construcción, rascacielos

Lima ratifica su competencia exclusiva para determinar la zonificación, los parámetros urbanísticos y las alturas máximas en edificaciones

Con esta ordenanza, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) dispone que las municipalidades distritales tienen la obligación de cumplir irrestrictamente la normativa que emite, en atribución a sus competencias y funciones metropolitanas exclusivas y excluyentes, referida a la zonificación, parámetros urbanísticos y determinación de alturas máximas en edificaciones; conforme con su régimen especial reconocido en la Constitución Política del Perú y en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; competencias ratificadas mediante sentencia del Tribunal Constitucional [ver Información relacionada].

La ordenanza señala que las normas distritales emitidas y/o que se emitan en contravención a la normativa metropolitana aprobada conforme con sus competencias son nulas de pleno derecho. La vulneración a la norma estará sujeta a las acciones penales, civiles y administrativas que correspondan. Los funcionarios intervinientes en aquellas licencias de edificación y/o habilitaciones urbanas emitidas a nivel distrital en contravención a las normas que se establecen en el régimen especial de la municipalidad metropolitana serán pasibles de las sanciones a que hubiera lugar, sin perjuicio de comunicar a la Contraloría General de la Republica (CGR) el inicio de las acciones de control a quienes las autoricen. [MML, Ord. 2610, 28/03/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que ratifica la preeminencia de la normativa metropolitana en los asuntos municipales conforme a su régimen especial metropolitano

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17821.

Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 29 de marzo del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Información relacionada

+ El TC reconoce que la zonificación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones son competencias municipales exclusivas. [TC, Sent. del Pleno – Exp. 00004-2021-CC/TC, 9/05/2023]

+ El segundo efecto | Vivienda explica qué queda vigente luego de la sentencia del TC sobre los parámetros urbanísticos. [MVCS, Inf. Téc. Legal 063-2023-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG, 24/08/2023]

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