Estacionamientos de alta o baja rotación | Vivienda señala la distancia mínima que debe existir entre los estacionamientos de un hospedaje
Opinión vinculante | Vivienda. El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) aclaró la distancia mínima entre espacios de estacionamientos opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta. En esta opinión del año 2019, la autoridad administrativa concluyó que «el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) establece una distancia mínima de 6.00 m entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta, cuando corresponden a un uso privado que forme parte de un proyecto de vivienda, servicios, oficinas y/o cualquier otro uso que demande una baja rotación, siendo aplicable para el caso de los establecimientos de hospedaje que cuya función es prestar servicio de alojamiento no permanente. En caso que el establecimiento de hospedaje presente áreas de servicios complementarios y de usos diferentes al alojamiento, que demanden una alta rotación, el número y dimensionamientos de los estacionamientos se calculan conforme a los requisitos establecidos para uso público» (sic). Leer más










