El permiso de pesca califica como un activo intangible de duración limitada
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De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta y a su reglamento, la duración limitada o no de un activo intangible está definida por ley o por su propia naturaleza. Por lo tanto, de acuerdo con las normas sectoriales, esto es, la Ley General de Pesca y su reglamento, que regulan un plazo de vigencia determinado para los permisos de pesca, la Corte Suprema (CS) concluye que califican como activos intangibles de duración limitada, lo cual permite su deducibilidad para efectos del Impuesto a la Renta y, consecuentemente, su amortización y depreciación. Leer más
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