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Jesús María prorroga hasta 15 de julio los beneficios tributarios y no tributarios

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La vigencia de la Ordenanza N° 614-MDJM que otorgó beneficios tributarios y no tributarios como apoyo para la reactivación económica ante el estado de emergencia nacional por el brote del COVID-19 la prorroga hasta el 15 de julio del 2020 la Municipalidad de Jesús María. [MDJM, D. de Alc. 011-2020-MDJM, 28/06/2020]

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Ventanilla prorroga vigencia de medidas tributarias y no tributarias para mitigar el impacto de la COVID-19

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La Municipalidad Distrital de Ventanilla prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 008-2020-MDV, que establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito. Su objetivo es el de mitigar el impacto económico producido por el estado de emergencia sanitaria (COVID-19) que vive el país y que se prolonga hasta el 31 de julio del 2020. [MDV, D. de Alc. 008-2020/MDV-ALC, 28/06/2020]

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Jesús María implanta Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020

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En el marco de la Ley N° 27933, que se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Municipalidad Distrital de Jesús María aprueba su plan de acción distrital de seguridad ciudadana 2020, declarado «apto para su implementación» por parte del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana (Coresec LM). Asimismo, encarga a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la implementación y cumplimiento del Plan de Acción aprobado. [MDJM, Ord. 615-MDJM, 27/06/2020]

 

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El Gobierno Regional de Lima rechaza la desafectación de los Humedales de Puerto Viejo (Cañete) que decretó el Minam

Un último acuerdo de Consejo Regional de Lima rechazó la Resolución Ministerial N° 95-2017-Minam que declara la desafectación de la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo, ubicada en los distritos de San Antonio y Chilca, de la provincia de Cañete-Lima. Según los fundamentos del acuerdo, la decisión del Ministerio del Ambiente (Minam) ha generado indignación en la sociedad civil, pues elimina la única protección legal con la que contaban los humedales “asolados por traficantes de tierras, desorden de habilitación urbana y zonificación, e intereses empresariales”. [GRL, Ac. 070-2017-CR/GRL. 9/06/17]

Procedimiento no contencioso que regula el Código Tributario no señala como requisito para admitir a trámite las solicitudes lo que señala la administración

La solicitud de devolución de pagos efectuados por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2011 fue declarada inadmisible por la administración tributaria debido a que la recurrente no cumplió con presentar, dentro del plazo de cinco días hábiles, los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), referidos a presentar copia de los recibos de pagos que sustenten los pagos indebidos. Sin embargo, para el Tribunal Fiscal, el incumplimiento de los requisitos establecidos por el TUPA no constituye un impedimento para que la administración emita pronunciamiento en las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, ya que estas se rigen por las disposiciones del Código Tributario, y supletoriamente por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Y las normas referidas al procedimiento no contencioso regulado en el Código Tributario no señalan como requisito para admitir a trámite las solicitudes lo señalado por la administración. (V. P. Muñoz García)

Noticia generada en jun. 24/15 (08:18 am)

TF, RTF 09952-7-2014, 22/08/2014

Tributario y Contable