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A juicio de la máxima instancia judicial, en el caso, no se advierte que la sala superior haya interpretado erróneamente el numeral 7 del literal b del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N.° 1053, y precisa que el recurso de casación de la empresa codemandada se refiere a la infracción normativa por interpretación errónea del citado numeral, infracción que «(…) es similar a la presentada en el recurso de casación correspondiente al Tribunal Fiscal. Ambos codemandados refieren que la declaración aduanera de mercancías fue formulada con arreglo a la Ley General de Aduanas, dado que, si bien se presentaron dos declaraciones aduaneras, la Administración Aduanera con referencia a la Declaración Aduanera de Mercancías N° 118-2014-81-037508 (primera DAM) que mantuvo como válida, mientras que la segunda declaración fue dejada sin efecto por la administración» (sic).
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