mineria, informal

Medidas especiales para que las mineras que estén en reestructuración patrimonial se reincorporen al mercado

El Congreso de la República dicta esta ley con el objeto de establecer medidas especiales para que las empresas mineras que se encuentren en reestructuración patrimonial, en el marco de la Ley N.º 27809, Ley General del Sistema Concursal, a través de su cesionario u otro similar que acredite derecho, se reincorporen al mercado mediante la adecuación de sus operaciones mineras y/o proyectos de inversión a la normatividad vigente aplicable en situaciones normales, a través de la prórroga de la vigencia de sus títulos habilitantes y certificaciones ambientales. Lo dispuesto incluye, entre otras, medidas y cumplimiento para facilitar la tramitación de sus modificaciones, actualizaciones o el procedimiento que corresponda, disposiciones especiales sobre las medidas preventivas y/o correctivas dictadas o por dictarse por parte de la autoridad fiscalizadora; así como, disposiciones para la gestión ambiental en áreas impactadas y/o con pasivos ambientales mineros, ubicados dentro de las unidades mineras a ser puestas en valor. [PL, Ley 31616, 15/11/2022] Leer más

El Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 Modificado V. 01 Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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Este último sábado, el Gobierno oficializó el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 Modificado V. 01 Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Los órganos, unidades orgánicas y programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), comprendidos en las modificaciones, dan estricto cumplimiento, bajo responsabilidad al contenido del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 Modificado V. 01 Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El plan operativo se publica en la sede digital  ministerial www.gob.pe/vivienda[MVCS, R. M. 320-2022-Vivienda, 11/11/2022] Leer más

La supervisión aleatoria de expedientes | El OEFA fija criterios para vigilar las acciones realizadas por las oficinas desconcentradas

Mediante Resolución del Consejo Directivo N.º 018-2018-OEFA/CD se aprobaron los Lineamientos para la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Ahora, el OEFA decide modificar el artículo 7º (Vigilancia de las acciones realizadas en el marco del ejercicio de las funciones delegadas) de estos lineamientos a fin de precisar y establecer criterios en la vigilancia de las acciones realizadas en el marco del ejercicio de las funciones delegadas a las Oficinas Desconcentradas. Según esta modificación, «los órganos delegantes, al concluir cada trimestre, realizan una selección aleatoria de una cantidad de expedientes que constituyan una muestra representativa del íntegro de los expedientes de supervisión que se proyecta concluir en el año por todas las Oficinas Desconcentradas con funciones delegadas, con la finalidad de realizar un control posterior que evidencie que en el ejercicio de las funciones delegadas se están aplicando la normativa vigente, las disposiciones emitidas por el OEFA y los criterios establecidos por los órganos resolutivos del OEFA» (sic). [OEFA, R. 00021-2022-OEFA/CD, 10/11/2022] Leer más

Guía para el manejo de fauna silvestre ante eventos de derrame de hidrocarburos en el ámbito marino costero

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) oficializó la «Guía para el manejo de fauna silvestre ante eventos de derrame de hidrocarburos en el ámbito marino costero«. Este documento fue elaborado en el marco de la función del Serfor referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la Ley N.º 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N.º 019-2015-Minagri. [Midagri, R. D. D0000258-2022-Midagri-Serfor-DE, 9/11/2022] Leer más

Estas son las conductas relacionadas con la reducción del plástico y tecnopor expresamente sancionadas en el distrito de Miraflores

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La Ordenanza N.° 511/MM, que promueve la reducción del plástico y tecnopor en el distrito de Miraflores, se publicó el 3 de abril del 2019; sin embargo, se aprobó sin contar con un cuadro de infracciones y sanciones. Ahora, el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la entidad, aprobado mediante la Ordenanza N.° 480/MM y modificatorias, no contiene el detalle de las conductas que constituyen infracciones y sanciones al reglamento (Decreto Supremo N.° 006-2019-Minam) de la Ley N.° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. Para superar este vacío normativo, la Municipalidad Distrital de Miraflores (MM) aprueba la Ordenanza N.° 594, que incorpora el artículo séptimo a la Ordenanza N.° 511/MM (incorpora infracciones y sanciones en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza N.° 480/MM). Así, ahora constituyen infracciones las siguientes conductas: (1) entregar gratuitamente bolsas de plástico o cobrar por debajo del precio del mercado, en el marco de las actividades de comercio; (2) entregar bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa; diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios públicos o privados; y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general; (3) entregar bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm 2) o un espesor menor a cincuenta micras (50 Um); (4) entregar bolsas plásticas que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización, en el marco de las actividades de comercio; (5) comercializar bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm 2) o un espesor menor a cincuenta micras (50 Um); (6) fabricar para consumo interno bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm 2) o un espesor menor a cincuenta micras (50 Um); (7) distribuir bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm) o un espesor menor a cincuenta micras (50 Um). [MM, Ord. 594/MM, 5/11/2022] Leer más

