La categoría de trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza

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Sobre la interpretación errónea del segundo párrafo del artículo 43 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, la Corte Suprema (CS) recuerda que «la categoría de trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza, pero un trabajador de confianza no necesariamente es un trabajador de dirección, en la medida que no tiene poder de decisión ni de representación» (sic). Luego de revisar todo el caudal probatorio en este caso, «advierte que la recurrente no ha cumplido con ofrecer algún elemento probatorio que acredite que la demandante ostentaba la categoría de trabajador de confianza; sino que por el contrario era un trabajador regular, hecho que se encuentra corroborado con los contratos (contrato sujeto a modalidad, donde no se realiza ninguna precisión indicado que se trate de un trabajador de confianza), las boletas de pago (en los que tampoco se advierte que cumpliera consignar expresamente dicha categoría), convenio de transferencia e incorporación de trabajador , en los que se ratifica que la demandante ostentaba un cargo ordinario (…). Leer más

Para configurar la falta grave laboral por competencia desleal no basta con que el trabajador tenga otra actividad

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A partir de lo establecido en el artículo 25 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, para que se configure una falta grave que origine el quebrantamiento de la relación laboral, «no basta con que el trabajador tenga otra actividad; es necesario que él, ya sea por cuenta propia o trabajando para terceros, ejercite actividades que realiza para con su empleador sin importar si lo hace dentro o fuera de su jornada laboral, para con ello, tener la intención de atraer a la clientela del empleador procurando que aquella se desvíe hacia la actividad paralela que el trabajador desarrolla (…). Vale mencionar que, para la configuración de la falta, el trabajador realizará las actividades sin el consentimiento de su empleador; así, no corresponderá aprobarse esta conducta, puesto que, una falta de esa naturaleza lesiona el deber de buena fe y confianza que existe en el marco de las relaciones laborales y que emergen del contrato de trabajo. Leer más

En nada importa para la configuración del delito de violación de las medidas sanitarias que el agente sea o no portador o transmisor de la enfermedad

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Sobre el delito de violación de las medidas sanitarias (artículo 292 del Código Penal), la máxima instancia judicial reafirma que «(…) es un delito de peligro abstracto, puesto que la razón del tipo penal es que se sancione penalmente la conducta (el incumplimiento) de aquellas medidas sanitarias que tienen por finalidad la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootia o plaga. Tal incumplimiento lleva consigo el peligro del bien jurídico de salud pública (…). Cabe señalar que este delito es una ley penal en blanco debido a que aquellas medidas sanitarias deben ser dotadas de contenido de prohibición (en una ley extrapenal) por parte de las autoridades respectivas según la evolución y conocimiento científico de la enfermedad, epidemia, epizootia o plaga. (…). Leer más

La concepción totalizadora de la remuneración de la OIT

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Colombia y Arabia Saudita fortalecen alianzas estratégicas para impulsar inversión y comercio bilateral

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¿Cuándo se devengan los gastos por comisiones de vendedores en la venta de departamentos?

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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Según la recurrente de este caso, las comisiones pagadas a su personal de ventas constituye renta de quinta categoría, por lo tanto, son deducibles al amparo del inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta en el ejercicio de su pago, esto es, en el año 2015 con la firma de los contratos de venta de departamentos.

En línea con su criterio, contenido en las RTF 11969-3-2014 y 03316-1-2015, entre otras, el tribunal advierte que, para efecto de la aplicación del concepto de devengado es indispensable vincular directamente el ingreso con todos los gastos en los que se incurre para la generación de dicho ingreso por existir una relación de causa y efecto entre los ingresos y los gastos (principio de correlación o asociación entre la imputación de ingresos y gastos); en este sentido, el procedimiento seguido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para asignar al ejercicio 2015 solo la parte de los gastos por comisiones de ventas asociados con los departamentos entregados, vincula razonable y directamente los gastos en los que se incurre para la generación de los ingresos relacionados con los departamentos entregados, en función del criterio de correlación o asociación para el reconocimiento del gasto. Leer más

La Sunat puede modificar sus actos para aplicar la sanción del núm. 1 del artículo 178 del CT si se sustenta en hechos nuevos que no conoció en la fiscalización

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El «feminicidio íntimo», la forma más común de violencia experimentada por las mujeres

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El tratado sobre propiedad intelectual y conocimientos tradicionales asociados llega al Congreso

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Indagaciones y sanciones | Cambios para adecuar el Reglamento del procedimiento sancionador aplicable a martilleros públicos

A fin de adecuarlo a las modificaciones descritas en la Ley N.° 27728, Ley del Martillero Público, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos modifica los artículos 3° (Autoridades del procedimiento sancionador), 6° (Indagaciones preliminares), 13 (Conductas sancionables o faltas), 14 (Sanciones) y 15 (Criterios de graduación de sanción) del Reglamento del procedimiento sancionador aplicable a martilleros públicos, aprobado por la Resolución N.° 218-2007-Sunarp. De acuerdo con estos cambios, el procedimiento sancionador tiene dos instancias. Además, por las faltas incurridas por los martilleros públicos se impondrán las siguientes sanciones:

«a) Suspensión temporal no menor de quince días ni mayor de seis meses cuando la falta es leve.

b) Suspensión temporal no menor de un año o cancelación del registro o matrícula si la falta es grave, o a la tercera comisión de la falta leve» (sic). [Sunarp, R. 00170-2025-Sunarp-SN, 5/11/2025]
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