable

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En este recurso de casación se planteó la infracción normativa del artículo 1°, numeral 1.1, y numeral 1.2 del artículo 6.4, concordante con el artículo 119, inciso f), artículo 18, numeral 18.1, y artículo 120 de la Ley N.° 27287, Ley de Títulos Valores; porque, según el recurrente, «no se ha consignado el nombre del girador, y solamente se coloca una rúbrica y un documento de identidad; por lo que, al constituir ello un requisito esencial, no puede ejercerse la acción cambiaria (…). En tal sentido, aun cuando las alegaciones vertidas en esta infracción normativa no han sido invocadas oportunamente en su contradicción y a fin de no dejar incontestados sus argumentos se procede a absolverlos. Se advierte en principio, que el artículo 119, inciso f) de la Ley de Títulos Valores, establece que en la letra de cambio debe constar el nombre del girador; sin embargo, en el artículo 120 de la misma ley, se establece como requisitos no esenciales, entre otros, el caso de las letras giradas a nombre del mismo girador, señalando que la persona a quien debe hacerse el pago puede sustituirse por ‘por sí mismo’, u otra equivalente. En ese sentido, del caso de autos se advierte que en el recuadro correspondiente al girador obra el D.N.I N.° (…), y la firma correspondiente; de lo cual resulta identificable la identidad del mismo, siendo dicho D.N.I. correspondiente al mismo beneficiario (…). Leer más