Las microempresas también deben pagar la bonificación por trabajo nocturno

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El Tribunal Laboral enseña que lo dispuesto en el ordenamiento laboral vigente sobre el trabajo en horario nocturno debe aplicarse atendiendo a los principios que irradian al derecho de trabajo. Así, por ejemplo, en una empresa que tiene una jornada de trabajo fundamentalmente en horario nocturno podría llevar a entender que cumple con el supuesto de hecho de la norma contenida en el artículo 53 del Decreto Supremo N.° 053-2013-Produce, no obstante, su aplicabilidad debe ser entendida sistemáticamente con la legislación laboral, que protege al trabajador del desgaste por el trabajo en horario nocturno. Así, según el tribunal, «se aprecia con claridad que la razón subyacente de la bonificación por trabajo nocturno al que hace referencia el artículo 8° del TUO de la LJHT, recae en el mayor esfuerzo, esto es, en el sacrificio que hace el trabajador al prestar sus servicios en horario nocturno, específicamente respecto de su salud; toda vez que por el ritmo circadiano el cuerpo humano no se encuentra predispuesto para laborar en dicho horario. Leer más

Gastos de viaje se sustentarían con un informe elaborado por el personal que viajó y donde se describan las actividades realizadas

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Para que los gastos de viaje (pasajes y viáticos) sean deducibles en la determinación el Impuesto a la Renta, el Tribunal Fiscal (TF) señala que, además de ser necesarios para el desarrollo de la actividad productora de renta gravada, tanto para el mantenimiento de su fuente como para la generación de rentas, deben encontrarse debidamente acreditados con la documentación pertinente. Leer más

Atención a las coordenadas | ¿Cuándo solicitar a la autoridad marítima que indique si el predio materia de independización está ubicado dentro del área de playa?

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. ¿En qué casos corresponde solicitar que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú indique si el predio materia de independización se encuentra ubicado dentro del área de playa? y ¿cuál es el valor que tiene la visación de planos por parte de las municipalidades en las independizaciones efectuadas cerca de la zona de playa protegida? Estas son dos interrogantes que el Tribunal Registral responde de la siguiente manera: «el documento expedido por la autoridad marítima nacional que acredite que el área materia de independización no afecta el área de restricción absoluta de playa, debe solicitarse solo cuando existan elementos razonables que permitan suponer que el predio se ubica dentro de dicha zona y la visación municipal tiene la calidad de acto administrativo y, como tal, las instancias registrales no pueden cuestionar sus fundamentos de hecho y de derecho; es el caso de la verificación en campo efectuada por la autoridad edil de la proximidad del área a independizar con los 50 metros de línea de alta marea» (sic). Leer más

Edición Extraordinaria: La Libertad seguirá bajo estado de emergencia por treinta días más

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El incremento del accionar criminal obliga al Ejecutivo a prorrogar por el término de treinta días calendario, a partir del 20 de abril del 2023, el estado de emergencia declarado en el departamento de La Libertad. Como sucede con estas medidas, la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Durante la medida, se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. [PCM, D. S. 053-2023-PCM, 19/4/2023] Leer más

Miembros de la PNP y de las FF.AA. que sufran lesiones graves por actos de servicio accederán a bonos de vivienda con porcentajes adicionales

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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento modifica la normativa que regula el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) a fin de que se incluya como beneficiarios al personal militar que ha sufrido lesiones graves en cumplimiento de sus funciones, así como a los herederos legales del personal militar fallecido en dicha circunstancia. Según se dispone, el Gobierno otorgará el BFH con un porcentaje adicional del 25 % al efectivo policial que resulte con lesiones graves en el ejercicio de su función o producto de la acción de armas; asimismo, entregará el 50 % adicional al valor del bono para la adquisición o construcción de una vivienda a favor de los herederos legales de aquel miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas fallecido en acción de armas o acto de servicio; además, con la finalidad de que él o sus herederos legales puedan acceder al bono, se dispone que el monto de pensión que reciban no se considere como ingreso familiar. Leer más

Nuevos representantes de Vivienda se integran a la Comisión técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción

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El Ejecutivo dispuso que se integren a la Comisión técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción los nuevos representantes del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo con el siguiente detalle: representante titular, Tomás Alejandro Flores Noriega, director general de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; representante alterno, Roberto Reymer León López, coordinador del Bono Familiar Habitacional. Además, deja sin efecto la integración de Francisco Javier Caro Calderón como representante titular del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda y Construcción y Saneamiento a la comisión, dispuesta mediante Resolución Jefatural N.° 071-2022-INEI. [INEI, R. J. 106-2023-INEI, 19/04/2023] Leer más

Edición Extraordinaria: el MEF reglamenta la ley que crea las pensiones mínimas

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El Gobierno aprobó el reglamento de la Ley N.° 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales. Se trata del Decreto Supremo N.° 065-2023-EF, publicado ayer en la Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano». El reglamento establece que cualquier afiliado activo perteneciente al Sistema Privado de Pensiones (SPP), pueda acogerse voluntariamente a una Pensión Mínima Objetivo (PMO). El monto lo fijará el afiliado y no debe ser menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC), determinada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). El afiliado, en cualquier momento durante su condición de activo, puede modificar el monto de su PMO, siempre y cuando cumpla con la condición dispuesta prevista en el artículo 3° de la Ley N.° 31670. Leer más

Así queda conformada la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del OEFA

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Edición Extraordinaria: En primer lugar, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), con Resolución N.° 00008-2023-OEFA/CD, declaró la vacancia de los cargos de vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, con eficacia anticipada al término del 10 de abril de 2023, esto por la culminación del período de designación de Mary Rojas Cuesta y de Ricardo Hernán Iberico Barrera. En segundo lugar, mediante Resolución N.° 00009-2023-OEFA/CD, el organismo técnico designa como vocales de esa sala especializada a César Abraham Neyra Cruzado; Patricia Mercedes Gallegos Quesquén y Ramiz Ademir Martínez Polo.  Leer más

Que el contrato para la compra de materiales se haya celebrado con el proveedor antes de la suscripción del contrato para la realización de la obra no le resta credibilidad a la operación

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Tribunal Fiscal | IGV. Con el fin de sustentar la realidad de la compra de materiales de construcción que utilizó para la obra de uno de sus clientes la recurrente, que tiene como actividad principal la construcción de edificios, presentó en el proceso de fiscalización el «Contrato de ventas de materiales y suministros para obras civiles, saneamiento y/u otras obras en general» suscrito con su proveedor.  Leer más

Mesa de Trabajo entre la Cámara de Comercio de Lima – CCL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

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Este grupo de trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado «Mesa de Trabajo entre la Cámara de Comercio de Lima – CCL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo» tiene por objeto abordar y articular los planteamientos de la Cámara de Comercio de Lima – CCL, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional. Leer más