El Agustino amplía hasta el 30 de noviembre los incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de tributos

La Municipalidad Distrital de El Agustino amplía el plazo del vencimiento de la Ordenanza Municipal N° 701-MDEA, que establece incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales y administrativos hasta el 30 de noviembre del 2020. Asimismo, dispone el fiel cumplimiento de este decreto para las gerencias Municipal, de Rentas, de Administración y Finanzas y las demás unidades orgánicas. [MDEA, D. de Alc. 011-2020-A/MDEA, 18/11/2020]

Ficha:
Vigencia: 19/11/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Lima: pago del Impuesto Predial permite acceder al 100% de descuento en los intereses

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima ofrece diversas facilidades para los contribuyentes que realicen el pago del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, correspondiente al año 2020 y años anteriores. Los vecinos que decidan cancelar al contado, en las agencias del SAT, las deudas correspondientes a años anteriores accederán a descuentos de entre 45% y 95% sobre los intereses moratorios generados. Además, por el pago en canales virtuales, agentes y bancos, entre 50% y 100%, según el año de la deuda. Asimismo, si deciden fraccionar la deuda del Impuesto Predial, obtendrán una rebaja de entre 30% y 80%, aplicada sobre los intereses moratorios correspondientes a los tributos vencidos de años anteriores. Cabe señalar que estos beneficios están vigentes hasta el 30 de noviembre. [MML, Noticia SAT (beneficios predial), 17/11/2020]

Ficha:
Vigencia: 17/11/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Vecinos de San Miguel podrán regularizar sus deudas tributarias con beneficios hasta el 30 de noviembre

La Municipalidad Distrital de San Miguel otorga beneficios para la regularización de deudas tributarias con el fin de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación de la COVID-19. Podrán acogerse los contribuyentes y/o administrados que, a la fecha del inicio de su vigencia, mantengan deudas por Impuesto Predial, y arbitrios municipales. Así, durante la vigencia de la presente norma se condonará lo siguiente:a) 100% de intereses y reajustes que se hayan generado respecto del Impuesto Predial y arbitrios municipales.
b) 100% costas y gastos procesales, derivado del trámite de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias.

Gozarán de un descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, y sobre los intereses moratorios solo en caso cancelen el pago total de la forma que se indica en el cuadro adjunto en la ordenanza, que estará vigente desde el 16 hasta el 30 de noviembre del 2020, salvo que mediante un decreto de alcaldía se amplíe o modifique. [MDSM, Ord. 419/MDSM, 14/11/2020]

Ficha:
Vigencia:
 16/11/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

El pago por derecho de emisión mecanizada, de actualización de valores, de determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio en San Miguel se mantiene en S/ 5,40 para el 2021

La Municipalidad Distrital de San Miguel decide prorrogar para el ejercicio 2021 la vigencia de los montos por derecho de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio, que se fijaron mediante la Ordenanza N° 396/MDSM, ratificada por el Acuerdo de Concejo N° 342/MML. En este sentido, se establece para el ejercicio 2021 en S/ 5,40 el monto por el concepto de derecho de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio, correspondiendo S/ 0,90 por cada predio adicional, tal como lo establece la indicada ordenanza, que entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2021. [MDSM, Ord. 420/MDSM, 14/11/2020]

Ficha:
Vigencia: 1/01/2021.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Surquillo dicta pautas para liberar vehículos motorizados inmovilizados con dispositivos mecánicos, electrónicos y/ o tecnológicos en su jurisdicción

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Reglamento de la ordenanza que regula el horario, uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en el distrito de Surquillo

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Surquillo aprueba su reglamento de internamiento y liberación de vehículos en el depósito municipal

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Municipalidad del Callao dicta pautas para presentar y determinar los impuestos Predial, al Patrimonio Vehicular y de Alcabala

Con el objeto de contribuir a la mejora del procedimiento que los administrados deben realizar para cumplir con sus obligaciones tributarias; la Municipalidad Provincial del Callao aprueba los lineamientos para la presentación y determinación de las obligaciones tributarias, a través de las declaraciones juradas en relación con el Impuesto Predial y el Impuesto al Patrimonio Vehicular; asimismo, dispone los parámetros para la liquidación del Impuesto de Alcabala.

