Sin más trámite | La determinación de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario pasa de 5 % a 10 %

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En fecha anterior, el Decreto Supremo N.° 030-2016-EM estableció que el titular de la concesión de beneficio puede obtener hasta un máximo de 5 % adicional de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario autorizada sin requerir el trámite del procedimiento de modificación de concesión de beneficio establecido en la normatividad minera. Como la actividad minera ha sido seriamente afectada por la crisis económica mundial, por el desaceleramiento en la producción de los titulares de la actividad minera, así como por la pérdida de producción generada por los conflictos sociales; el Ministerio de Energía y Minas (Minem) decide incrementar hasta un máximo de 10 % adicional de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario autorizada sin requerir el trámite del procedimiento de modificación de concesión de beneficio establecido en la normatividad minera. Además, el Minem precisa en el texto del numeral 87.1 del artículo 87 del Reglamento de Procedimientos Mineros que el titular de actividad minera puede iniciar un procedimiento de modificación de concesión de beneficio, en caso sólo de ampliación de área, o de forma alternativa, puede el titular solicitar la ampliación de área conjuntamente con la ampliación de la capacidad instalada de tratamiento. Leer más

El Gobierno aprueba el contrato explotación de hidrocarburos en el Lote 8

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Este sábado, 22 de junio del 2024, el Gobierno aprobó la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 8, ubicado en la provincia de Loreto, región Loreto, adjudicándolo a Perupetro S.A. y lo declaró materia de suscripción de contrato. Leer más

A consulta pública por diez días el proyecto de reglamento de la ley de guardaparques

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Fe de erratas de los anexos del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego

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Así se elaborará el Plan de participación ciudadana de los estudios de impacto ambiental semidetallados del subsector electricidad

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La cuota máxima de captura permisible del recurso pulpo se fija en 740 toneladas

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Mejora la descripción | Nuevos Formatos de Autoliquidaciones vigentes del FEPC

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Mediante Decreto de Urgencia N.° 010-2004 se creó el «Fondo de estabilización de precios de los combustibles derivados del petróleo», como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno. Luego, a través del Decreto Supremo N.° 142-2004-EF, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N.° 010-2004, y se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operativos del fondo. Además, a través de las resoluciones directorales N.° 018-2013-MEM-DGH y N.° 080-2013-MEM-DGH, se aprobaron formatos de autoliquidación para productores, importadores y exportadores. Leer más

Preguntas

San Martín publica una concesión minera otorgada en mayo del 2024

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