Congreso prorroga los incentivos tributarios para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios hasta el 2026

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Para promover el desarrollo del mercado de capitales a través de la promoción de las inversiones en los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (Firbi) que, a su vez, contribuya con el impulso del sector construcción y, con ello, a la generación de empleo, el Congreso modifica el párrafo 2.1 del artículo 2°, el primer párrafo del artículo 3° y el artículo 5° del Decreto Legislativo N.° 1188, Decreto legislativo que otorga incentivos fiscales para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios, y prorroga hasta el 31 de diciembre del 2026 el tratamiento de los siguientes beneficios: Leer más

El valor especial del BFH en la modalidad de aplicación de adquisición de vivienda nueva para el año 2023 se fija en 8,75 UIT

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En el marco de lo establecido en el literal c) del párrafo 6.1 del artículo 6° del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de adquisición de vivienda nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 313-2020-Vivienda; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) fija el valor especial del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de adquisición de vivienda nueva en 8,75 UIT para la vivienda de interés social (VIS) en lote unifamiliar y la VIS en edificio multifamiliar, conjunto residencial o quinta, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2023. Leer más

A partir del 2023 el valor excepcional del BHF en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio es de 6 UIT

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El valor excepcional del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio es de 6 UIT, valor que regirá a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2023, en el marco de lo establecido en el párrafo 6.6 del artículo 6° del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 120-2020-Vivienda. El valor establecido no aplica para lo dispuesto en el párrafo 6.2 del artículo 6° del Reglamento Operativo – CSP. Finalmente, de acuerdo con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el valor excepcional del ahorro mínimo en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio es de 0,023 UIT, a partir del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023. [MVCS, R. M. 421-2022-Vivienda, 29/12/2022] Leer más

MVCS publica su Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2026

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El Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2026 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVC), que forma parte de la presente resolución, se publica en la sede digital ministerial www.gob.pe/vivienda. El cumplimiento de los logros esperados en el plan es responsabilidad de los órganos, unidades orgánicas y unidades ejecutoras del ministerio. La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realiza el seguimiento y evaluación del PEI 2023-2026, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N.° 00015-2021-Ceplan/PCD. Con esta norma se deroga la Resolución Ministerial N.° 103-2022-Vivienda que aprobó el PEI 2020-2026 ampliado. [MVCS, R. M. 422-2022-Vivienda, 29/12/2022] Leer más

La exoneración del IGV y de ISC a los alimentos y los servicios esenciales será hasta el 2025

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Con esta ley, el Congreso de la República resuelve prorrogar la vigencia de la exoneración del impuesto general a las ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Lo decidido modifica el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF, por el texto siguiente: “Artículo 7.- Vigencia y Renuncia a la Exoneración. Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. […]”. [PL, Ley 31651, 29/12/2022] Leer más

Una cosa es no contar con la balanza y otra es que la balanza con la que se cuenta no cumpla con los requisitos que la norma estipula

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A consideración de los magistrados Toledo Toribio y Sánchez Melgarejo, en este caso (ver Información relacionada), a diferencia del voto en mayoría, «se desprende con meridiana claridad que su finalidad consiste en dejar establecido que la balanza utilizada por la demandante no era la establecida por la norma para pesar el recurso hidrobiológico, en el caso específico, perico, no obstante, la entidad demandada consideró que la infracción cometida por la demandante era la establecida en el numeral 45 del artículo 134, lo cual, a criterio de este supremo tribunal constituye un error, pues, una cosa es no contar con la balanza y otra es que la balanza con la que se cuenta no cumpla con los requisitos que la norma estipula (…). Conforme a lo antes expuesto, la demandante, por lo menos, contaba con una (1) balanza de plataforma y, aunque, dicha evaluación arrojara un resultado negativo (No conforme) en relación a la normativa vigente al momento de la inspección, ello no quiere decir que el EIP haya venido operando sin contar con los instrumentos de pesaje respectivos como ha sido asumido por la recurrente (…). Leer más

El Fondo Mivivienda y otras entidades | El nuevo Reglamento de deuda subordinada aplicable a las empresas del sistema financiero

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La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobó el nuevo Reglamento de deuda subordinada aplicable a las empresas del sistema financiero, que comprende a las empresas definidas en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N.° 26702), al Banco de la Nación, a la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide), al Banco Agropecuario y al Fondo Mivivienda S.A., facultadas para emitir y/o contraer deuda subordinada. La norma regirá a partir del 1 de enero del 2023, fecha a partir de la cual quedará sin efecto el Reglamento de deuda subordinada aplicable a las empresas del sistema financiero, aprobado por la Resolución SBS N.° 975-2016. El envío del Anexo N.° 12-II «Control de deuda subordinada» del Capítulo V «Información complementaria» del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, a través del Submódulo de Captura y Validación Externa (Sucave), por la información correspondiente de enero a junio del 2023, se efectuará en julio del 2023. Leer más

La amnistía tributaria general en Surquillo se extiende hasta el 29 de diciembre del 2022

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La Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS) decide prorrogar hasta el día 29 de diciembre del 2022 el plazo de vigencia de la Ordenanza N.° 517-MDS, que aprobó el beneficio tributario denominado «Amnistía general tributaria: por fin… de año!!!!». [MDS, D. de Alc. 22-2022-MDS, 27/12/2022] Leer más

Cronograma de la DJ del IR y del ITF 2022 | El Formulario Virtual 710 también deberá ser utilizado por quienes deduzcan créditos por la distribución de dividendos o utilidades

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Para que la Sunat cumpla de una forma más eficiente su obligación de informar anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas de las inversiones de las personas jurídicas domiciliadas en el Perú que se efectúen en el extranjero por los cuales se distribuyen los dividendos o utilidades que son deducidos conforme con el inciso f) del artículo 88 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, identificando los países de procedencia de los dividendos y utilidades (cfr., D. Leg. 1424), es necesario que se obtengan detalles de los créditos a que se refiere el inciso f) del artículo 88 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y, para ello, incorpora un nuevo supuesto al universo de los sujetos que deben utilizar el Formulario Virtual N.º 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF. Leer más

Cronogramas para el pago de tributos y fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos para el año 2023 y siguientes

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Con esta resolución, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) regula para el año 2023 y siguientes el cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos; las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos; el cronograma y las fechas de atraso máximo a que se refieren los incisos anteriores para los buenos contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) y el cronograma para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). En los nuevos cronogramas (anexo I y anexo II) se fija el día de vencimiento en días hábiles. [Sunat, R. 000281-2022/Sunat, 24/12/2022] Leer más