En nada importa para la configuración del delito de violación de las medidas sanitarias que el agente sea o no portador o transmisor de la enfermedad
Sobre el delito de violación de las medidas sanitarias (artículo 292 del Código Penal), la máxima instancia judicial reafirma que «(…) es un delito de peligro abstracto, puesto que la razón del tipo penal es que se sancione penalmente la conducta (el incumplimiento) de aquellas medidas sanitarias que tienen por finalidad la introducción al país […]
