Corte Constitucional de Colombia declaró exequible el impuesto saludable a las bebidas ultraprocesadas azucaradas

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Derecho Comparado | Colombia. La Corte Constitucional de Colombia publicó el texto de la sentencia mediante la cual declaró exequible el artículo 54 de la Ley 2277 del 2022 (reforma tributaria), por el cual se creó el impuesto saludable a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, que entró en vigencia de manera gradual desde el 1 de noviembre del 2023. Contrario a lo que señalaban los demandantes, no se configuró un vicio en la conformación de la comisión de conciliación dentro del trámite legislativo y, además, la tarifa del impuesto saludable en referencia no trasgrede los principios de igualdad, libertad económica o libre competencia. El informe de conciliación presentado fue aprobado por amplias mayorías en Senado y Cámara, una conformación más representativa de la comisión accidental no habría modificado el resultado final. Leer más

El RUC es la clave | Modificaciones en el Código Tributario para restablecer el correcto funcionamiento de la publicidad digital

Se modificó el párrafo segundo del artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, para señalar que el número de RUC también se comunicará a las entidades públicas, empresas del sistema financiero, notarios y demás sujetos comprendidos en el artículo 4°. En la misma línea, también se modifican los artículos 172 (Tipos de infracciones tributarias) -numeral 1- y 173 (Infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la administración tributaria) -epígrafe y texto introductorio-, y el rubro 1 de las tablas de infracciones y sanciones tributarias I, II y III del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF. Leer más

Con número de microchip | Todo felino proveniente de España deberá superar estos requisitos fitosanitarios

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El Perú aprobó los requisitos sanitarios para la importación de felinos silvestres (Leptailurus serval) de procedencia del Reino de España y autorizó la emisión de los permisos sanitarios de importación para estas mercancías pecuarias. Entre los requisitos figuran los siguientes: Leer más

Edición Extraordinaria: Vuelve a subir el ISC aplicable a la cerveza

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Importación de pera fresca originaria y procedente del Reino de Bélgica deberá superar requisitos fitosanitarios

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Ante el interés en importar a nuestro país fruta fresca de pera (Pyrus communis) de origen y procedencia del Reino de Bélgica, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del Senasa emitió un informe con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto. Ahora, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Agrario (Midagri) oficializa, entre otros, los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de esta mercancía: Leer más

Se permite la importación de patas como parte de despojos comestibles de la especie bovina procedentes de Canadá

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El Gobierno oficializó la propuesta presentada por la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA, por sus siglas en inglés) de Canadá para que se incluya a las patas de bovino como un despojo comestible en el Anexo II.c: Requisitos sanitarios para la importación de despojos comestibles (lengua, corazón, estómago, hígado y riñones) refrigerados o congelados de la especie bovina procedentes de Canadá, aprobados con la Resolución Directoral N.° 0009-2012-AG-Senasa-DSA, publicada el 11 de mayo del 2012 en el Diario Oficial «El Peruano». Leer más

Obligación de expedir factura de venta en la exportación aplica para cualquier bien, incluidos los minerales

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Derecho Comparado | Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia conceptuó que la obligación de expedir factura de venta en las operaciones de exportación aplica respecto de cualquier clase de bienes, incluidos los minerales y, sin perjuicio de los requisitos que las normas aduaneras establecen para el régimen de exportación o de los trámites que exijan la Agencia Nacional de Minería para autorizar las exportaciones de minerales, estas operaciones deben facturarse. Leer más

Los derechos «antidumping» forman parte del costo de adquisición de las mercancías

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), los derechos «antidumping» no constituyen multa de carácter sancionador; por lo tanto, no se encuentran comprendidos dentro de lo previsto en el inciso c) del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. En consecuencia, sí forman parte del costo de adquisición, al tratarse de un pago efectuado por el importador que resulta atribuible a la adquisición de las mercancías. Leer más

Fe de erratas de los anexos del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego

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Bayóvar, Callao, Chancay, Salaverry, Iquitos… | Once puertos podrán emitir certificaciones sanitarias

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La Resolución Ministerial N.° 625-2009/Minsa designó a los puertos de Paita, Salaverry, Pisco, Matarani, Ilo, Chimbote y Callao como puertos marítimos internacionales autorizados para emitir certificaciones sanitarias de acuerdo con lo que estipula el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), adoptado en la 58a Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 23 de mayo de 2005. Ahora, el Ministerio de Salud deroga la resolución citada para autorizar a los puertos de Bayóvar, Callao, Chancay, Chimbote, Ilo, Matarani, Paita, Pisco, Salaverry, San Nicolás e Iquitos, como puertos internacionales para emitir certificaciones sanitarias de acuerdo con lo estipulado en el RSI. Estos puertos se encuentran habilitados para lo siguiente: Leer más