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Acercar la realidad registral a la realidad jurídica es el reto | La Sunarp extinguirá de oficio el mandato o el poder de las personas fallecidas

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El día de hoy la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) modificó el Artículo VII del Título Preliminar (Principio de legitimación) y los artículos 32 (Alcances de la calificación) y 90 (Competencia del órgano jurisdiccional y arbitral) del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 126-2012-Sunarp.

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