De acuerdo con esta norma, entre otros, los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas al momento de presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular son los siguientes

  1. Exhibir el documento de identidad.
  2. Exhibir el último recibo de luz, agua, cable o teléfono del domicilio del propietario.
  3. En caso de representación se deberá adjuntar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificado por el fedatario de la municipalidad.
  4. En caso de inscripción de predios o vehículos realizados por el propietario deberá exhibir el original y presentar copia fedateada del documento que sustenta la adquisición.
  5. Declaración jurada suscrita por el declarante donde indique el inmueble materia de declaración y el tiempo que lo posee.
  6. Exhibición del recibo de agua, luz o teléfono.
  7. De no existir en los registros el predio materia de declaración, se presentará la declaración jurada de datos del predio y documento adicionales que sustenten sus áreas y características. [MPC, D. de Alc. 05-2020-DA/MPC, 11/11/2020]

Ficha:
Vigencia: 12/11/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

¿Qué obligaciones tributarias debe cumplir quien hereda un predio?

Los nuevos dueños, sea que hayan sido instituidos por testamento o sucesión indivisa, presentarán una declaración jurada al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el plazo establecido por ley; el SAT, a su vez, informa que en el caso de que fallezca un contribuyente las obligaciones tributarias a su cargo por Impuesto Predial, vehicular y/o arbitrios municipales, las asumen los sucesores, conforme con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente. Si no existe un testamento, procede automáticamente la sucesión indivisa entre los parientes, lo que incluye al cónyuge sobreviviente, de acuerdo con el orden establecido por el referido código. Sin embargo, de haber un testamento, este determinará a los sucesores. Por otro lado, para evitar la imposición de una multa tributaria, el nuevo dueño instituido por testamento o sucesión indivisa se registrará presentando una declaración jurada al SAT, para ello contará con un plazo que vence el último día hábil de febrero del año siguiente al de producida la transferencia. Cabe señalar que los sucesores por testamento adjuntarán a la declaración jurada una copia del acta o partida de defunción del contribuyente y del testamento. Además, si se trata de una sucesión indivisa, se adjuntará una copia del acta de defunción del contribuyente, así como de la partida de matrimonio (cónyuge) o de nacimiento (hijo). Finalmente, en ambos casos, el sucesor debe presentar su documento de identidad y el último recibo de servicios, luz, agua o teléfono. Si se trata del representante legal, deberá contar con una carta poder con firma legalizada notarialmente o por fedatario del SAT. [SAT, Noticia – Herederos (predios), 10/11/2020]

Ficha:
Vigencia: 10/11/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

San Borja ofrece beneficios tributarios extraordinarios hasta el 30 de noviembre

La Municipalidad Distrital de San Borja establece beneficios tributarios extraordinarios de carácter temporal para la regularización de las obligaciones tributarias sustanciales. La medida favorece a los contribuyentes del distrito con obligaciones generadas hasta el ejercicio fiscal 2020, los que, para acogerse, tendrán que haber cancelado la totalidad del Impuesto Predial anual del ejercicio corriente o no registrar obligaciones por dicho tributo y periodo fiscal. De acuerdo con la norma, los porcentajes son:

AñoPorcentajes de condonación
Impuesto PredialArbitrios municipalesMultas tributariasCostas y gastosReajuste
InsolutoInterésInsolutoInterés
20200%100%10%100%100%100%100%
2018 – 20190%100%20%100%100%100%100%
2016 – 20170%100%40%100%100%100%100%
Hasta 20150%100%60%100%100%100%100%

El presente beneficio entrará en vigencia a partir del de noviembre hasta el 30 de noviembre del 2020. [MSB, Ord. 654-MSB, 7/11/2020]