Las condiciones que exige la Municipalidad Metropolitana de Lima para interferir la vía y el tránsito público cuando se ejecutan obras domiciliarias son barreras burocráticas ilegales

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El día de hoy la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró como barreras burocráticas ilegales las siguientes exigencias impuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML):

«(i) La exigencia de que toda persona natural o jurídica cuente con una autorización de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito – SIT para interferir la vía pública para la ejecución de obras de la provincia de Lima, materializada en los artículos 17, 19 y en el Código de infracción H01 de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas de la Ordenanza 1680-MML.

(ii) La exigencia de que toda persona natural o jurídica cuente con una autorización de la Gerencia de Desarrollo Urbano – GDU para interferir la vía pública para la ejecución de obras por conexiones domiciliarias en el distrito de Lima y en vías metropolitanas, en la medida que se vincule con servicios públicos distintos de telecomunicaciones, materializada en el artículo 17 de la Ordenanza 1680-MML.

(iii) La exigencia de tramitar la ‘Autorización para interferir temporalmente el tránsito vehicular y/o peatonal en la vía pública – por conexiones domiciliarias’, en la medida que se vincule con servicios públicos distintos de telecomunicaciones, materializada en el artículo 20 de la Ordenanza 1680-MML y en los procedimientos 15.3 y 2.13.3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante la Ordenanza 1874-MML, publicado en su portal Web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, respectivamente.

(iv) La exigencia de comunicar ante la Subgerencia de Ingeniería de Transito – SIT las obras de emergencia en áreas de dominio público a más tardar al día calendario siguiente de producido el hecho, materializada en el artículo 21 y en el código de infracción H18 de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas de la Ordenanza 1680-MML.

(v) La exigencia de tramitar la ‘Regularización de las obras de emergencia’, materializada en el artículo 22 de la Ordenanza 1680-MML y en el procedimiento 15.4 y 2.13.4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza 1874-MML, publicado en su portal Web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, respectivamente». (sic). (negritas nuestras)

En el sustento de su resolución, la Sala recuerda que el artículo 10 de la Ley N.° 30477 establece que las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos no están obligadas a solicitar la autorización de ejecución de obra para realizar trabajos de emergencia que impliquen la intervención de las áreas de dominio público, únicamente deben comunicarlo al gobierno local respectivo en cuyo territorio se efectúen dichos trabajos en el plazo máximo de tres días hábiles de ocurrida la emergencia. [Indecopi, R. 0592-2021/SEL-Indecopi, 10/11/2021] Leer más

Una barrera burocrática ilegal y discriminatoria: prohibir el funcionamiento de playas de estacionamiento, pero autorizar los edificios de estacionamiento en el Centro de Lima

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Con esta resolución, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró como barrera burocrática ilegal lo que dispone el Anexo 6 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza N.° 2195. Según la resolución de la instancia administrativa, si bien la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) es competente para determinar los usos permitidos en el Centro Histórico, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 73 y 79 de la Ley N.° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); se verifica, por otro lado, que el índice de usos detallado en el Anexo 6 del reglamento único arriba citado supone un uso de suelo inferior al previsto en el índice de usos aprobado por la Ordenanza N.° 893, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del Cercado de Lima, respecto de las «playas de estacionamiento». El artículo 12 del Decreto Legislativo N.° 757 establece que ninguna autoridad, funcionario o empleado, entre otros, de los gobiernos locales podrá establecer o aplicar tratamientos discriminatorios ni diferenciados, «por lo que la barrera burocrática resulta ser una medida discriminatoria ya que se prohíbe el funcionamiento de las playas de estacionamiento mientras que se permite el funcionamiento de los edificios de estacionamiento en el Centro Histórico de Lima, sin que la Municipalidad Metropolitana de Lima haya presentado un sustento para dicho trato diferenciado (…)». [Indecopi, R. 0605-2021/SEL-Indecopi, 10/11/2021] Leer más

La SBN suma dos nuevos proyectos de directiva: reglas para la compraventa y para constituir servidumbre en predios estatales

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La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) dispone la publicación de dos proyectos de directiva:

(1) «Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales», sus anexos, del proyecto de resolución que la aprueba y su exposición de motivos.

(2) «Disposiciones para la determinación de la contraprestación en el procedimiento de constitución de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal para proyectos de inversión», del proyecto de resolución que la aprueba y su exposición de motivos. Leer más

Miraflores implementa el sistema de estacionamientos rotativos en algunas cuadras de la Av. Aramburú, Calle Gervasio Santillana y Calle Tacna

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La implementación progresiva del sistema de estacionamiento rotativo, aprobada por la Ordenanza N.° 514/MM, es una medida que mantiene la Municipalidad Distrital de Miraflores (MM), y para continuarla incorpora las siguientes vías al sistema: cuadra 2 de la Av. Andrés Aramburú, cuadra 2 de la Calle Gervasio Santillana y las cuadras 9 y 10 de la Calle Tacna. Asimismo, dispone un plazo de noventa días calendario para que se instalen e implementen las señales de estacionamientos rotativos del distrito, así como para su difusión y educación, contados a partir del 11 de noviembre, de acuerdo con el siguiente cronograma de actividades: Leer más