mineria, informal

Seis cambios y tres derogaciones al Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) modificó el procedimiento del aporte por regulación, con el objetivo de dotar de predictibilidad al procedimiento de solicitudes no contenciosas tributarias, establecer mecanismos virtuales para que los sujetos obligados puedan presentar la información solicitada y precisar las acciones que debe efectuar los sujetos obligados a través del registro. Los cambios inciden sobre los artículos 3° (Definiciones), 6° (Registro), 7° (De la Declaración Jurada y el pago), 10-A (De los procedimientos de fiscalización y verificación), 15 (Solicitudes no contenciosas tributarias) y 16 (Declaración sustitutoria y rectificatoria) del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 009-2014-OEFA/CD. Luego, se deberá adecuar el Texto Único Ordenado del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 019-2018-OEFA/CD. Se deroga la segunda disposición complementaria final del procedimiento de recaudación citado y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N.º 019-2014-OEFA/PCD, que aprueba el Sistema del Aporte por Regulación del OEFA; así como, los lineamientos para el acceso y uso del Sistema del Aporte por Regulación del OEFA. Sobre este punto, a través de los Decretos Supremos números 096 y 097-2016-PCM se determinaron los porcentajes del aporte por regulación de los años 2017, 2018 y 2019 que corresponde al OEFA a cargo de las empresas de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y del sector minería, respectivamente. Leer más

Cambios al reglamento para impulsar el Ecomuna

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A propuesta de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, el Ministerio del Ambiente (Minam) modifica algunos artículos del Reglamento del Ecomuna con el objeto de (i) afianzar la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental, mediante el acompañamiento a las municipalidades realizando capacitaciones y asistencias técnicas durante el proceso de participación y evaluación de las municipalidades, así como con posterioridad al concluir el periodo anual de reconocimiento; (ii) brindar oportunidades de participación en el Reconocimiento Ecomuna a municipalidades que están en proceso de aprobación de sus instrumentos de gestión ambiental local; (iii) realizar la reestructuración del proceso de evaluación para facilitar y efectivizar la labor del Grupo Técnico Evaluador; (iv) especificar el rango porcentual de cumplimiento de los indicadores por ámbito de gestión ambiental necesario para acceder al Reconocimiento Ecomuna, conforme con la nueva metodología de evaluación a las municipalidades y (v) regular la premiación a las municipalidades acreedoras al reconocimiento Ecomuna. Desde el campo legal, se modifican los artículos  (Beneficios de la participación), 10 (Ciclo de implementación), 15 (Registro de municipalidades), 18 (Evaluación de expedientes y medios de verificación), 20 (Metodología de evaluación) y 22 (Premios y reconocimientos) del Reglamento del Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal (Ecomuna), aprobado mediante el artículo 2° de la Resolución Ministerial N.° 137-2021-Minam. [Minam, R. M. 215-2022-Minam, 18/10/2022] Leer más

El «Recicla San Isidro», 2022 – 2026

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En el marco de lo dispuesto por su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) (Ordenanza N.º 505-MSI); la Municipalidad Distrital de San Isidro oficializa el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales, «Recicla San Isidro» 2022 – 2026. El programa se adopta dentro de lo establecido por el Decreto Legislativo N.º 1278, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 014-2017-Minam. Lo que intenta la comuna de San Isidro es minimizar y reducir la cantidad de residuos sólidos dispuestos inadecuadamente en el ambiente y disponer convenientemente los residuos sólidos municipales aprovechable. La Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible de la municipalidad, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, se encargará de lo dispuesto. [MSI, Dec. Alc. 030-2022-ALC/MSI, 16/10/2022] Leer más

Hoja de ruta del Minam para movilizar inversiones en infraestructura bajo el mecanismo de obras por impuestos

Con el objetivo de establecer líneas de acción que promuevan la movilización de inversiones en infraestructura natural en gobiernos regionales y/o locales; el Ejecutivo aprueba la «Hoja de ruta para la promoción de la movilización de inversiones en infraestructura natural con potencial aplicación del mecanismo de obras por impuestos». Sobre este punto, se tiene que la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo N.º 023-2021-Minam, identifica como problema público la disminución de los bienes y servicios que proveen los ecosistemas que afectan el desarrollo de las personas y la sostenibilidad ambiental. [Minam, R. M. 210-2022-Minam, 14/10/2022] Leer más

insecto, mosca

Los parques no se tocan | Lince prohíbe la construcción de obras de infraestructura en sus parques

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En línea con lo señalado por la Ordenanza N.° 1852-2014 de la Municipalidad de Lima Metropolitana, la Municipalidad Distrital de Lince (MDL) prohíbe la construcción de obras de infraestructura cuya finalidad sea ajena a la de recreación activa o pasiva en los siguientes parques: 1. Teniente Coronel Pedro Ruiz Gallo; 2. Mariscal Ramón Castilla; 3. San Juan Bosco; 4. Clemente Revilla; 5. Santos Dumont; 6. Alfredo Novoa Cava; 7. Del Bombero; 8. Elías Aguirre. La autoridad, funcionario o trabajador edil que inicie los trámites, que coordine o que dé su conformidad al término de la obra en contra de lo dispuesto será denunciado ante el Ministerio Público por el delito de abuso de autoridad y los delitos contra el medio ambiente, según lo dispuesto por el Código Penal peruano. Asimismo, se iniciarán los procesos administrativos disciplinarios que correspondan. A la entrada en vigencia de la presente ordenanza, de manera inmediata el Gerente de Desarrollo Urbano ordenará a la subgerencia respectiva el inicio de un procedimiento administrativo para resolver la paralización de la obra de infraestructura que contravenga lo ordenado. [MDL, Ord. 476-2022-MDL, 9/10/2022] Leer más