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La Ordenanza para la protección, prevención y desarrollo de una cultura ecológica en el distrito de Breña está compuesta por seis títulos, quince artículos y dos disposiciones finales. En efecto, en esta ordenanza la Municipalidad Distrital de Breña establece el marco normativo y los principios generales que fomentan el desarrollo de una cultura ecológica en el distrito. La norma municipal, que es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada en la circunscripción territorial, prohíbe, por ejemplo, arrojar desechos orgánicos, desmonte, escombros y cualquier clase de residuos, salvo las malezas producto del mantenimiento de las áreas verdes que ejecuta la municipalidad; realizar obras o instalaciones que puedan afectar directamente o inutilizar partes de una especie arbórea o afectar su crecimiento (puestos de vigilancia, cámaras de seguridad, casetas de control, quioscos, entre otros); disminuirlas o reemplazarlas por construcciones de concreto o similares; usar las áreas verdes como baños públicos o para realizar actos contra el pudor, la moral y las buenas costumbres; estacionar vehículos automotores o usarlas como cochera. En cuanto al manejo y la gestión de los residuos sólidos, la ordenanza señala que los vecinos deberán respetar y ajustarse al horario establecido para su recolección y colocarlos debidamente embolsados en el frontis de su propiedad. En el caso de edificios y condominios los residuos serán depositados directamente en el camión compactador. [MDB, Ord. 0548-2020-MDB, 8/01/2021]
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