MML reglamenta el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la provincia

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Medio ambiente

El verde entra en la ciudad | Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la provincia de Lima

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Este decreto de alcaldía de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), publicado el pasado sábado 26 de noviembre del 2020, regula el funcionamiento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 2256. Según detalla el decreto, la finalidad del reglamento es la de integrar, coordinar, supervisar y garantizar las acciones interinstitucionales concertadas para la adecuada gestión ambiental en la provincia de Lima. Todas estas tareas las conduce la Municipalidad Metropolitana de Lima dentro del marco de lo establecido por la normativa vigente en materia ambiental y otras normas complementarias. El reglamento se aplica en el ámbito de la provincia de Lima y es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o personas jurídicas de derecho público o privado. El SMGA está conformado por cuatro niveles operativos, con sus respectivas competencias y funciones, los que se encuentran articulados entre sí para el logro de los fines y objetivos de la Política Metropolitana del Ambiente en concordancia con la Política Nacional del Ambiente, así como con las disposiciones establecidas en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su reglamento y demás normas sobre la materia. La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) conduce el SMGA en la provincia de Lima, regula su estructura y funcionamiento a través de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal N.° 2256, las disposiciones de este reglamento y demás normas referidas. También promueve los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental para que las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado puedan ejercer su derecho de participación de manera responsable, de buena fe, con transparencia y veracidad, de forma individual o colectiva, asegurando el enfoque intergeneracional y cumpliendo con los principios de gobernanza ambiental y climática regulados en el marco normativo ambiental peruano. Para efectos de la participación ciudadana en el SMGA, la ciudadanía en general tiene las siguientes facultades:

  1. Participar de manera efectiva e integrada en espacios de toma de decisiones sobre la gestión ambiental en la provincia de Lima.
  2. Proponer y participar de manera directa o a través de organizaciones sociales, interdistritales y juveniles en iniciativas, actividades, proyectos que coadyuven a la adecuada gestión ambiental en su localidad.
  3. Participar en audiencias vecinales entre otros espacios que promueva la Comisión Ambiental Metropolitana (Camet) y las comisiones ambientales municipales para su participación, capacitación y acceso a la información sobre la gestión ambiental municipal.

El sector privado puede participar directamente o a través de las organizaciones o gremios empresariales que los representan, en las diversas iniciativas, actividades, o proyectos que contribuyan con la adecuada gestión ambiental de la provincia de Lima, en cumplimiento con la normativa vigente. [MML, D. de Alc. 22, 26/12/2020]

Leer más

Cementerio de automóviles | Dejar vehículos abandonados en la vía pública de Bellavista se castigará hasta con una UIT

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de Bellavista (MDB) prohíbe expresamente el abandono de vehículos o que se les estacione interrumpiendo la libre circulación en la vía pública del distrito. En efecto, la ordenanza precisa que los vehículos que se encuentren en estado de abandono serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. El estado de abandono se configura cuando ocurra lo siguiente: a) El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en lugares en donde esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas; b) El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en los lugares prohibidos para el estacionamiento, por un tiempo mayor de 24 horas; c) El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en zonas rígidas, por un tiempo mayor de una hora. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se procederá, una vez verificada la infracción, con el levantamiento de la notificación correspondiente, que deberá ser aparejada a los documentos que acrediten el internamiento de la unidad vehicular. Por otro lado, los vehículos que se encuentren interrumpiendo la libre circulación serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. La interrupción de la libre circulación se configura cuando los conductores estacionan sus vehículos: a) En los lugares en los que las señales lo prohíban; b) Sobre las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulación de personas minusválidas; c) En doble fila, respecto a otros vehículos ya estacionados, parados o detenidos junto a la acera, cuneta o borde exterior; d) Al costado antes o después de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos que se efectúen en la calzada; e) Dentro de una intersección; f) En las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel, cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril; g) Frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos o a la salida de una vía privada; h) Frente a recintos militares y policiales; i) Por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto; j) Fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto; k) A una distancia menor de cinco metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios; l) A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel; m) Sobre o junto a una berma central o isla de tránsito; n) A menos de diez metros de un paso peatonal o de una intersección; o) Diez metros antes o después de un paradero de buses, así como en el propio sitio determinado para la parada del bus; p) A menos de tres metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospitales, salvo los vehículos relacionados a la función del local; q) A la salida de salas de espectáculos y centros deportivos en funcionamiento; r) En cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público de transporte de pasajeros o carga; s) En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo. [MDB, Ord. 013-2020/MDB, 23/12/2020]

Leer más

Cada tejado es una oportunidad | El Programa Techo Verde Urbano en Bellavista busca mitigar el efecto invernadero

