El 2026 se eliminará | El Gobierno anuncia la reducción del «drawback»
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Colombia reglamentó los requisitos, procedimientos y condiciones para el tránsito urbano de carrozas eléctricas
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/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Derecho, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesToda importación de plantas de arándano desde España deberá superar requisitos fitosanitarios obligatorios
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Ante el incremento de importaciones desde Perú | Colombia impone arancel a las importaciones de barras de acero
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Derecho Comparado, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLos derechos «antidumping» no son multas; son deducibles para el Impuesto a la Renta
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Derecho, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesSobre la naturaleza de los derechos «antidumping», la Corte Suprema (CS) recuerda que en la Casación N.º 79-2023-Lima señaló que, del artículo 46 del Decreto Supremo N.º 006-2003-PCM, se desprende que los derechos «antidumping» no constituyen multa, por lo que dichos derechos sí resultan ser deducibles para el Impuesto a la Renta, dado que el «Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de mil novecientos noventa y cuatro» no determina que quien practique el «dumping» incurra en una infracción. El pago de los derechos «antidumping» se justifica como un recargo o gravamen ordenado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) con el único propósito de corregir el daño causado por la práctica de «dumping» a una rama de producción nacional. (V. P. Proaño Cueva) [CS, Cas. 26385-2023-Lima, 3/13/2024]
Colombia publica nuevas resoluciones de clasificación arancelaria
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