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Tribunal Fiscal | Propiedad Inmueble. Ya que el proyecto en el que la recurrente invirtió las sumas obtenidas por un préstamo se encontraba en construcción en el año 2014; según el Tribunal Fiscal, los gastos financieros no podían calificar como deducibles para fines del Impuesto a la Renta sino como gastos preoperativos, debido a que representaban gastos que beneficiarían la realización de operaciones futuras, como la venta o el alquiler del bien futuro. Es decir, bienes que todavía no existían, por eso, en el referido ejercicio aún no se había producido su devengo. En este sentido, correspondía que los intereses fueran diferidos a los períodos futuros en los que, previsiblemente, se beneficiaría de ellos a través del potencial devengo de ingresos asociados a la explotación de la construcción (venta o alquiler), de acuerdo con lo que dispone el inciso g) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso d) del artículo 21 de su reglamento. (Vocal Ponente Castañeda Altamirano) [TF, RTF 07002-2-2019, 5/08/2019] Leer más