La Norma G.040 de Edificaciones | Así se calcula el área techada requerida para proyectos de habilitación urbana y sobre el valor del inmueble que responde a las VIS

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Opinión vinculante | Vivienda. El 24 de octubre del año 2019, con esta opinión vinculante, la autoridad de vivienda estableció que el porcentaje de área techada señalada en el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, según el cual, «el proyecto de edificación debe desarrollar no menos del 50 % de área techada exclusivamente para Vivienda de Interés Social [VIS], debe tomar en cuenta las definiciones de la Norma G.040 del RNE [Reglamento Nacional de Edificaciones] sobre área techada, cuyo cálculo hace referencia a ‘los límites de la poligonal del techo que encierra cada piso’, los que a su vez en la misma norma hace referencia al área habitable. En tal sentido, las áreas techadas referidas al cálculo del porcentaje requerido (no menos del 50 % del área techada), deberán considerar en el cálculo, solo las áreas techadas destinadas a vivienda» (sic). Sobre este punto, es necesario indicar que el numeral 9.3 del artículo 9° del reglamento citado arriba y bajo análisis se modificó el 22 de enero del 2020 a través del Decreto Supremo N.° 002-2020-Vivienda; sin embargo, el nuevo texto, en esencia, guarda coherencia con lo que analiza esta opinión. (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco). [MVCS, Inf. Téc. Leg. 006-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-AMBR, 9/04/2019] Leer más

Hasta fin de año es el plazo para que los contribuyentes de Comas se acojan al descuento en el pago de multas del 2020

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La Quinta Disposición Complementaria Transitoria Final de la Ordenanza Municipal N.° 619/MDC dispuso «Aprobar el beneficio de descuento en multas administrativas de las notificaciones de infracción con resolución de sanción emitidas hasta el 31 de setiembre del 2020, las cuales podían ser canceladas hasta el 31 de setiembre del 2021» (sic). Sobre esto, al encontrarse próximo el vencimiento de la fecha tope, la Municipalidad Distrital de Comas (MDC) reactiva con eficacia anticipada al 1 de octubre del 2021 y prorroga hasta el 31 de diciembre del 2021 el plazo de vigencia del beneficio de descuento de las multas administrativas emitidas hasta el 31 de diciembre del 2020. [MDC, D. de Alc. 19-2021-AL/MDC, 9/11/2021] Leer más

Víctor Mhijaylo Yovani Quintanilla Navarro es el nuevo asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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El día de hoy se oficializó la designación de Víctor Mhijaylo Yovani Quintanilla Navarro en el cargo de asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). La resolución lleva la firma del titular del sector Geiner Alvarado López. [MVCS, R. M. 359-2021-Vivienda, 9/11/2021] Leer más

Surquillo fomenta la reactivación de negocios con condonación de intereses y descuentos tributarios hasta el 30 de noviembre

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La Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS) aprueba un beneficio tributario para fomentar la reactivación comercial en su jurisdicción, medida que aplica para los contribuyentes propietarios y/o poseedores de los predios registrados en el Sistema Informático de Rentas de la MDS con uso: comercio o puesto de mercado.

De acuerdo con la norma, los contribuyentes que hayan cancelado la totalidad del Impuesto Predial obtendrán los siguientes descuentos: Leer más

Lima ratifica veintitrés procedimientos y servicios prestados en exclusividad relacionados con las inspecciones técnicas en La Victoria

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La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ratificó veintitrés derechos de trámite que corresponden a un total de veintitrés procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados en la Ordenanza N.° 380/MLV por la Municipalidad Distrital de La Victoria (MDLV). Estos procedimientos se han establecido bajo el siguiente marco legal vigente: Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modificatorias, Decreto Supremo N.° 200-2020-PCM, que aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento, Decreto Supremo N.° 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; Decreto Supremo N.° 043-2021-PCM, que aprueba los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones; así como el Decreto Supremo N.° 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas vinculadas con el establecimiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aplicables al caso. La Municipalidad Distrital de La Victoria, por su parte, cumplió con publicar el texto íntegro de la Ordenanza N.° 380/MLV el mismo sábado 6 de noviembre del 2021. Los formatos de trámite de distribución gratuita, formatos de libre reproducción, requeridos para la atención de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, serán aprobados por decreto de alcaldía. [MLV, Ord. 380/MLV, 8/11/2021] Leer más

Ganan los que declaran voluntariamente | Surquillo lanza su programa «Inscribe tu Predio»

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Este último sábado la Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS) oficializó su programa de regularización voluntaria de la declaración jurada de autoavalúo «Inscribe tu Predio 2021». Esta medida beneficia a las personas omisas y a aquellas que actualicen o hayan actualizado o rectifiquen o hayan rectificado el aumento de valor de autoavalúo y/o el uso de los inmuebles u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o de los arbitrios municipales, así como a aquellas que hayan sido fiscalizadas o estén en proceso de fiscalización tributaria. Según el artículo tercero de esta ordenanza municipal, para acogerse al programa, los vecinos deberán cumplir los siguientes requisitos: Leer más