Obligación de expedir factura de venta en la exportación aplica para cualquier bien, incluidos los minerales

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Derecho Comparado | Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia conceptuó que la obligación de expedir factura de venta en las operaciones de exportación aplica respecto de cualquier clase de bienes, incluidos los minerales y, sin perjuicio de los requisitos que las normas aduaneras establecen para el régimen de exportación o de los trámites que exijan la Agencia Nacional de Minería para autorizar las exportaciones de minerales, estas operaciones deben facturarse. Leer más

Contar es lo primero | Censos Nacionales XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas

El Poder Ejecutivo declara de interés y prioridad nacional la ejecución de los censos nacionales XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas, a realizarse en el año 2025. La fuente de información de los censos nacionales serán las personas naturales que se encuentren en el territorio nacional al momento del empadronamiento. En la parte considerativa de este decreto supremo, se explica que estos censos constituyen la fuente primaria más importante de información estadística de un país para conocer la estructura, crecimiento y distribución de la población, viviendas y comunidades indígenas, y su distribución espacial dentro del territorio nacional; además, sirven de insumo para la adecuada formulación y evaluación de los planes nacionales de desarrollo. Leer más

Cumplir con los pagos | Independencia dicta un régimen de gradualidad de sanciones para las infracciones tributarias

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La presente ordenanza de la Municipalidad Distrital de Independencia (MDI) es aplicable para los contribuyentes (personas naturales, personas jurídicas y/o sucesiones indivisas) que deseen regularizar formalmente sus obligaciones tributarias, así como para aquellos que, como resultado de los procesos de fiscalización tributaria, se generen deudas por multas tributarias. Según la norma municipal, la gradualidad será aplicada sobre las infracciones tributarias cuando los contribuyentes se encuentren bajo los siguientes supuestos: Leer más

Separata Especial | Ley General de Contrataciones Públicas

El Congreso de la República oficializó la nueva ley que establece el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como para regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública. Esta norma tiene como finalidad, de acuerdo con su segundo artículo, maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos. Así, se plantea que la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (DGA), el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), la Central de Compras Públicas (Perú Compras), las entidades contratantes y los proveedores se constituyan como actores del proceso de contratación de un bien. Leer más

Hasta fin de año los operadores de infraestructuras pesqueras y acuícolas pueden adecuarse al reglamento sectorial de inocuidad

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Se modificó el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 002-2024-Produce para establecer hasta el 30 de diciembre del 2024 el plazo para que los operadores de las infraestructuras pesqueras y acuícolas señaladas en el Reglamento sectorial de inocuidad para las actividades pesqueras y acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 020-2022-Produce, efectúen las adecuaciones correspondientes referidas en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado decreto supremo. Leer más

El Gobierno aprueba el contrato explotación de hidrocarburos en el Lote 8

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Este sábado, 22 de junio del 2024, el Gobierno aprobó la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 8, ubicado en la provincia de Loreto, región Loreto, adjudicándolo a Perupetro S.A. y lo declaró materia de suscripción de contrato. Leer más

Zona sísmica | Punta Hermosa declara como zona de riesgo no mitigable el acantilado «Los Altos de Kontiki»

La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (MDPH) declara zona de riesgo no mitigable el area comprendida por el acantilado «Los Altos de Kontiki». Esta norma municipal se dicta tomando como base, entre otros documentos, el estudio realizado por el Centro de Investigación en Transformación Digital en Ingeniería (CITDI), de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), en el que se concluye que los factores de seguridad de dicha zona, en condiciones sísmicas, son inferiores a los mínimos establecidos en la Norma CE.020, por lo que cualquier edificación que se realice a menos de una distancia de 23.5 metros, medidos a partir del borde del acantilado, produciría el colapso del talud. [MDPH, Ord. 520-MDPH, 20/06/2024] Leer más

Menos trámites | Villa el Salvador estandariza 123 procedimientos de habilitación urbana y licencia de edificaciones

Se aprobó la adecuación de ciento veintitrés (123) procedimientos administrativos de licencia de habilitación urbana y licencia de edificaciones contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (MDVES), aprobado con la Ordenanza N.° 493-MVES y ratificado con el Acuerdo de Concejo N.° 617-MML, a los procedimientos administrativos de licencia de habilitación urbana y licencia de edificaciones estandarizados aprobados por el Decreto Supremo N.° 146-2023-PCM. Esta adecuación no implica la creación de nuevos procedimientos ni el incremento de derechos de tramite o requisitos. [MDVES, D. de Alc. 006-2024-ALC-MVES, 21/06/2024] Leer más

A consulta pública por diez días el proyecto de reglamento de la ley de guardaparques

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Los derechos «antidumping» forman parte del costo de adquisición de las mercancías

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), los derechos «antidumping» no constituyen multa de carácter sancionador; por lo tanto, no se encuentran comprendidos dentro de lo previsto en el inciso c) del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. En consecuencia, sí forman parte del costo de adquisición, al tratarse de un pago efectuado por el importador que resulta atribuible a la adquisición de las mercancías. Leer más