El caso «Electrolight» | Solo por ley o decreto legislativo se podría exonerar un producto del ISC

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política del Estado, los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo, en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los que se regulan mediante decreto supremo. Leer más

CS: «es posible advertir alguna indicación del exportador sobre su voluntad de acogerse al procedimiento instaurado para solicitar la restitución de tales derechos arancelarios»

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Al igual que en el precedente vinculante que fija en la Sentencia de Casación N.° 466-2022, del 11 de mayo del 2023, la Corte Suprema (CS) vuelve a señalar que «[s]e reconoce que, ante el supuesto de que el despachador aduanero incurra en error omitiendo incluir el referido Código 13 cuando numere la Declaración Única de Aduanas – DUA, tratándose de una formalidad prevista normativamente para acogerse al beneficio aduanero Drawback, se puede subsanar o superar esta omisión si, en cualquier apartado de este mismo documento, es posible advertir alguna indicación del exportador sobre su voluntad de acogerse al procedimiento instaurado para solicitar la restitución de tales derechos arancelarios (…). Leer más

El plazo prescriptorio de la obligación aduanera se computa secuencialmente

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El plazo de prescripción de la acción para cobrar la obligación recién inicia en la fecha de notificación de la resolución que determina la deuda aduanera

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En contra de lo resuelto por Sunat y por el Tribunal Fiscal, la Suprema define la verdadera clasificación arancelaria del producto denominado «Generade Blueberry»

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  En el caso, sobre la clasificación arancelaria, dadas las peculiaridades que reviste el producto denominado «Generade Blueberry», según la Corte Suprema, «no corresponde que sea clasificado en la subpartida nacional 2202.99.00.00 del citado arancel, ello a la luz de las Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura y de los componentes del producto» (sic). El recurrente señalaba que la sala superior habría inaplicado el principio de igualdad ante la ley, dado que adoptó un criterio opuesto a diversa jurisprudencia del Tribunal Fiscal, así como pronunciamientos de la administración aduanera, sin realizar un sustento de dicho apartamiento. Sin embargo, para la Corte Suprema, «el colegiado superior ha fundamentado y desarrollado razones suficientes para clasificar el producto denominado ‘Generade Blueberry’ a la luz del Informe N.° 265-2018-Sunat-313300, observando la composición de dicho producto y advirtiendo que éste no debe encontrarse en la subpartida 2202.99.00.00 (…). Leer más

Cometen infracción los agentes de aduanas que en un mismo momento numeran más de una declaración aduanera por una misma mercancía

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A juicio de la máxima instancia judicial, en el caso, no se advierte que la sala superior haya interpretado erróneamente el numeral 7 del literal b del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N.° 1053, y precisa que el recurso de casación de la empresa codemandada se refiere a la infracción normativa por interpretación errónea del citado numeral, infracción que «(…) es similar a la presentada en el recurso de casación correspondiente al Tribunal Fiscal. Ambos codemandados refieren que la declaración aduanera de mercancías fue formulada con arreglo a la Ley General de Aduanas, dado que, si bien se presentaron dos declaraciones aduaneras, la Administración Aduanera con referencia a la Declaración Aduanera de Mercancías N° 118-2014-81-037508 (primera DAM) que mantuvo como válida, mientras que la segunda declaración fue dejada sin efecto por la administración» (sic). Leer más

CS: «históricamente la importación de material de guerra se encuentra inafecta al pago de tributos que gravan la importación»

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Para la Corte Suprema (CS), la sala superior se limitó a una interpretación literal del Decreto Ley N.° 14568 y otorgó primacía a la Ley General de Aduanas y a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, «aplicándolas de forma irreflexiva sin tener en consideración circunstancias tales como la finalidad del Decreto Ley N.° 14568, el deber del Estado de garantizar la seguridad de la Nación, el hecho de que cuando dicha norma fue emitida no existían en el país tributos tales como el IGV o el Impuesto de Promoción Municipal – IPM, o que en nuestro ordenamiento jurídico por medio de diferentes normas se reconoció históricamente que la importación de material de guerra se encuentra inafecta al pago de tributos que gravan la importación; Leer más

DUA, comercio

Método de valoración: Sunat puede otorgar plazo de hasta un año al importador para que presente la información complementaria sobre el procedimiento de duda razonable

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La facultad de la administración para determinar la obligación tributaria (aduanera), aplicar sanciones y exigir el pago de estas no acontece de forma simultánea

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En el caso, la fiscalización culminó con la notificación de las resoluciones de división (19 de octubre del 2016), donde se determinó la devolución del monto de lo indebidamente restituido en el régimen de «drawback» y la multa por la infracción administrativa prevista en el numeral 3 del inciso c) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053. Asimismo, de conformidad con el inciso 7 del artículo 44 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, a partir del 20 de octubre del 2016 había empezado a computarse el plazo de prescripción de la acción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para exigir el pago de la deuda contenida en dichas resoluciones. Así pues, cuando el contribuyente solicitó la prescripción en el escrito ampliatorio de su recurso de apelación, presentado el 12 de marzo del 2018, aún no había vencido el plazo prescriptorio establecido. Leer más

En la descarga de mercancía líquida a granel de biocombustibles, el depósito aduanero autorizado califica como punto de llegada

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Al revisar el caso, la Corte Suprema (CS) encuentra que, si bien la determinación de la infracción es objetiva y se sanciona con una multa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1053; en el caso, no ha quedado acreditada la comisión de la infracción aduanera tipificada en el numeral 9 del inciso c) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, que señala que constituye infracción sancionable con multa el que los dueños, consignatarios o consignantes retiren las mercancías del punto de llegada sin autorización de la autoridad aduanera. Leer más