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La Municipalidad Distrital de Bellavista (MDB) dicta las normas necesarias para la reducción progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) que se utilizan para el transporte de alimentos y bebidas de consumo humano, medida que se encuadra dentro de lo dispuesto por la Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables (N.° 30884), el Decreto Legislativo N.° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su modificatoria Decreto Legislativo N.° 1501, su reglamento y otras normas conexas, que son de obligatorio cumplimiento por las dependencias y locales municipales, así como para los locales y/o establecimientos comerciales, instituciones públicas y privadas y viviendas, en la jurisdicción del distrito. De acuerdo con esta norma, para todos los indicados, queda prohibida la adquisición y uso de bolsas en base polimérica, sorbetes de base polimérica, utensilios de plástico o envases de tecnopor para bebidas y alimentos de consumo humano; el uso de envoltorios plásticos para mensajería o publicidad interna o externa, excepto las que por necesidades de lacrado, como la documentación confidencial o correspondencia, lo ameriten. Se priorizará la reducción de envoltorios innecesarios de plástico en las adquisiciones que realice la municipalidad y se tendrán en consideración las recomendaciones de la «Guía de ecoeficiencia para instituciones del sector público» publicada por el Ministerio del Ambiente (Minam) y las respectivas actualizaciones del «Plan de ecoeficiencia institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista». Finalmente, la entidad edil dicta las normas específicas para los establecimientos comerciales o establecimientos similares. [MDB, Ord. 014-2021-MDB, 3/09/2021] Leer más