Más que un megapuerto | Se oficializa la ley que crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay

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No corresponde deducir costos y gastos vinculados a rentas generadas en países miembros de la CAN por tener la condición de exoneradas

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CS: no es necesario que la Sunat requiera documentación contable para que la empresa acredite el precio pagado en las DAM

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Casación | Comercio Exterior. En este caso, la Corte Suprema (CS) advierte que existe la solicitud de interpretación prejudicial sobre la aplicación del artículo 54 del Resolución N.° 1684, Reglamento de la Decisión N.° 571 de la Comunidad Andina, «y en consecuencia, si resultan válidos los artículos 11-A y 12-B del Reglamento de Valoración Nacional, modificado por Decreto Supremo N.° 193-2020-EF, respecto a la verificación del valor que declaran los importadores en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) en aplicación del Primer Método de Valoración – Presentación de documentación contable; dicha fundamentación de la recurrente, carece de claridad y precisión, toda vez, que la sala superior estableció que, ‘[…] conforme se aprecia de los actuados administrativos e incluso únicamente de los judiciales, la empresa cumplió con presentar oportunamente la Factura Comercial (…) por el monto de US$ 29 243.93 (…), la autorización de transferencia dirigida al Banco de Crédito del Perú por el monto de US$ 29 234.93 (…), la confirmación de la transferencia vía correo por parte de la entidad bancaria y el mensaje Swift de la transferencia bancaria internacional. En dichos documentos, se advierte que la factura, el monto consignado en la factura, la fecha, la transferencia y el mensaje Swift; coinciden totalmente y están vinculados con la DAM N° 118-2020-10-335927 materia de procedimiento de duda razonable (…). Leer más

Los Cites | Produce aprueba procedimientos vinculados a especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera

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Siguen las prácticas elusorias | Importaciones de tejidos de poliéster de China y Malasia seguirán bajo derechos «antidumping»

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La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi confirmó la Resolución N.° 063-2024-CDB-Indecopi, del 23 de agosto del 2024, dictada por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias, que determinó ampliar los derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importaciones de tejidos 100 % poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, elaborados en base a fibras discontinuas con un contenido superior o igual al 85 % en peso, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular China. Las importaciones sometidas a esta decisión son las siguientes: Leer más

Febrero 2025: tablas aduaneras aplicables a la importación de maíz, azúcar y lácteos

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El Midagri busca otorgar seguridad jurídica a los titulares de proyectos y actividades susceptibles de generar impactos ambientales no significativos

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Más de 300 000 plantas | El Perú permite el ingreso de plantas de arándano de origen y procedencia de Chile

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Con dos resoluciones directorales, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) autoriza el ingreso al país de cincuenta mil (50 000) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa, ubicado en el departamento de Tacna, en dos envíos durante el mes de abril del 2025 y bajo la responsabilidad de la empresa Allpa Farms Perú S. A. C. Leer más

Colombia investiga un supuesto «dumping» en las importaciones de espejos sin enmarcar originarias de China

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Colombia no impuso derechos antidumping a las importaciones de Cloruro de Polivinilo, originarias de EE UU y China

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