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La Municipalidad Distrital de Bellavista (MDB) dicta esta ordenanza para regular los criterios técnicos del Programa Techo Verde Urbano en Bellavista, con él promueve e incentiva el cultivo de plantas y jardines sostenibles en el distrito. La ordenanza aplica para las viviendas, edificaciones, empresas, centros educativos, centros comerciales, entre otros, que quieran acogerse libre y voluntariamente a sus alcances. Sin embargo, no se aplicará cuando se trate de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación. Para acogerse al Programa Techo Verde Urbano en Bellavista, se presentará una solicitud simple (vía documento físico y/o virtual) pidiendo la incorporación, en este documento también se adjuntará una declaración jurada debidamente suscrita por el propietario del predio. Si el inmueble pertenece a dos o más propietarios, deberá presentarse la declaración jurada suscrita por cada propietario. Este programa también se constituye como una medida de mitigación del plomo, los compuestos orgánicos volátiles y los gases de efecto invernadero en el ámbito territorial del distrito. Finalmente, la ordenanza dispone implementar el concurso «El mejor Techo Verde Urbano en Bellavista», con la finalidad de incentivar la participación vecinal. [MDB, Ord. 014-2020/MDB, 23/12/2020]

Leer más

Los pasos entre lo nuevo y lo eterno | Los caminos carrozables y rurales del distrito de Asia son intangibles

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La limpieza lenta del río Lurín | Cieneguilla inicia la disminución progresiva del plástico de un solo uso y de los envases de tecnopor

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Barrio

El gobierno regional oficializa la «Zonificación ecológica económica del departamento de Arequipa»

Bajo el marco general de la Ley N.° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Gobierno Regional de Arequipa oficializa el «Instrumento técnico denominado la zonificación ecológica económica del departamento de Arequipa». Según da cuenta esta ordenanza, la Gerencia General Regional, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Ordenamiento Territorial y la Autoridad Regional Ambiental (ARMA) se encargarán de implementar lo que la norma dispone. Por otro lado, a pesar de que el artículo 4° de la misma ordenanza dispone la publicación de su texto completo en la página Web del Gobierno Regional de Arequipa; sin embargo, al cierre de esta edición, la información aún no estaba disponible: https://www.regionarequipa.gob.pe/BusquedaDocumentos?fold=OrdenanzasRegionales&a=2020&num=&desc=. Tan pronto sea publicado el documento, será puesto a disposición de todos nuestros suscriptores. [GRA, Ord. Reg. 437-Arequipa, 18/11/2020]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

«Aprueban la Zonificación Ecológica Económica del departamento de Arequipa».

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano”, Año XXXVII, N.° 15734.

Entidad: Gobierno Regional de Arequipa (GRA).

Modificaciones: no aplica.

Derogaciones: no aplica.

Vigencia o situación legal de la norma: rige desde el 19/11/2020.

Fe de erratas: no aplica.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Ordenanza Regional N.° 001-2007-GRA/CR-Arequipa (Adecuación a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales), Ordenanza Regional N.° 010-Arequipa (Modificación del ROF) y la Ordenanza Regional N° 154-Arequipa (Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa) y sus modificatorias dispuestas por las ordenanzas regionales N.° 301-Arequipa, N.° 342-Arequipa, N.° 392-Arequipa, N.° 393-Arequipa y N.° 403-Arequipa.

Jurisprudencia, informes y doctrina relacionada: ninguna.

Ordenanza que regula el proceso de fiscalización y de aplicación de sanciones administrativas de la Municipalidad de San Isidro

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

En una separata especial del Diario Oficial «El Peruano», la Municipalidad Distrital de San Isidro publica una ordenanza con la que regula el ejercicio de la fiscalización y el procedimiento administrativo sancionador; así como, el dictado de las medidas provisionales y/o complementarias que permitan el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones de carácter administrativo en el marco de su función fiscalizadora y sancionadora. Las disposiciones dictadas por la ordenanza se aplican a toda persona natural o jurídica de derecho público o privado u otro tipo de sujeto de derecho, nacionales o extranjeros, que en el ejercicio de sus actividades económicas o habituales incumpla las normas municipales o dispositivos legales de alcance nacional sujetas al ámbito de la competencia material y territorial de la municipalidad, con excepción de aquellas obligaciones de carácter tributario. La norma consta de los siguientes títulos:

Leer más

La Molina adecua normativa sobre la obligación de limpiar y cercar terrenos sin construir, obras paralizadas o en estado de abandono

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Municipalidad de La Victoria reglamenta atención de denuncias ambientales

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo: