El artículo 147 de la ley del ambiente | Un grupo técnico formulará el proyecto de reglamento sobre la reparación del daño ambiental
La ministra del Ambiente, Albina Ruiz Ríos, firma esta resolución ministerial que dispone la creación del grupo de trabajo sectorial de naturaleza temporal, denominado «Grupo técnico para formular el proyecto de reglamento del artículo 147 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, relacionado a la reparación del daño ambiental». El grupo, para el cumplimiento de su objeto, tiene las siguientes funciones: (1) aprobar su Plan de Trabajo; (2) elaborar la propuesta de Reglamento del artículo 147 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y su exposición de motivos; (3) otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.
El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de hoy día, y tendrá un plazo de vigencia de seis meses, contados desde su instalación. La Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente asume la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo y brindará el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. [Minam, R. M. 348-2023-Minam, 21/11/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Crean el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal, denominado «Grupo técnico para formular el proyecto de reglamento del artículo 147 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, relacionado a la reparación del daño ambiental»
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17585.
Entidad: Ministerio del Ambiente (Minam).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 22 de noviembre del 2023.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente.
Información relacionada:
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