El pacto de reserva de propiedad del contrato de compraventa constituye una condición suspensiva

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El pacto de reserva de propiedad del contrato de compraventa constituye una condición suspensiva que, si bien no desnaturaliza dicho contrato, limita uno de sus efectos: la transferencia de la propiedad, y lo convierte en ineficaz, por ende, inexigible hasta que se cumpla con el pago del precio de la venta. Así, pues, al no ser exigible no es posible la formalización de la compraventa. Con el artículo 1583 del Código Civil y con la doctrina, la Corte Suprema (CS) recuerda que, «en la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o deterioro desde el momento de la entrega. El comprador adquiere automáticamente el derecho a la propiedad del bien con el pago del importe del precio convenido (…). Leer más

El inicio o existencia de procesos judiciales sobre el bien materia de «usucapión» no afecta la pacificidad, sino la interrupción de la prescripción

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La Corte Suprema (CS) volvió a señalar que el requisito de pacificidad, en un caso de prescripción adquisitiva de dominio, no se afecta por el inicio o existencia de procesos judiciales en torno al bien materia de prescripción, pues ellos «no constituyen actos de violencia física o moral que supongan que el inmueble se retiene por la fuerza, y por ende, tales actos, no perjudican la pacificidad; sino que son actos de interrupción de la prescripción, y que afectan realmente al requisito de la continuidad de la posesión» (sic). Leer más

Cinco municipalidades unidas | Se oficializa la Mancomunidad Municipal – Callao

El 30 de agosto del 2023, se oficializó la ordenanza municipal que aprueba la constitución de la Mancomunidad Municipal – Callao, celebrada mediante acta de fecha 13 de marzo del 2023, suscrita por los alcaldes de la Municipalidad Provincial del Callao, Municipalidad Distrital de Bellavista, Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Municipalidad Distrital de La Perla, Municipalidad Distrital de La Punta, Municipalidad Distrital de Ventanilla y Municipalidad Distrital de Mi Perú. Según la norma edil, la mancomunidad tiene por objeto: Leer más

Se anuncia la fiscalización posterior | En Punta Hermosa todo proyecto de edificación respetará los parámetros urbanísticos fijados por Lima

Mediante una ordenanza, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (MDPH) precisa que todo proyecto y/o anteproyecto de edificación y/o habilitación urbana en el distrito que se presente con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos en las modalidades B, C y D respetará los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos en la Ordenanza N.° 1086, que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de Punta Hermosa conformante del Área de Tratamiento Normativo IV y los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el mismo distrito y modificatorias (ordenanza de azoteas y estacionamientos), emitida por esta entidad en estricto cumplimiento de la delegación dispuesta por el artículo 7° y disposiciones transitorias de la mencionada ordenanza metropolitana. La ordenanza dispone que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro desarrolle la fiscalización posterior del 100% de los informes técnicos favorables emitidos por los revisores urbanos y que se han presentado ante la entidad. Leer más

¿Dónde dejar el coche? | Estacionar en San Isidro cuesta S/ 0,50 por cada treinta minutos o fracción

Esta ordenanza regula la tasa de estacionamiento vehicular temporal dentro del distrito de San Isidro y otorga a los usuarios las facilidades necesarias para estacionar sus vehículos y, con ello, mantener al mismo tiempo el orden vial. Según la norma municipal, esta tasa por estacionar es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas por la Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI), y su rendimiento constituye renta de la municipalidad que se destinará exclusivamente para cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre para la prestación del servicio, a fin de propiciar el uso ordenado de las vías públicas habilitadas. Leer más

Sí es viable analizar la validez del acto de titulación del PETT bajo las causales de nulidad del acto jurídico previstas en el artículo 219 del Código Civil

