Es improcedente la inscripción del nombramiento de curadores de una persona con discapacidad o con deterioro mental que dicte un juez extranjero
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«La curatela es una institución jurídica que no es aplicable a una persona con discapacidad o con deterioro mental en el Perú, por lo que no procede inscribir la resolución judicial extranjera por la cual se nombran curadores de una persona que presenta dicha condición. Sin embargo, en ese caso corresponderá al órgano jurisdiccional peruano evaluar si procede o no reconocer la resolución judicial emitida en el extranjero, y ordenar su inscripción, considerando los elementos internacionales que se presentan» (sic). Así resolvió este caso el Tribunal Registral (TR), donde recordó que, además, a la fecha, en el Perú, «rige la figura jurídica de los ‘apoyos’ que consiste en la designación de una persona natural, jurídica, institución benéfica que asiste a una persona natural con discapacidad para facilitar el ejercicio de sus derechos y garantizar el ejercicio de su capacidad jurídica, que se caracterizan porque no sustituyen o reemplazan a la persona que nombre el apoyo sino que lo ayudan a tomar sus decisiones. Leer más
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