El Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – 2024

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Se aprobó el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Planefa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), correspondiente al año 2024, cuya ejecución está a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales, que coordina el proceso de seguimiento y control ambiental del sector e impone las sanciones administrativas y/o medidas correctivas que correspondan en materia ambiental sectorial. Leer más

Separata Especial: Sunarp actualiza la directiva que consolida las medidas administrativas contra el fraude registral

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La Resolución N.° 018-2022-Sunarp/SN, del 10 de febrero del 2022, aprobó la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, «Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral», que consolida y sistematiza en un solo cuerpo normativo las medidas registrales de naturaleza administrativa emitidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) para prevenir el fraude registral, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N.° 31309. Sin embargo, se tiene que (1) la inmovilización temporal de partidas en el registro de predios supone la extensión de un asiento registral a petición del titular inscrito, a fin de que no pueda inscribirse durante cierto periodo de tiempo ningún acto de disposición, carga o gravamen sobre determinada partida registral presentado en soporte papel; además, para la inscripción de un acto posterior se requiere la previa suspensión del título a fin de comprobar, en el marco del procedimiento de inscripción, la autenticidad del instrumento materia de calificación sobre la partida inmovilizada. Leer más

El retracto: el interés de favorecer la condición del dominio frente a las dificultades creadas por la copropiedad

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Tiene derecho de retracto el copropietario en la venta a tercero de las porciones indivisas. Según anota la Corte Suprema (CS), «los motivos para que el legislador incluya este derecho a favor del copropietario, residen en el interés de favorecer la condición del dominio, dadas las dificultades creadas por la copropiedad» (sic). Leer más

El fin de la unión de hecho no se prueba solo con la declaración unilateral ante la autoridad policial

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En nuestro sistema jurídico sustantivo, la unión de hecho (artículo 326 del Código Civil), para que se repute su existencia sujeta al régimen de sociedad de gananciales, se halla supeditada, «primero, a un requisito de temporalidad mínima de permanencia de la unión (dos años) y, segundo, que ese estado (posesión constante de éste) requiere su probanza ‘con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita. Sobre el particular cabe señalar que, la unión de hecho o convivencia more uxorio, es aquélla se desarrolla en un régimen vivencial de coexistencia, diaria, estable con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada en forma extensa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una comunidad de vida amplia, de intereses y fines, en el núcleo del mismo hogar, concepto que se encuentra consagrado en el artículo 5° de la Constitución Política del Estado y que guarda concordancia con lo establecido en el artículo 326 del Código Civil'» (sic). Leer más

La Suprema recuerda cuándo las prestaciones resultarán ser ciertas

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Con la doctrina nacional, la Corte Suprema (CS) expone que «2.1 Las prestaciones son ciertas, cuando están perfectamente descritas en el titulo la existencia de un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor) (…). 2.2 Son prestaciones expresas, cuando constan por escrito aquello que el deudor debe satisfacer a favor del acreedor (…). 2.3 El título debe contener además prestaciones exigibles. Por exigibilidad se entiende aquella cualidad que permite que la obligación sea reclamable (…). Leer más

Estado de emergencia en varios distritos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura. Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica…

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Edición Extraordinaria: El Gobierno declaró el estado de emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, que se encuentran detallados en el anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. También se declara el estado de emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Moquegua, Puno, Tacna y de la Provincia Constitucional del Callao, por el plazo de sesenta días calendario. [PCM, D. S. 034-2023-PCMD. S. 035-2023-PCM, 12/3/2023] Leer más

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Seis provincias de Arequipa bajo estado de emergencia por las intensas lluvias

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El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Supremo N.° 030-2023-PCM, decretó el estado de emergencia en varios distritos de Arequipa que se encuentran afectadas por las intensas precipitaciones pluviales debido al acercamiento del Ciclón Yaku. Según detalla el documento, las provincias declaradas en estado de emergencia por el impacto de daños son: Arequipa, Caraveli, Castilla, Caylloma, Condesuyos y La Unión. La medida tendrá vigencia de un plazo de 60 días calendario para “la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediata y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan” (sic). [PCM, D. S. 030-2023-PCM, 11/3/2023] Leer más

Ica se mantiene bajo emergencia por treinta días más

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El Gobierno decidió prorrogar el estado de emergencia por el término de treinta días calendario, a partir del 14 de marzo del 2023, declarado en la provincia de Ica del departamento de Ica. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Mientras dure esta medida, en la circunscripción señalada, se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. [PCM, D. S. 031-2023-PCM, 11/3/2023] Leer más

Separata Especial: Vivienda aprueba los formatos e instructivos de las fichas catastrales urbanas para la creación del Servicio de Catastro Urbano

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La Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte al 2030, aprobada por Decreto Supremo N.° 012-2021-Vivienda, identificó como una de las causas indirectas del problema público denominado «Inadecuadas condiciones de habitabilidad de la población» a las «limitadas capacidades de los gobiernos locales para la implementación de los instrumentos de planificación urbana y territorial». A partir de esta causa identificada, se estableció el Lineamiento 1.2: «Fomentar mecanismos de implementación en temas de planificación y gestión urbana y territorial en los gobiernos locales», del cual se desprende la provisión del Servicio 4 (S4): Leer más

El nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Independencia

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La Municipalidad Distrital de Independencia (MDI) aprobó una nueva ordenanza que deroga la Ordenanza N.° 331-2015-MDI y que regula el ejercicio de la actividad de fiscalización y el procedimiento administrativo sancionador en concordancia con la normativa vigente sobre la materia. Además, aprobó un Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) actualizado, cuyas conductas infractoras se encuentren tipificadas sintetizadas o compiladas en un solo cuerpo normativo y no dispersas en varias normas. Se trata de la Ordenanza N.° 000458-2023-MDI, publicada en una Separata Especial del Diario Oficial «El Peruano» este último domingo 12 de marzo del 2022, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) municipal. Según esta nueva ordenanza, el presente régimen no excluye la aplicación preferente de procedimientos administrativos sancionadores especiales aprobados por las entidades del gobierno nacional en materias donde ejercen competencias rectoras. Si existiera algún vacío legal que se pueda advertir en el presente régimen, será de aplicación lo establecido en el TUO de la Ley de Procedimientos Administrativos General y la Ley Orgánica de Municipalidades. [MDI, Ord. 000458-2023-MDI, [Anexo], 12/03/2022] Leer más