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La Corte Suprema (CS) recordó que, por el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, derecho complejo de naturaleza constitucional y de derechos humanos en su contenido específico de acceso a la jurisdicción, es perfectamente constitucional y legal habilitar el cuestionamiento de la inscripción de un título que proviene de una decisión administrativa a efecto de que se declare la cancelación del asiento registral, no solamente en temas referidos a concretas actuaciones administrativas que pueden atacarse de irregulares, también con defensas sustentadas en el acto jurídico que contiene las inscripciones en sede administrativa. Leer más

Si el documento entregado no es un comprobante de pago, no se configura la infracción del numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario

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En el caso, finalizado el consumo que realizó el fedatario de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en un restaurante, la mesera le entregó el documento denominado «precuenta». Este documento expresamente señala que «no es un documento fiscal», contiene el pedido realizado por el fedatario y precisa que se marque el tipo de comprobante a emitir: factura o boleta. Luego de ello, el fedatario dio su conformidad de dicho consumo y conforme precisa del acta probatoria esperó por un lapso de dos minutos y, al no cumplirse tal obligación, se retiró del establecimiento. Leer más

Ni domingos ni feriados | Cieneguilla fija los horarios y condiciones para la ejecución de obras civiles

La Municipalidad Distrital de Cieneguilla (MDC) estableció los horarios que observarán obligatoriamente los propietarios, compañías constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, para la realización de obras de edificaciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción en propiedad privada con licencia de edificación y en vía pública siempre que estén relacionadas con obras privadas autorizadas. Se trata de la Ordenanza N.° 362-2023-MDC, que precisa que el propietario, la constructora, y el residente de obra del proyecto en ejecución son los responsables de la correcta y estricta aplicación de lo normado en la presente ordenanza y demás normas aplicables. Además, precisa que el responsable de obra permanecerá en ella durante el horario de trabajo establecido en la presente ordenanza. El horario para ejecutar obras de edificación en propiedad privada o pública realizadas por el sector privado será de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas y los sábados de 8:00 a 13:00 horas; queda terminantemente prohibida la ejecución de obras civiles fuera del horario establecido, así como en los días domingos y feriados durante las 24 horas del día. Sin embargo, la norma municipal entiende que, de manera excepcional y por causas debidamente justificadas, se podrán realizar obras fuera de los horarios establecidos, en los siguientes casos: Leer más

Valor al inmueble | Hasta el 2024 se podrá regularizar las edificaciones sin licencia en San Juan de Miraflores

Este último sábado 26 de agosto del 2023, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (MDSJM) aprobó el procedimiento de regularización de la licencia de edificaciones dentro del distrito con el objetivo de (a) impulsar la formalización de las edificaciones construidas sin la licencia de edificación correspondiente y complementar actualizaciones en la base predial y (b) fomentar la revalorización de los predios del distrito incentivando la formalización de las edificaciones y permitiendo a los administrados, vía regularización, el saneamiento físico legal de las edificaciones ejecutadas sin autorización municipal, a través de un proceso que permitirá a la municipalidad actualizar y sincerar el ordenamiento urbano del distrito. El procedimiento se aplicará para toda edificación y/o construcción que haya sido ejecutada en el distrito sin la correspondiente licencia de edificación desde el 01 de enero del 2017 hasta el 31 de diciembre del 2022 siempre y cuando la edificación cumpla con la normatividad nacional vigente y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda. La resolución de regularización que apruebe la edificación debe considerar la aprobación de la conformidad de obra y de la declaratoria de edificación. Esta ordenanza regirá desde el 27 de agosto del 2023 hasta el 31 de junio del 2024. Para acogerse a este procedimiento, el administrado presentará por triplicado y debidamente suscritos, entre otros, los siguientes requisitos: Leer más

El permiso de pesca es un intangible de duración limitada: Impuesto a la Renta

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La Ley General de Pesca y su reglamento regulan de manera expresa que los permisos de pesca son de plazo determinado, es decir, son derechos administrativos de duración limitada, debido a que el legislador ha establecido supuestos para mantener su vigencia. Así, pues, para la Corte Suprema (CS), Leer más