Sin contaminación visual ni lumínica | Barranco prohíbe la instalación de pantallas led en retiros de edificios residenciales
Con la modificación del cuarto párrafo del artículo 18 (Vigencia de la autorización) de la Ordenanza N.° 591-2023-MDB, que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Barranco, la comuna barranquina precisa que la vigencia de la autorización para ubicar elementos de publicidad exterior en un bien de dominio público será a plazo indeterminado siempre y cuando permanezcan las mismas condiciones evaluadas para su otorgamiento, a excepción de aquellos anuncios y avisos publicitarios que tienen la condición de temporal. Además, con la modificación del artículo 55 (Prohibiciones) numeral 1) literal g), se establece que queda prohibido «ubicar elementos de publicidad exterior especial (pantalla Led) en retiros de edificaciones que se encuentren en zonificación residencial» (sic). [MDB, Ord. 635-2024-MDB, 14/05/2024] Leer más










